Regl. 1278, art. 21-2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 1278, Art. 21-2
1. Las definiciones del Reglamento de Ascensores de Personas serán utilizadas en este reglamento en su sentido adecuado a
Ascensores de Carga.
2. Las definiciones establecidas en los reglamentos de
Montacargas de Trabajadores y Montacargas de Materiales se usarân de
manera supletoria, atendiendo siempre a su uso y sentido adecuado
con relación a Ascensores de Carga.