Regl. 7623, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. V
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que se expresan a continuación:
a. Apertura de subasta: Etapa que inicia los procesos conducentes a la
venta de un bien. La apertura de subasta se traduce en conocer las
ofertas de los licitadores en ésta, con el propósito de comprobar qué
ofertas se recibieron, si cumplieron con los requisitos de firma y conocer
la cuantía 0 precio y modelo, cuando proceda, de cada oferta.
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b. Artículos: Cualquier mercancía adquirida 0 próxima a adquirirse.
C. Buena pro: Adjudicación y/o selección del licitador.
d. Carta de adjudicación: Documento que se le envía a los licitadores con
el fin de otorgar la buena pro al postor que mejor cumpla con los
criterios de las especificaciones, las condiciones y los términos, en el
orden decreciente en que éstos se enumeren.
e. Comité de evaluación: Grupo designado por el presidente de la Junta
de Subastas para evaluar y recomendar la adquisición de equipo,
productos o servicios de proveedores registrados para cualificarse como
proveedores evaluados.
f. Compra: Proceso para la adquisición de materiales, equipo o servicios no
profesionales y/o consultivos por la Corporación.
g. Compra por subasta: Compra cuyo costo excede la cantidad
establecida en la Ley Orgánica de la Corporación de Puerto Rico para la
Difusión Pública (Ley 216 del 12 de septiembre de 1996, según
enmendada), en su Artículo VIII (Contrato de construcción y compras).
h. CPRDP y/o La Corporación: Corporación de Puerto Rico para la Difusión
Pública
i. Emergencia: Necesidades surgidas de modo inesperado e imprevisto,
causadas por calamidades fuera del alcance humano, en las que se
requiere acción inmediata, a saber: (1) estar en peligro de vida o la
salud de una o más personas, (2) estar en peligro de dañarse 0
perderse la propiedad pública, (3) estar en peligro de suspenderse 0
afectarse adversamente el funcionamiento de la Corporación. También
se entenderá por emergencia aquella situación en la que, sin mediar
negligencia, olvido 0 dilación administrativa inexcusable o acaso pueda
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caducar la vigencia de los fondos comprometidos para determinados
fines. Además, también será considerada como emergencia, para
efectos de este Reglamento, aquella situación en la que toda
oportunidad para adquirir los suministros 0 servicios deseados, pueda
perderse; afectará adversamente el buen funcionamiento de la
Corporación. Por el contrario, las situaciones en que necesidades
inmediatas surgidas como consecuencia de dilación u olvido
administrativo inexcusable, no se considerarán como una emergencia.
j. Equipo: Todos los bienes muebles que tienen vida útil de por lo menos
dos años y que puedan usarse repetidamente, sin cambiar de naturaleza o
consumirse. Por lo general, los bienes muebles considerados para efectos
de este Reglamento, tienen un costo por unidad que excede de doscientos
dólares ($200.00).
k. Especificaciones: Conjunto de características primordiales del equipo y/o
servicios no profesionales, señalados como referencia para cada partida
de una subasta; así como las características físicas, funcionales, estéticas
y de calidad con que se describe el tipo de suministros que se requiere.
I. Fianza de Ejecución (Performance Bond): Garantía que se le requiere a
un licitador para asegurar el cumplimiento del contrato. Debe ser
prestada por una compañía de seguros autorizada a hacer negocios en
Puerto Rico, según certificado por la Corporación del Comisionado de
Seguros.
m. Fianza de Pago (Payment Bond): Fianza requerida al licitador agraciado
en contratos de construcciones y en otros de servicios no personales.
Esto, con el propósito de garantizar el pago de jornales, materiales y
servicios a terceras personas.
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n. Garantía de Licitación (Bid Bond): Respaldo provisional que debe
presentar el licitador con el propósito de asegurar que habrá de sostener
su oferta durante todo el procedimiento de la subasta. La garantía de
licitación debe ser prestada por alguna compañías de seguros autorizada a
hacer negocios en Puerto Rico, según certificado por la Corporación del
Comisionado de Seguros.
O. Ley de Preferencias para Compras del Gobierno de Puerto Rico: Ley Núm.
42 del 5 de agosto de 1989, según enmendada.
p. Licitador: Persona natural o jurídica que en una subasta ofrece
cotizaciones por un bien o servicio no profesional.
q. Materiales: Conjunto de artículos necesarios para el desempeño de un
servicio o para la realización de una obra. Al utilizarse, pueden cambiar de
naturaleza o consumirse. El costo de la unidad generalmente no excede
de doscientos dólares ($200.00).
r. Oficial de Compras: Empleado de la CPRDP facultado para efectuar las
compras.
S. Pliego de subasta: Documentos que contienen la invitación a
determinada subasta; así como las instrucciones y especificaciones que
incluyen los términos y condiciones para licitar.
t. Registro Único de Licitadores (RUL): Registro en el cual constan las
personas naturales o jurídicas cualificadas por la Administración de
Servicios Generales para contratar con las agencias ejecutivas y
corporaciones públicas, por haber cumplido con los requisitos establecidos
por esta dependencia. Se comprueba su admisión al RUL, por medio del
Certificado de Elegibilidad que emite la Administración de Servicios
Generales.
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u. Reunión presubasta: Reunión previa a la apertura de una subasta que se
celebra con los proveedores interesados en licitar en determinada
subasta. Se celebra con el propósito de aclarar términos, condiciones y
especificaciones que según se incluyeron en los pliegos de la subasta. La
asistencia a esta reunión puede ser compulsoria o no, a discreción de la
Junta de Subastas.
V. Servicios no profesionales: Aquellos servicios que son prestados por
personas que no cuentan con conocimientos o habilidades especializadas
o para cuya realización, no resulta necesaria la intervención directa de una
persona natural o jurídica.
W. Subasta pública: Procedimiento gubernamental para adquirir o vender.
Mediante la subasta se solicita el mayor número de licitadores que reúnan
los requisitos establecidos en los pliegos de subasta, conforme a las
especificaciones y condiciones solicitadas, estimulándose así la
competencia comercial como consecuencia de la cual la Corporación podrá
adquirir los mejores bienes, obras y servicios a los mejores precios y/o
condiciones posibles o disponer de su propiedad excedente a los precios
que mejor beneficien los intereses públicos. La subasta pública se
diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona,
jurídica o natural, puede pujar por la compra de un bien.
X. Subasta por invitación: Proceso para la adquisición de bienes y servicios,
mediante invitación escrita a proveedores registrados para la presentación
de ofertas.
y. Suministros: Conjunto de materiales, herramientas menores, piezas y
objetos necesarios para prestar un servicio o para la realización de una
obra. Al usarse, pueden cambiar de naturaleza 0 consumirse.
Normalmente su utilidad no excede un período contable.
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