Regl. 7623, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. V

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación: a. Apertura de subasta: Etapa que inicia los procesos conducentes a la venta de un bien. La apertura de subasta se traduce en conocer las ofertas de los licitadores en ésta, con el propósito de comprobar qué ofertas se recibieron, si cumplieron con los requisitos de firma y conocer la cuantía 0 precio y modelo, cuando proceda, de cada oferta. 4 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 5 b. Artículos: Cualquier mercancía adquirida 0 próxima a adquirirse. C. Buena pro: Adjudicación y/o selección del licitador. d. Carta de adjudicación: Documento que se le envía a los licitadores con el fin de otorgar la buena pro al postor que mejor cumpla con los criterios de las especificaciones, las condiciones y los términos, en el orden decreciente en que éstos se enumeren. e. Comité de evaluación: Grupo designado por el presidente de la Junta de Subastas para evaluar y recomendar la adquisición de equipo, productos o servicios de proveedores registrados para cualificarse como proveedores evaluados. f. Compra: Proceso para la adquisición de materiales, equipo o servicios no profesionales y/o consultivos por la Corporación. g. Compra por subasta: Compra cuyo costo excede la cantidad establecida en la Ley Orgánica de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (Ley 216 del 12 de septiembre de 1996, según enmendada), en su Artículo VIII (Contrato de construcción y compras). h. CPRDP y/o La Corporación: Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública i. Emergencia: Necesidades surgidas de modo inesperado e imprevisto, causadas por calamidades fuera del alcance humano, en las que se requiere acción inmediata, a saber: (1) estar en peligro de vida o la salud de una o más personas, (2) estar en peligro de dañarse 0 perderse la propiedad pública, (3) estar en peligro de suspenderse 0 afectarse adversamente el funcionamiento de la Corporación. También se entenderá por emergencia aquella situación en la que, sin mediar negligencia, olvido 0 dilación administrativa inexcusable o acaso pueda 5 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 6 caducar la vigencia de los fondos comprometidos para determinados fines. Además, también será considerada como emergencia, para efectos de este Reglamento, aquella situación en la que toda oportunidad para adquirir los suministros 0 servicios deseados, pueda perderse; afectará adversamente el buen funcionamiento de la Corporación. Por el contrario, las situaciones en que necesidades inmediatas surgidas como consecuencia de dilación u olvido administrativo inexcusable, no se considerarán como una emergencia. j. Equipo: Todos los bienes muebles que tienen vida útil de por lo menos dos años y que puedan usarse repetidamente, sin cambiar de naturaleza o consumirse. Por lo general, los bienes muebles considerados para efectos de este Reglamento, tienen un costo por unidad que excede de doscientos dólares ($200.00). k. Especificaciones: Conjunto de características primordiales del equipo y/o servicios no profesionales, señalados como referencia para cada partida de una subasta; así como las características físicas, funcionales, estéticas y de calidad con que se describe el tipo de suministros que se requiere. I. Fianza de Ejecución (Performance Bond): Garantía que se le requiere a un licitador para asegurar el cumplimiento del contrato. Debe ser prestada por una compañía de seguros autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, según certificado por la Corporación del Comisionado de Seguros. m. Fianza de Pago (Payment Bond): Fianza requerida al licitador agraciado en contratos de construcciones y en otros de servicios no personales. Esto, con el propósito de garantizar el pago de jornales, materiales y servicios a terceras personas. 6 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 7 n. Garantía de Licitación (Bid Bond): Respaldo provisional que debe presentar el licitador con el propósito de asegurar que habrá de sostener su oferta durante todo el procedimiento de la subasta. La garantía de licitación debe ser prestada por alguna compañías de seguros autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, según certificado por la Corporación del Comisionado de Seguros. O. Ley de Preferencias para Compras del Gobierno de Puerto Rico: Ley Núm. 42 del 5 de agosto de 1989, según enmendada. p. Licitador: Persona natural o jurídica que en una subasta ofrece cotizaciones por un bien o servicio no profesional. q. Materiales: Conjunto de artículos necesarios para el desempeño de un servicio o para la realización de una obra. Al utilizarse, pueden cambiar de naturaleza o consumirse. El costo de la unidad generalmente no excede de doscientos dólares ($200.00). r. Oficial de Compras: Empleado de la CPRDP facultado para efectuar las compras. S. Pliego de subasta: Documentos que contienen la invitación a determinada subasta; así como las instrucciones y especificaciones que incluyen los términos y condiciones para licitar. t. Registro Único de Licitadores (RUL): Registro en el cual constan las personas naturales o jurídicas cualificadas por la Administración de Servicios Generales para contratar con las agencias ejecutivas y corporaciones públicas, por haber cumplido con los requisitos establecidos por esta dependencia. Se comprueba su admisión al RUL, por medio del Certificado de Elegibilidad que emite la Administración de Servicios Generales. 7 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 8 u. Reunión presubasta: Reunión previa a la apertura de una subasta que se celebra con los proveedores interesados en licitar en determinada subasta. Se celebra con el propósito de aclarar términos, condiciones y especificaciones que según se incluyeron en los pliegos de la subasta. La asistencia a esta reunión puede ser compulsoria o no, a discreción de la Junta de Subastas. V. Servicios no profesionales: Aquellos servicios que son prestados por personas que no cuentan con conocimientos o habilidades especializadas o para cuya realización, no resulta necesaria la intervención directa de una persona natural o jurídica. W. Subasta pública: Procedimiento gubernamental para adquirir o vender. Mediante la subasta se solicita el mayor número de licitadores que reúnan los requisitos establecidos en los pliegos de subasta, conforme a las especificaciones y condiciones solicitadas, estimulándose así la competencia comercial como consecuencia de la cual la Corporación podrá adquirir los mejores bienes, obras y servicios a los mejores precios y/o condiciones posibles o disponer de su propiedad excedente a los precios que mejor beneficien los intereses públicos. La subasta pública se diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona, jurídica o natural, puede pujar por la compra de un bien. X. Subasta por invitación: Proceso para la adquisición de bienes y servicios, mediante invitación escrita a proveedores registrados para la presentación de ofertas. y. Suministros: Conjunto de materiales, herramientas menores, piezas y objetos necesarios para prestar un servicio o para la realización de una obra. Al usarse, pueden cambiar de naturaleza 0 consumirse. Normalmente su utilidad no excede un período contable. 8 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 9
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