Regl. 7623, art. VI

NORMA GENERAL

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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. VI

Es necesaria la celebración de una subasta conforme a las disposiciones de este Reglamento, cuando surja la necesidad de: A. La adquisición de bienes 0 servicios cuyo valor 0 precio sea en exceso de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (Ley 216 del 12 de septiembre de 1996, según enmendada), en su Artículo VIII (Contrato de construcción y compras). B. La venta y/o disposición de bienes inmuebles y de muebles excedentes.
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