Regl. 7623, art. VI
NORMA GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. VI
Es necesaria la celebración de una subasta conforme a las disposiciones
de este Reglamento, cuando surja la necesidad de:
A. La adquisición de bienes 0 servicios cuyo valor 0 precio sea en
exceso de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corporación
de Puerto Rico para la Difusión Pública (Ley 216 del 12 de
septiembre de 1996, según enmendada), en su Artículo VIII
(Contrato de construcción y compras).
B. La venta y/o disposición de bienes inmuebles y de muebles
excedentes.