Regl. 7623, art. VII
EXCENCIONES DE LOS REQUISITOS DE LICITACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. VII
PÚBLICA
La Corporación estará exenta de cualquier requisito relacionado con la
licitación 0 subasta para la adjudicación de contratos de construcción, servicios,
compra o cualquier otro tipo de contratos cuando sea necesario y conveniente
para el cumplimiento de sus propósitos y según sea autorizada por la Junta de
Directores de la Corporación. Esto, por medio de una resolución al efecto. Cada
una de dichas resoluciones establecerá las circunstancias que justifican que la
Corporación esté exenta de los requisitos de licitación pública.
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REGLAMENTO DE SUBASTAS
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