Regl. 7623, art. VII

EXCENCIONES DE LOS REQUISITOS DE LICITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. VII

PÚBLICA La Corporación estará exenta de cualquier requisito relacionado con la licitación 0 subasta para la adjudicación de contratos de construcción, servicios, compra o cualquier otro tipo de contratos cuando sea necesario y conveniente para el cumplimiento de sus propósitos y según sea autorizada por la Junta de Directores de la Corporación. Esto, por medio de una resolución al efecto. Cada una de dichas resoluciones establecerá las circunstancias que justifican que la Corporación esté exenta de los requisitos de licitación pública. 9 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 10
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