Regl. 7623, art. VIII
EXCEPCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. VIII
No será necesaria la celebración de subasta adquisitiva cuando el
Presidente de la Corporación determine que ello es necesario 0 conveniente para
cumplir los propósitos para los cuales se creó la Corporación, entre otros, cuando
surjan las siguientes situaciones:
A. Surja una emergencia que requiera la entrega o adquisición inmediata
de materiales, propiedad o equipo 0 la realización de tareas o la
ejecución o prestación de servicios.
B. Los precios no están sujetos a competencia debido a la inexistencia de
más de una fuente de suministro o porque están reglamentados por
ley. Al agente comprador tocará documentarlo y asà hacérselo constar
a la Junta de Subastas.
C. Se requieran piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios
suplementarios para efectos 0 servicios previamente suministrados o
contratados.
D. Cuando la Junta de Directores lo autorice, de conformidad con el
ArtÃculo VII de este Reglamento.