Regl. 7623, art. X

JUNTA DE SUBASTAS

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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. X

La composición de la Junta de Subastas de la Corporación, así como las normas generales y específicas que regirán sus actuaciones, se establecen como se dispone a continuación: A. Organización La Junta de Subastas (la Junta), será nombrada por el Presidente de la Corporación quien, además, designará a quien la presidirá. También escogerá al vicepresidente de esta Junta. En caso de ausencia, el vicepresidente sustituirá al presidente de la Junta de Subastas. La Junta de Subastas se compondrá de no menos de cinco (5) miembros nombrados por el Presidente de la Corporación, así como de un Secretario(a), nombrado(a) también por el Presidente de la Corporación. El Secretario se encargará de los asuntos administrativos y no será miembro de la Junta. No obstante lo anterior, velará porque en la celebración de subastas se provea la participación del mayor número posible de licitadores cualificados, representativos de las 11 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 12 fuentes de abastecimiento de los suministros y los servicios que se interese adquirir. Esta Junta tendrá la responsabilidad de decidir sobre las subastas. Los miembros de la Junta no percibirán remuneración alguna por los servicios prestados al integrarla. La Junta adoptará las medidas necesarias que eviten el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento por parte de suplidores 0 licitadores. La Junta de Subastas podrá descalificar a cualquier licitador si éste no cumple con las normas establecidas. B. Término de los nombramientos Los miembros de la Junta desempeñarán sus funciones y ocuparán sus cargos por el término que determine el Presidente de CPRDP, a quien corresponderá tanto el nombramiento como la remoción de cada uno de los integrantes de la Junta de Subastas. Estos se desempeñarán hasta que sus sucesores sean nombrados y asuman el puesto. C. Reuniones La Junta de Subastas celebrará aquellas reuniones que considere necesarias conforme a este Reglamento y a las directrices del Presidente de la Corporación. Tres miembros de esta Junta constituirán quórum y los acuerdos serán por mayoría de los presentes, disponiéndose que en aquellos casos en que hubiere 12 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 13 empate, se someterá el caso al presidente de la Junta para su decisión. Tocará al presidente de la Junta de Subastas hacer la determinación final, en caso de que se produzca un empate (ya sea por abstención de votos de uno de los miembros 0 por igual número de votos). El Presidente de la Junta convocará a sus miembros a través del Secretario, quien citará a reunión por escrito, llamada telefónica o cualquier otro medio. D. Libro de actas El Secretario de la Junta mantendrá al día un libro de actas en donde se harán constar todos los asuntos, acuerdos, decisiones y recomendaciones de cada reunión que se celebre. Se conservará el original de cada informe de la Junta firmado por todos los miembros presentes y se archivará en orden cronológico enumerado.
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