Regl. 7623, art. XII
PROCEDIMIENTO PRELIMINAR A LA CONVOCATORIA DE
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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XII
SUBASTAS
A. Preparación de pliegos y procedimientos
1. El departamento u oficina de la Corporación que precise
(mediante requisición) de la adquisición de determinados
bienes, tendrá a su cargo la preparación de los pliegos de
subasta. Por su parte, la Sección de Compras notificará con
celeridad al Secretario de la Junta de Subastas, cuando reciba
una requisición de bienes 0 servicios cuya venta 0 compra deba
realizarse mediante este procedimiento. El Secretario circulará
los pliegos de subasta a la Junta para evaluación y aprobación,
durante cualquier reunión pertinente.
B. Contenido de los pliegos
1. Los miembros de la Junta de Subastas evaluarán los pliegos y
de considerar necesario algún cambio, el Secretario deberá
notificarlo al departamento originador de la compra. Esto, para
efectuar la corrección 0 enmienda pertinente. El documento
modificado será sometido nuevamente a la consideración de la
Junta de Subastas, para su aprobación final.
2. La Junta de Subastas determinará el número, la hora, fecha y
lugar exacto en donde se celebrará la subasta, pre-subasta,
vista de inspección u otras reuniones con los posibles
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licitadores. En la determinación de las fechas se considerarán
aquellas que permitan la comparecencia del mayor número de
postores, ofreciendo un periodo de tiempo razonable de
acuerdo con los términos de los pliegos de subasta y desde su
envío por invitación y/o la publicación del Aviso de Subasta.
3. Los pliegos de subasta deberán contener, entre otras, la
siguiente información, sin que esto se interprete como una
limitación:
a. Fecha
b. Número de subasta
C. Identificación de los bienes a comprarse y sus
cantidades aproximadas; planificación del proyecto de
construcción; establecer con claridad las descripciones
y/o especificaciones necesarias y los bienes excedentes
de acuerdo con lo requerido por el Reglamento de
Compras de la Corporación, según sea el caso.
d. Fecha y hora límite para la entrega y apertura de las
licitaciones. Se le entregará un recibo al Licitador.
e. Dirección postal donde pueden enviarse 0 la dirección
física donde pueden radicarse las licitaciones.
f. Forma o número en que se han de enviar las
licitaciones.
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g. Fianzas requeridas, la cual serán mandatorias en toda
subasta de construcción y otras de tipo opcional: a
discreción de la Junta, en otras.
h. Las solicitudes de licencias, seguros 0 permisos
expedidos por las distintas instrumentalidades del
gobierno, cuando éstas sean esenciales para la
prestación del servicio objeto de subasta.
i. La aclaración en el sentido de que la Corporación no
será responsable de licitaciones que sean abiertas
prematuramente debido a que las mismas no fueron
dirigidas 0 identificadas correctamente.
C. Registro de Licitadores
Toda persona natural domiciliada en Puerto Rico 0 persona jurídica
incorporada en la Isla y/o autorizada para hacer negocios en Puerto Rico
que se proponga participar de cualquier subasta, debe integrar el Registro
Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; es decir, se trata de un requisito
indispensable para licitar. El anuncio también fungirá como invitación a
posibles licitadores para que informen su nombre, dirección y teléfono
para la correspondiente inclusión.
D. Entrega de pliegos
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1. Los pliegos se entregarán personalmente, en las instalaciones
de la Corporación ubicada en el 570 de la Avenida Hostos, en el
sector Baldrich de Hato Rey (San Juan), Puerto Rico;
específicamente en la Oficina de Compras. Los licitadores
entregarán sus licitaciones en sobres sellados y cerrados en la
Oficina de Compras. Personal autorizado de dicha oficina,
entregará los pliegos al Secretario de la Junta de Subastas,
quien será su custodio hasta la apertura de la subasta.
Cualquier modificación por escrito a una licitación ya recibida,
que ocurra antes de la apertura de la subasta, se considerara
válida, siempre que cumpla con el procedimiento establecido,
según dispuesto en este Reglamento.
2. Las licitaciones hechas por correo electrónico o "fax" no se
considerarán, a menos que este tipo de entrega haya sido
autorizada por escrito por la Junta de Subastas con anterioridad
a la fecha de apertura y que se reciban dentro del término
fijado.