Regl. 7623, art. XIII

PRECALIFICACIÓN DE LICITADORES Y PROPONENTES

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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XIII

1. En el ejercicio de su discreción, la Junta de Subastas puede determinar la necesidad de precalificar a los licitadores. Cuando en un proceso de subasta se determine que los licitadores potenciales 17 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 18 deben precalificarse, o cuando en un proceso de solicitud de propuestas se determine que los proponentes deben precalificarse, la Corporación emitirá una Solicitud de Documentos de Calificación que incluirá lo siguiente: la hora, fecha y dirección de la oficina donde deberán someterse las relaciones de calificaciones; la naturaleza del trabajo o servicio y el alcance del contrato, incluyendo los requisitos generales de ejecución, si aplican; los Criterios de Evaluación; y cualquier otro asunto 0 información que la Corporación estime apropiada. La Solicitud de Documentos de Calificación se publicará por lo menos una vez, en uno o mas periódicos de circulación general en Puerto Rico, por lo menos catorce (14) días antes de la fecha límite establecida para recibir los Documentos de Calificación. Una misma solicitud podrá utilizarse para precalificar a un licitador 0 proponente potencial para múltiples contratos. A su discreción, la Corporación podrá notificar la Solicitud mediante otros medios, con el propósito de darlo a conocer dentro y fuera de Puerto Rico. 2. Los Documentos de Calificación describirán la experiencia del licitador o proponente potencial, según sea el caso, en trabajos 0 servicios de naturaleza igual o similar a los solicitados, y proveerán información financiera de otro tipo, incluyendo la capacidad del licitador 0 proponente potencial para obtener las fianzas que puedan ser pertinentes a las calificaciones del licitador o proponente potencial 18 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 19 para realizar tales trabajos 0 servicios, y toda otra información específicamente requerida en la Solicitud de Documentos de Calificación. A su discreción, la Corporación podrá utilizar el proceso de selección de propuestas para precalificar a los proponentes y solicitarles los documentos necesarios para efectuar la evaluación correspondiente. 3. La Junta de Subastas en casos de subasta y el Comité de Evaluación en casos de solicitud de propuestas, según aplique, evaluará las calificaciones mínimas de cada licitador y/o proponente y los Documentos de Calificación de conformidad con los Criterios de Evaluación y hará una determinación en cuanto a las calificaciones de cada licitador y/o proponente potencial para recibir el Aviso de Subasta 0 la Solicitud de Propuestas. Se notificará a todos los licitadores o proponentes potenciales, según sea el caso, que sometan Documentos de Calificación de conformidad con la Solicitud de Documentos de Calificación si se determina 0 no que están calificados. Podrán llevarse a cabo entrevistas con licitadores 0 proponentes potenciales antes de que se realicen las determinaciones de precalificación, pero no son requeridas. 4. Cuando el Presidente decida precalificar a los licitadores o proponentes, según sea el caso, y cuando la solicitud de Documento de Calificación se haya anunciado públicamente, no será necesario 19 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 20 publicar un Anuncio de Subasta 0 un Aviso de Solicitud de Propuestas, según aplique, y solamente los licitadores 0 proponentes precalificados recibirán el Anuncio de Subasta 0 Solicitud de Propuesta. Se notificará por escrito a los licitadores 0 proponentes cuyas licitaciones 0 propuestas no cumplan con las calificaciones mínimas establecidas en la Solicitud de Documentos de Calificación.
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