Regl. 7623, art. XIII
PRECALIFICACIÓN DE LICITADORES Y PROPONENTES
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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XIII
1. En el ejercicio de su discreción, la Junta de Subastas puede
determinar la necesidad de precalificar a los licitadores. Cuando en
un proceso de subasta se determine que los licitadores potenciales
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deben precalificarse, o cuando en un proceso de solicitud de
propuestas se determine que los proponentes deben precalificarse, la
Corporación emitirá una Solicitud de Documentos de Calificación que
incluirá lo siguiente: la hora, fecha y dirección de la oficina donde
deberán someterse las relaciones de calificaciones; la naturaleza del
trabajo o servicio y el alcance del contrato, incluyendo los requisitos
generales de ejecución, si aplican; los Criterios de Evaluación; y
cualquier otro asunto 0 información que la Corporación estime
apropiada. La Solicitud de Documentos de Calificación se publicará
por lo menos una vez, en uno o mas periódicos de circulación general
en Puerto Rico, por lo menos catorce (14) días antes de la fecha
límite establecida para recibir los Documentos de Calificación. Una
misma solicitud podrá utilizarse para precalificar a un licitador 0
proponente potencial para múltiples contratos. A su discreción, la
Corporación podrá notificar la Solicitud mediante otros medios, con el
propósito de darlo a conocer dentro y fuera de Puerto Rico.
2. Los Documentos de Calificación describirán la experiencia del licitador
o proponente potencial, según sea el caso, en trabajos 0 servicios de
naturaleza igual o similar a los solicitados, y proveerán información
financiera de otro tipo, incluyendo la capacidad del licitador 0
proponente potencial para obtener las fianzas que puedan ser
pertinentes a las calificaciones del licitador o proponente potencial
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para realizar tales trabajos 0 servicios, y toda otra información
específicamente requerida en la Solicitud de Documentos de
Calificación. A su discreción, la Corporación podrá utilizar el proceso
de selección de propuestas para precalificar a los proponentes y
solicitarles los documentos necesarios para efectuar la evaluación
correspondiente.
3. La Junta de Subastas en casos de subasta y el Comité de Evaluación
en casos de solicitud de propuestas, según aplique, evaluará las
calificaciones mínimas de cada licitador y/o proponente y los
Documentos de Calificación de conformidad con los Criterios de
Evaluación y hará una determinación en cuanto a las calificaciones de
cada licitador y/o proponente potencial para recibir el Aviso de
Subasta 0 la Solicitud de Propuestas. Se notificará a todos los
licitadores o proponentes potenciales, según sea el caso, que sometan
Documentos de Calificación de conformidad con la Solicitud de
Documentos de Calificación si se determina 0 no que están
calificados. Podrán llevarse a cabo entrevistas con licitadores 0
proponentes potenciales antes de que se realicen las determinaciones
de precalificación, pero no son requeridas.
4. Cuando el Presidente decida precalificar a los licitadores o
proponentes, según sea el caso, y cuando la solicitud de Documento
de Calificación se haya anunciado públicamente, no será necesario
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publicar un Anuncio de Subasta 0 un Aviso de Solicitud de Propuestas,
según aplique, y solamente los licitadores 0 proponentes
precalificados recibirán el Anuncio de Subasta 0 Solicitud de
Propuesta. Se notificará por escrito a los licitadores 0 proponentes
cuyas licitaciones 0 propuestas no cumplan con las calificaciones
mínimas establecidas en la Solicitud de Documentos de Calificación.