Regl. 7623, art. XIV

PROCEDIMIENTO DE SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XIV

A. Aviso de subasta 1. El Aviso de Subasta se publicará por dos días consecutivos en un periódico de circulación general de Puerto Rico. En el Aviso se fijará la fecha y hora en que se cerrarán las licitaciones y la fecha, hora y lugar exacto donde se abrirán los pliegos de propuestas. Se incluirá, además, una descripción del objeto de la subasta y cualquier otra información que la Corporación considere necesaria. 2. Deberá publicarse con al menos diez (10) días de anticipación de la fecha de apertura de Subasta. 3. Estará firmado por el Presidente de la Corporación o su representante autorizado. 20 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 21 4. El Secretario fijará en un lugar conspicuo de las Oficinas de la Corporación copia de la invitación y/o la publicación del Aviso de Subasta. B. Subasta por invitación 1. Se podrá utilizar el medio directo de invitación cuando se conoce que los licitadores de los bienes a adquirirse o disponerse, o los servicios a rendirse, son limitados en número o no se encuentran en la jurisdicción de Puerto Rico. C. Recogido de pliegos 1. Será compulsorio que cada licitador recoja los pliegos de la Subasta en la Oficina de Compras de la Corporación, excepto aquellos licitadores que participen en Subasta por Invitación que recibirán los pliegos por correo certificado. 2. Los pliegos de Subasta podrán tener un costo razonable que contribuya a cubrir los gastos generados por el procedimiento de Subasta. La Junta de Subastas, a su discreción, determinará el precio para cada subasta, tomado en consideración entre otros factores, la complejidad del proceso. 3. La Sección de Compras será responsable por la entrega de los pliegos a la presentación del recibo de pago (cuando aplique), expedido por la 21 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 22 Oficina de Finanzas de la Corporación. Será responsable, además, de hacer entrega al Secretario de las fotocopias de los recibos presentados conjuntamente con las hojas cumplimentadas por los licitadores. 4. Los pagos podrán ser sometidos en efectivo, en cheque certificado o en giros postales 0 bancarios a favor de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. D. Modificaciones y/o correcciones 1. Podrán emitirse modificaciones y/o correcciones por mutuo acuerdo entre el peticionario y la Junta de Subastas, en cualquier momento desde el comienzo del procedimiento de subasta. 2. De haber algún error en el Aviso de Subasta publicado, la Junta de Subasta será responsable de notificarlo al periódico que publicó el aviso y de hacer arreglos para la impresión de una nota aclaratoria. 3. Aquellos errores que surjan luego del registro de licitadores, les serán notificados por teléfono, escrito y/o facsímile a los licitadores, con no menos de tres (3) días laborables de anticipación a la fecha de apertura de la Subasta. El Secretario mantendrá evidencia de dicha notificación. E. Posposiciones de procedimientos 22 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 23 1. La Junta de Subastas, por iniciativa propia o a instancias del peticionario, podrá posponer la fecha de reuniones, pre-subastas o apertura de subasta cuando estime que tal acción resulta conveniente a los mejores intereses de la Corporación. F. Reuniones o pre-subasta 1. Cuando la Junta de Subastas entienda que en términos de los mejores intereses de la Corporación se requieren de reuniones, se notificará en el aviso de subasta publicado o en la invitación, la fecha, hora y cualquier condición pertinente. 2. La incomparecencia a las reuniones 0 a la pre-subasta será razón suficiente para descalificar al licitador. Es decir, la asistencia a estas reuniones 0 pre-subastas, será compulsoria. 3. En aquellos casos en que se determine la necesidad de hacer una reunión pre-subasta, ésta se celebrará dentro de un término razonable En estos casos, la apertura de subasta se llevará a cabo dentro de un término no menor de diez (10) días con posterioridad a la fecha de la reunión pre-subasta.
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