Regl. 7623, art. XIV
PROCEDIMIENTO DE SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XIV
A. Aviso de subasta
1. El Aviso de Subasta se publicará por dos días consecutivos en
un periódico de circulación general de Puerto Rico. En el Aviso se
fijará la fecha y hora en que se cerrarán las licitaciones y la fecha,
hora y lugar exacto donde se abrirán los pliegos de propuestas. Se
incluirá, además, una descripción del objeto de la subasta y
cualquier otra información que la Corporación considere necesaria.
2. Deberá publicarse con al menos diez (10) días de anticipación
de la fecha de apertura de Subasta.
3. Estará firmado por el Presidente de la Corporación o su
representante autorizado.
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4. El Secretario fijará en un lugar conspicuo de las Oficinas de la
Corporación copia de la invitación y/o la publicación del Aviso de
Subasta.
B. Subasta por invitación
1. Se podrá utilizar el medio directo de invitación cuando se
conoce que los licitadores de los bienes a adquirirse o disponerse, o los servicios
a rendirse, son limitados en número o no se encuentran en la jurisdicción de
Puerto Rico.
C. Recogido de pliegos
1. Será compulsorio que cada licitador recoja los pliegos de la
Subasta en la Oficina de Compras de la Corporación, excepto aquellos licitadores
que participen en Subasta por Invitación que recibirán los pliegos por correo
certificado.
2. Los pliegos de Subasta podrán tener un costo razonable que
contribuya a cubrir los gastos generados por el procedimiento de Subasta. La
Junta de Subastas, a su discreción, determinará el precio para cada subasta,
tomado en consideración entre otros factores, la complejidad del proceso.
3. La Sección de Compras será responsable por la entrega de los
pliegos a la presentación del recibo de pago (cuando aplique), expedido por la
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Oficina de Finanzas de la Corporación. Será responsable, además, de hacer
entrega al Secretario de las fotocopias de los recibos presentados conjuntamente
con las hojas cumplimentadas por los licitadores.
4. Los pagos podrán ser sometidos en efectivo, en cheque
certificado o en giros postales 0 bancarios a favor de la Corporación de Puerto
Rico para la Difusión Pública.
D. Modificaciones y/o correcciones
1. Podrán emitirse modificaciones y/o correcciones por mutuo
acuerdo entre el peticionario y la Junta de Subastas, en cualquier momento
desde el comienzo del procedimiento de subasta.
2. De haber algún error en el Aviso de Subasta publicado, la Junta
de Subasta será responsable de notificarlo al periódico que publicó el aviso y de
hacer arreglos para la impresión de una nota aclaratoria.
3. Aquellos errores que surjan luego del registro de licitadores, les
serán notificados por teléfono, escrito y/o facsímile a los licitadores, con no
menos de tres (3) días laborables de anticipación a la fecha de apertura de la
Subasta. El Secretario mantendrá evidencia de dicha notificación.
E. Posposiciones de procedimientos
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1. La Junta de Subastas, por iniciativa propia o a instancias del
peticionario, podrá posponer la fecha de reuniones, pre-subastas o apertura de
subasta cuando estime que tal acción resulta conveniente a los mejores intereses
de la Corporación.
F. Reuniones o pre-subasta
1. Cuando la Junta de Subastas entienda que en términos de los
mejores intereses de la Corporación se requieren de reuniones, se notificará en
el aviso de subasta publicado o en la invitación, la fecha, hora y cualquier
condición pertinente.
2. La incomparecencia a las reuniones 0 a la pre-subasta será
razón suficiente para descalificar al licitador. Es decir, la asistencia a estas
reuniones 0 pre-subastas, será compulsoria.
3. En aquellos casos en que se determine la necesidad de hacer
una reunión pre-subasta, ésta se celebrará dentro de un término razonable En
estos casos, la apertura de subasta se llevará a cabo dentro de un término no
menor de diez (10) días con posterioridad a la fecha de la reunión pre-subasta.