Regl. 3121, art. XL-3
Eligibilidad de aseguradores y organismos
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Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. XL-3
tarifadores
Todas las inscripciones bajo esta Regla estarán limitadas a
aquellos aseguradores debidamente autorizados en Puerto Rico a
hacer presentaciones bajo todas y cada una de las clases de seguros incluidas en el programa de líneas múltiples o a aquellos
organismos tarifadores igualmente autorizados como tal. En las
inscripciones por consentimiento mutuo de organismos tarifadores
cada uno de ellos deberá estar autorizado como tal. En las inscripciones por consentimiento mutuo de organismos tarifadores
cada uno de ellos deberá estar autorizado bajo las clases de seguros para las cuales mantenga jurisdicción dentro del programa
de líneas múltiples.
Ningún asegurador podrá ser participante en la suscripción
de una cubierta O cubiertas componentes de una póliza de líneas
múltiples a menos que tenga debidamente aprobado por el Comisionado el programa de líneas múltiples bajo el cual se suscribe
dicha póliza.