Regl. 3121, art. XL-3

Eligibilidad de aseguradores y organismos

Length: 137 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. XL-3

tarifadores Todas las inscripciones bajo esta Regla estarán limitadas a aquellos aseguradores debidamente autorizados en Puerto Rico a hacer presentaciones bajo todas y cada una de las clases de seguros incluidas en el programa de líneas múltiples o a aquellos organismos tarifadores igualmente autorizados como tal. En las inscripciones por consentimiento mutuo de organismos tarifadores cada uno de ellos deberá estar autorizado como tal. En las inscripciones por consentimiento mutuo de organismos tarifadores cada uno de ellos deberá estar autorizado bajo las clases de seguros para las cuales mantenga jurisdicción dentro del programa de líneas múltiples. Ningún asegurador podrá ser participante en la suscripción de una cubierta O cubiertas componentes de una póliza de líneas múltiples a menos que tenga debidamente aprobado por el Comisionado el programa de líneas múltiples bajo el cual se suscribe dicha póliza.
Regl. 3121, art. XL-3: Eligibilidad de aseguradores y organismos | Justis AI