Regl. 7623, art. XIX

ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XIX

A. La Junta de Subastas, por conducto de su presidente, hará una recomendación al Presidente de la Corporación en cuanto a la adjudicación de la subasta. 36 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 37 B. En el caso de que el Presidente de la Corporación rechace la recomendación, éste notificará a tales efectos a la Junta de Subastas con el fin de que ésta revalúe las licitaciones. C. En el caso de que el Presidente acoja favorablemente la recomendación de la Junta de Subastas, notificará al Secretario(a) sobre el aval a dicha recomendación. De este modo, el Presidente de la Corporación adjudicará. El Secretario anejará al acta dicha notificación y cualquier otro documento pertinente, sometido previamente a su consideración. D. Luego de recibir dichos documentos, el Secretario los distribuirá del siguiente modo: 1. El Secretario retendrá en el expediente, los siguientes originales: la determinación del Presidente de la Corporación, el acta, el informe de evaluación del peticionario y/o asesor, el memorando de recomendación de la Junta de Subastas y las licitaciones presentadas así como otros documentos pertinentes. 2. El Secretario enviará una copia de la determinación del Presidente y una copia del acta al peticionario, para que éste proceda a preparar y enviar la petición de contrato a la Oficina de Asesoría Legal de la Corporación para la redacción del acuerdo correspondiente, si procediera otorgar un contrato. 37 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 38 3. El Secretario enviará copia del acta aprobada y la decisión del Presidente de la Corporación a la Sección de Compras para que ésta proceda a emitir la correspondiente orden. 4. Una vez celebrada la subasta y sometida al Presidente de la Corporación la recomendación, los documentos aquí aludidos advienen documentación pública que se mantendrá en el expediente de la subasta.
Regl. 7623, art. XIX: ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA | Justis AI