Regl. 7623, art. XIX
ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA
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A. La Junta de Subastas, por conducto de su presidente, hará una
recomendación al Presidente de la Corporación en cuanto a la
adjudicación de la subasta.
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B. En el caso de que el Presidente de la Corporación rechace la
recomendación, éste notificará a tales efectos a la Junta de Subastas
con el fin de que ésta revalúe las licitaciones.
C. En el caso de que el Presidente acoja favorablemente la
recomendación de la Junta de Subastas, notificará al Secretario(a)
sobre el aval a dicha recomendación. De este modo, el Presidente de
la Corporación adjudicará. El Secretario anejará al acta dicha
notificación y cualquier otro documento pertinente, sometido
previamente a su consideración.
D. Luego de recibir dichos documentos, el Secretario los distribuirá del
siguiente modo:
1. El Secretario retendrá en el expediente, los siguientes
originales: la determinación del Presidente de la Corporación, el
acta, el informe de evaluación del peticionario y/o asesor, el
memorando de recomendación de la Junta de Subastas y las
licitaciones presentadas así como otros documentos pertinentes.
2. El Secretario enviará una copia de la determinación del
Presidente y una copia del acta al peticionario, para que éste
proceda a preparar y enviar la petición de contrato a la Oficina
de Asesoría Legal de la Corporación para la redacción del
acuerdo correspondiente, si procediera otorgar un contrato.
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3. El Secretario enviará copia del acta aprobada y la decisión del
Presidente de la Corporación a la Sección de Compras para que
ésta proceda a emitir la correspondiente orden.
4. Una vez celebrada la subasta y sometida al Presidente de la
Corporación la recomendación, los documentos aquí aludidos
advienen documentación pública que se mantendrá en el
expediente de la subasta.