Regl. 7623, art. XVII

ANÁLISIS DE LA SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XVII

28 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 29 A. La Junta de Subastas estará a cargo del análisis de todo tipo de subasta; si así fuese necesario, esta Junta podrá hacer uso del asesoramiento del peticionario, a través de un informe de evaluación, así como de terceras personas. B. Al evaluar las licitaciones, la Junta de Subastas considerará, sin que esto se interprete como una limitación: 1. El precio de los artículos solicitados; 2. El cumplimiento con las especificaciones; 3. La habilidad del licitador para realizar el trabajo de la naturaleza especificada y de acuerdo con los términos bajo consideración; 4. La calidad y adaptabilidad relativa de los bienes o servicios; 5. La responsabilidad económica del licitador y su peritaje, experiencia, reputación de integridad comercial y habilidad para prestar servicios de construcción, reparación 0 conservación; así como el tiempo de entrega 0 ejecución que se ofrezca; 6. La experiencia del licitador con la Corporación y/o el sector gubernamental, en la efectiva prestación de servicios y/o materiales de la misma naturaleza. 29 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 30 7. La habilidad del licitador para prestar servicios complementarios tales como adiestramientos, mantenimiento, garantía y/o el período de entrega, si aplicara. 8. Otros factores que la Junta de Subastas considere pertinentes para la toma de una decisión informada, adecuada y cónsona con los mejores intereses de la Corporación. C. Además, se considerarán las preferencias establecidas por la Ley Num. 103 de 24 de junio de 1989, según enmendada, conocida como Ley de Preferencia para las Compras del Gobierno de Puerto Rico, en las situaciones en que el licitador cumpla previamente con el procedimiento requerido para reclamar la preferencia. D. Los licitadores deberán enviar toda la información que se requiera en los pliegos originales de subasta. Esto también aplica a información requerida mediante notificación posterior al anuncio de subasta antes de la hora de apertura de la misma 0 la información requerida de acuerdo con el Artículo XVI (C) (5) de este Reglamento. E. Las licitaciones que contengan alguna condición agregada por el licitador (en los términos de redacción de los pliegos de subasta), estarán sujetas a ser rechazadas o podrán considerarse como enmiendas, sujetas a rechazo. 30 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 31 F. No se evaluará subasta alterna alguna, a menos que haya sido solicitada. G. La Junta de Subastas ejercerá su discreción en el análisis de los términos, precios y condiciones de los licitadores, con el propósito de proteger los intereses de la Corporación. En caso de errores en las extensiones de precios, el precio por unidad prevalecerá. H. El Secretario de la Junta de Subastas analizará el informe de evaluación para cotejar que esté completo y correcto. I. Las renovaciones de contrato y opciones de extensión de subasta requieren un documento que indique la necesidad, deseabilidad y conveniencia de ejercer dichas opciones. Estas razones para extender, deben haberse incluido en los pliegos de subasta.
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