Regl. 7623, art. XVII
ANÁLISIS DE LA SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XVII
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A. La Junta de Subastas estará a cargo del análisis de todo tipo de
subasta; si así fuese necesario, esta Junta podrá hacer uso del
asesoramiento del peticionario, a través de un informe de evaluación,
así como de terceras personas.
B. Al evaluar las licitaciones, la Junta de Subastas considerará, sin que
esto se interprete como una limitación:
1. El precio de los artículos solicitados;
2. El cumplimiento con las especificaciones;
3. La habilidad del licitador para realizar el trabajo de la naturaleza
especificada y de acuerdo con los términos bajo consideración;
4. La calidad y adaptabilidad relativa de los bienes o servicios;
5. La responsabilidad económica del licitador y su peritaje,
experiencia, reputación de integridad comercial y habilidad para
prestar servicios de construcción, reparación 0 conservación; así
como el tiempo de entrega 0 ejecución que se ofrezca;
6. La experiencia del licitador con la Corporación y/o el sector
gubernamental, en la efectiva prestación de servicios y/o
materiales de la misma naturaleza.
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7. La habilidad del licitador para prestar servicios complementarios
tales como adiestramientos, mantenimiento, garantía y/o el
período de entrega, si aplicara.
8. Otros factores que la Junta de Subastas considere pertinentes
para la toma de una decisión informada, adecuada y cónsona
con los mejores intereses de la Corporación.
C. Además, se considerarán las preferencias establecidas por la Ley
Num. 103 de 24 de junio de 1989, según enmendada, conocida como
Ley de Preferencia para las Compras del Gobierno de Puerto Rico, en
las situaciones en que el licitador cumpla previamente con el
procedimiento requerido para reclamar la preferencia.
D. Los licitadores deberán enviar toda la información que se requiera en
los pliegos originales de subasta. Esto también aplica a información
requerida mediante notificación posterior al anuncio de subasta antes
de la hora de apertura de la misma 0 la información requerida de
acuerdo con el Artículo XVI (C) (5) de este Reglamento.
E. Las licitaciones que contengan alguna condición agregada por el
licitador (en los términos de redacción de los pliegos de subasta),
estarán sujetas a ser rechazadas o podrán considerarse como
enmiendas, sujetas a rechazo.
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F. No se evaluará subasta alterna alguna, a menos que haya sido
solicitada.
G. La Junta de Subastas ejercerá su discreción en el análisis de los
términos, precios y condiciones de los licitadores, con el propósito de
proteger los intereses de la Corporación. En caso de errores en las
extensiones de precios, el precio por unidad prevalecerá.
H. El Secretario de la Junta de Subastas analizará el informe de
evaluación para cotejar que esté completo y correcto.
I. Las renovaciones de contrato y opciones de extensión de subasta
requieren un documento que indique la necesidad, deseabilidad y
conveniencia de ejercer dichas opciones. Estas razones para
extender, deben haberse incluido en los pliegos de subasta.