Regl. 7623, art. XVIII
RECOMENDACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XVIII
SUBASTA
A. La Junta de Subastas discutirá el informe de evaluación y determinará
la recomendación para la adjudicación. A la hora de adjudicar, se
tomarán en consideración las siguientes normas y factores
1. El monto de licitación y todas las condiciones y circunstancias
que hagan más beneficiosa para la Corporación determinada
adjudicación.
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2. Si sólo se recibiera una oferta de licitación, ésta podrá ser la
recomendada. No obstante, toda licitación, aun una única,
debe cumplir con los criterios de razonabilidad, en términos de
cumplimiento con las especificaciones y requisitos de la
Corporación.
3. De considerarse inaceptable la licitación o licitaciones
sometidas, podrá recomendarse rechazarlas, vía anulación del
proceso. Se comenzará entonces a gestionar una segunda
subasta, cuando sea necesario para la protección de los mejores
intereses de la Corporación.
4. Cuando no sea factible celebrar una segunda subasta o si por
segunda ocasión las licitaciones no son aceptables, se podrá
recomendar negociar directamente con cualquier suplidor.
5. En aquellos casos en que la subasta se declare desierta por no
recibirse licitaciones, se podrá recomendar que la adquisición se
efectúe en mercado abierto y por negociación directa con los
posibles suplidores.
6. En igualdad de términos, ofertas y condiciones, la subasta se
adjudicará, en la forma que la Junta de Subastas estime más
conveniente para los intereses de la Corporación; sin embargo
previo a ello llevará acabo una reunión conjunta con los
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licitadores con el propósito de establecer diferencias en sus
licitaciones, en beneficio de la Corporación.
7. Cuando la licitación favorecida no sea la del monto más bajo, se
deberá especificar claramente y documentarse las factores que
apoyan esta determinación. Esto, a partir de las siguientes
razones:
a. La licitación más baja en precio no cumple con las
especificaciones, términos y condiciones de la
subasta;
b. Se tiene conocimiento y existe evidencia de que el
licitador en cuestión no ha dado cumplimiento
satisfactorio a contratos previos;
C. El licitador ha sido convicto por fraude;
d. El licitador provee información falsa a la Corporación
y/o se niegue a proveer la información requerida;
e. El licitador se niega a autorizar a la Junta de Subastas
a llevar a cabo aquellas investigaciones que estime
pertinentes para salvaguardar los mejores intereses
de la Corporación;
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f. Ha surgido prueba de que el licitador es objeto de
investigación a cargo de las autoridades de cualquier
país o jurisdicción;
g. La Junta de Subastas recibe una recomendación
negativa, debidamente justificada, por parte del
Departamento u Oficina que solicita los servicios 0
bienes objeto de la subasta;
h. La Junta de Subastas recibe una evaluación y
recomendación negativa de algún asesor, señalando
que dicha licitación no cumple con los principios del
"licitador calificado y responsable más bajo" y/o que
dicho licitador no pueda cumplir con las
especificaciones de la subasta;
i. Cuando por cualquier otra razón se estime que los
mejores intereses de la Corporación no estarían
adecuadamente protegidos.
8. La Junta de Subastas tendrá facultad para recomendar al
Presidente de la Corporación, considerar y adjudicar las
licitaciones recibidas aunque éstas sean de una cuantía menor a
las establecidas en los pliegos de subasta. Esto, siempre que
el fin sea proteger los mejores intereses de la Corporación.
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9. La Junta de Subastas podrá recomendar abstenerse de efectuar
adjudicaciones con otras agencias 0 instrumentalidades del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
10. La Junta de Subastas podrá recomendar la adjudicación de la
subasta a uno 0 más licitadores, a base de renglones 0 partidas.
B. Para la adjudicación final de toda subasta, la Junta de Subastas
someterá por escrito un memorando que especifique claramente las
recomendaciones al Presidente de la Corporación. Éste tomará la
decisión final fundamentándose en dicho informe, el acta de cualquier
reunión relacionada celebrada por la Junta de Directores de la CPRDP
y, de ser necesario, los pliegos de licitadores y otros documentos
pertinentes que se someterán a su consideración.
C. Las recomendaciones de la adjudicación se harán a tenor del criterio
de la mayoría de los miembros de la Junta de Subastas. Éstas se
efectuará en un término de cuarenta y cinco (45) días laborables a
partir de la fecha de la apertura de la subasta.
D. Previo a emitirse la recomendación de adjudicación, el Secretario de la
Junta de subastas levantará un acta. Ésta contendrá la siguiente
información, sin que esto se interprete como una limitación:
1. Número de subasta
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2. Fecha de reunión
3. Sitio de la reunión
4. Participantes
5. Motivo de la reunión
6. Hora de la apertura de los pliegos
7. Resumen de las licitaciones
8. Otorgamiento propuesto de la subasta
9. Fundamentos para la recomendación
10. Firmas de los miembros de la Junta de Subastas
11. Clausura
E. El Secretario someterá el acta para la aprobación y firma del
Presidente de la Junta de Subastas y cada uno de los miembros que
participaron en dicha recomendación.