Regl. 7623, art. XVIII

RECOMENDACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XVIII

SUBASTA A. La Junta de Subastas discutirá el informe de evaluación y determinará la recomendación para la adjudicación. A la hora de adjudicar, se tomarán en consideración las siguientes normas y factores 1. El monto de licitación y todas las condiciones y circunstancias que hagan más beneficiosa para la Corporación determinada adjudicación. 31 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 32 2. Si sólo se recibiera una oferta de licitación, ésta podrá ser la recomendada. No obstante, toda licitación, aun una única, debe cumplir con los criterios de razonabilidad, en términos de cumplimiento con las especificaciones y requisitos de la Corporación. 3. De considerarse inaceptable la licitación o licitaciones sometidas, podrá recomendarse rechazarlas, vía anulación del proceso. Se comenzará entonces a gestionar una segunda subasta, cuando sea necesario para la protección de los mejores intereses de la Corporación. 4. Cuando no sea factible celebrar una segunda subasta o si por segunda ocasión las licitaciones no son aceptables, se podrá recomendar negociar directamente con cualquier suplidor. 5. En aquellos casos en que la subasta se declare desierta por no recibirse licitaciones, se podrá recomendar que la adquisición se efectúe en mercado abierto y por negociación directa con los posibles suplidores. 6. En igualdad de términos, ofertas y condiciones, la subasta se adjudicará, en la forma que la Junta de Subastas estime más conveniente para los intereses de la Corporación; sin embargo previo a ello llevará acabo una reunión conjunta con los 32 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 33 licitadores con el propósito de establecer diferencias en sus licitaciones, en beneficio de la Corporación. 7. Cuando la licitación favorecida no sea la del monto más bajo, se deberá especificar claramente y documentarse las factores que apoyan esta determinación. Esto, a partir de las siguientes razones: a. La licitación más baja en precio no cumple con las especificaciones, términos y condiciones de la subasta; b. Se tiene conocimiento y existe evidencia de que el licitador en cuestión no ha dado cumplimiento satisfactorio a contratos previos; C. El licitador ha sido convicto por fraude; d. El licitador provee información falsa a la Corporación y/o se niegue a proveer la información requerida; e. El licitador se niega a autorizar a la Junta de Subastas a llevar a cabo aquellas investigaciones que estime pertinentes para salvaguardar los mejores intereses de la Corporación; 33 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 34 f. Ha surgido prueba de que el licitador es objeto de investigación a cargo de las autoridades de cualquier país o jurisdicción; g. La Junta de Subastas recibe una recomendación negativa, debidamente justificada, por parte del Departamento u Oficina que solicita los servicios 0 bienes objeto de la subasta; h. La Junta de Subastas recibe una evaluación y recomendación negativa de algún asesor, señalando que dicha licitación no cumple con los principios del "licitador calificado y responsable más bajo" y/o que dicho licitador no pueda cumplir con las especificaciones de la subasta; i. Cuando por cualquier otra razón se estime que los mejores intereses de la Corporación no estarían adecuadamente protegidos. 8. La Junta de Subastas tendrá facultad para recomendar al Presidente de la Corporación, considerar y adjudicar las licitaciones recibidas aunque éstas sean de una cuantía menor a las establecidas en los pliegos de subasta. Esto, siempre que el fin sea proteger los mejores intereses de la Corporación. 34 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 35 9. La Junta de Subastas podrá recomendar abstenerse de efectuar adjudicaciones con otras agencias 0 instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 10. La Junta de Subastas podrá recomendar la adjudicación de la subasta a uno 0 más licitadores, a base de renglones 0 partidas. B. Para la adjudicación final de toda subasta, la Junta de Subastas someterá por escrito un memorando que especifique claramente las recomendaciones al Presidente de la Corporación. Éste tomará la decisión final fundamentándose en dicho informe, el acta de cualquier reunión relacionada celebrada por la Junta de Directores de la CPRDP y, de ser necesario, los pliegos de licitadores y otros documentos pertinentes que se someterán a su consideración. C. Las recomendaciones de la adjudicación se harán a tenor del criterio de la mayoría de los miembros de la Junta de Subastas. Éstas se efectuará en un término de cuarenta y cinco (45) días laborables a partir de la fecha de la apertura de la subasta. D. Previo a emitirse la recomendación de adjudicación, el Secretario de la Junta de subastas levantará un acta. Ésta contendrá la siguiente información, sin que esto se interprete como una limitación: 1. Número de subasta 35 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 36 2. Fecha de reunión 3. Sitio de la reunión 4. Participantes 5. Motivo de la reunión 6. Hora de la apertura de los pliegos 7. Resumen de las licitaciones 8. Otorgamiento propuesto de la subasta 9. Fundamentos para la recomendación 10. Firmas de los miembros de la Junta de Subastas 11. Clausura E. El Secretario someterá el acta para la aprobación y firma del Presidente de la Junta de Subastas y cada uno de los miembros que participaron en dicha recomendación.
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