Regl. 7623, art. XX
NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XX
A. El Secretario de la Junta de Subastas preparará la Notificación de
Adjudicación de Subasta que será dirigida al licitador agraciado y
copiada a los demás licitadores. La notificación será enviada por
correo certificado.
B. La notificación al licitador agraciado contendrá la advertencia de que
la Corporación se reserva el derecho de cancelar cualquier
adjudicación antes de la formalización del contrato. También señalará
que la adjudicación estará sujeta a impugnación por parte de
cualquier licitador no agraciado. Esto, a través del proceso de
solicitud de reconsideración y revisión judicial, cuyos términos también
contendrá la misiva. Contendrá, además, la advertencia de que si el
licitador agraciado incumple con las condiciones requeridas, se
someterá a las penalidades establecidas por ley. Además, se le
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apercibirá de que deberá resarcir a la Corporación por los daños y
perjuicios que su incumplimiento pudiera causarle.