Regl. 7623, art. XXII

AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE DIRECTORES

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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XXII

A. Toda adjudicación ascendente a $50,000.00 o más, deberá recibir la autorización de la Junta de Directores de la Corporación. Dicha autorización será consignada, por medio de una resolución al efecto. B. También quedará consignado, por medio de una resolución al efecto y a tenor con lo dispuesto en este Reglamento, aquellas transacciones cuyas condiciones particulares permitan eximir a la Corporación del requisito de celebrar subasta.
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