Regl. 7623, art. XXIV

COMITÉ DE EVALUACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XXIV

El Presidente de la Corporación 0 su representante autorizado, en común acuerdo con el presidente de la Junta de Subastas, podrá nombrar a uno 0 más comités de evaluación para ayudar en cualquier proceso de adjudicación de subastas, a tenor con el proceso de selección establecido en este Reglamento. 1. Los miembros del comité de evaluación no tendrán que ser oficiales 0 empleados de la Corporación u otras agencias del gobierno de Puerto Rico. 2. El Presidente de la Corporación asignará quien presidirá el comité de evaluación. También designará a un secretario(a) que podría integrar 0 no dicho comité. También podrá seleccionar a cualquier otro miembro del comité, con el fin de éste sustituya a quien lo preside, en caso de ausencia.
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