Regl. 7623, art. XXIX
FIRMA DEL CONTRATO
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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XXIX
A. Proceso de Subasta
1. El licitador seleccionado someterá los documentos requeridos
en la carta de adjudicación en forma aceptable a la
Corporación, en un término no mayor de quince (15) días
laborables contados a partir de la fecha en que recibió la
notificación de adjudicación 0 según el término determinado por
el presidente de la Junta de Subastas, para el caso particular.
2. El licitador seleccionado firmará el contrato 0 la orden de
compra, si se requiere firma, en un término no mayor de treinta
(30) días naturales después de recibir la carta de adjudicación 0
según el término determinado por el Presidente de la
Corporación para ese caso particular. Si el último día natural es
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sábado, domingo o feriado, el siguiente día laborable se
considerará como el último día. De no firmarse dentro de dicho
término, la Corporación se reserva el derecho de cancelar la
adjudicación del contrato con ese licitador.
3. El Presidente de la Corporación 0 su representante autorizado
firmará el contrato con el licitador seleccionado, en un término
no mayor de cuarenta y cinco (45) días naturales después de
que el licitador haya sometido todos los documentos requeridos
por la Corporación, conforme se le solicita en la carta de
adjudicación, o según el término determinado por el Presidente
de la CPRDP para ese caso en particular. Si el último día
natural es un sábado, domingo o feriado, el siguiente día
laborable se considerará el último día.
4. El licitador seleccionado podrá retirar su propuesta sin
penalidad, si transcurridos cuarenta y cinco (45) días laborables
después de someter todos los documentos apropiados a la
Corporación, el Presidente de ésta (o su representante
autorizado) no ha firmado el contrato o emitido la orden de
compra.
5. La Corporación podrá retener la fianza de licitación del
seleccionado si éste no somete los documentos requeridos en la
carta de adjudicación dentro del periodo de tiempo estipulado
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en la misiva, si rehúsa firmar el contrato, 0 si incumple con
cualquiera de las condiciones de la subasta que ha sido
garantizada con la fianza de licitación. En tal caso, la
Corporación podrá:
a. adjudicar el contrato al próximo licitador más abajo o más alto,
dependiendo del propósito de la subasta;
b. cancelar la subasta y celebrar una nueva subasta de
adquisición;
c. negociar directamente en el mercado, 0
d. realizar el trabajo con empleados de la Corporación.
6.
Cuando la subasta sea para un proyecto que implica la participación
federal, se obtendrá la autorización de la agencia federal
concernida, en la medida que lo permitan y exijan los estatutos
federales. Lo anterior se hará, antes de adoptar cualesquiera de
las acciones alternas indicadas arriba.
7. Siempre que sirva a los mejores intereses de la Corporación, ésta
podrá extender el periodo para someter las garantías (fianza de pago,
fianza de contratista, o fianza de ejecución) y otros documentos
necesarios para la firma del contrato.
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