Regl. 7623, art. XXIX

FIRMA DEL CONTRATO

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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XXIX

A. Proceso de Subasta 1. El licitador seleccionado someterá los documentos requeridos en la carta de adjudicación en forma aceptable a la Corporación, en un término no mayor de quince (15) días laborables contados a partir de la fecha en que recibió la notificación de adjudicación 0 según el término determinado por el presidente de la Junta de Subastas, para el caso particular. 2. El licitador seleccionado firmará el contrato 0 la orden de compra, si se requiere firma, en un término no mayor de treinta (30) días naturales después de recibir la carta de adjudicación 0 según el término determinado por el Presidente de la Corporación para ese caso particular. Si el último día natural es 44 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 45 sábado, domingo o feriado, el siguiente día laborable se considerará como el último día. De no firmarse dentro de dicho término, la Corporación se reserva el derecho de cancelar la adjudicación del contrato con ese licitador. 3. El Presidente de la Corporación 0 su representante autorizado firmará el contrato con el licitador seleccionado, en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días naturales después de que el licitador haya sometido todos los documentos requeridos por la Corporación, conforme se le solicita en la carta de adjudicación, o según el término determinado por el Presidente de la CPRDP para ese caso en particular. Si el último día natural es un sábado, domingo o feriado, el siguiente día laborable se considerará el último día. 4. El licitador seleccionado podrá retirar su propuesta sin penalidad, si transcurridos cuarenta y cinco (45) días laborables después de someter todos los documentos apropiados a la Corporación, el Presidente de ésta (o su representante autorizado) no ha firmado el contrato o emitido la orden de compra. 5. La Corporación podrá retener la fianza de licitación del seleccionado si éste no somete los documentos requeridos en la carta de adjudicación dentro del periodo de tiempo estipulado 45 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 46 en la misiva, si rehúsa firmar el contrato, 0 si incumple con cualquiera de las condiciones de la subasta que ha sido garantizada con la fianza de licitación. En tal caso, la Corporación podrá: a. adjudicar el contrato al próximo licitador más abajo o más alto, dependiendo del propósito de la subasta; b. cancelar la subasta y celebrar una nueva subasta de adquisición; c. negociar directamente en el mercado, 0 d. realizar el trabajo con empleados de la Corporación. 6. Cuando la subasta sea para un proyecto que implica la participación federal, se obtendrá la autorización de la agencia federal concernida, en la medida que lo permitan y exijan los estatutos federales. Lo anterior se hará, antes de adoptar cualesquiera de las acciones alternas indicadas arriba. 7. Siempre que sirva a los mejores intereses de la Corporación, ésta podrá extender el periodo para someter las garantías (fianza de pago, fianza de contratista, o fianza de ejecución) y otros documentos necesarios para la firma del contrato. 46 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 47
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