Regl. 7623, art. XXV

DEBERES DEL COMITÉ DE EVALUACION

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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XXV

El Comité de Evaluación tendrá a su cargo lo siguiente: 1. Evaluar las propuestas y los documentos de calificación que le sean sometidos. 2. Recomendar a la Junta de Subastas, sobre la idoneidad de cada propuesta. 41 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 42 3. Llevar un registro y otros expedientes, incluyendo documentación sobre las decisiones y recomendaciones expresadas, así como otras acciones tomadas por dicho comité. 4. Si el Comité de Evaluaciones ha decidido sostener discusiones y/o negociaciones, éstas se conducirán siguiendo los procedimientos que se indican a continuación: a. Ninguna declaración o acción del Comité de Evaluación, ni de empleado u oficial alguno de esta instrumentalidad, expresada durante esas discusiones y/o negociaciones, obligará a la Corporación de forma alguna. b. Según el Comité entienda necesario, se invitará a los licitadores a una o más reuniones privadas con el Comité de Evaluación, siempre que sus licitaciones cumplan con las calificaciones mínimas establecidas en los pliegos de subasta. C. El propósito de las reuniones será aclarar cualquier duda sobre los requisitos contenidos en los pliegos de subastas, entre lo que podrá figurar lo siguiente, sin que esto se interprete como una limitación: i. Confirmar la comprensión de los términos del contrato; 42 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 43 ii. mejorar los aspectos técnicos u otros de la propuesta en aras de garantizar el cumplimiento con los requisitos de especificaciones y desempeño y/o reducir el precio; iii. abordar la base del precio propuesto; iv. discutir cualquier otro detalle pertinente de la propuesta de forma que pueda mejorarse. d. El Comité de Evaluación, a su discreción: i. Establecerá procedimientos e itinerarios para las discusiones y el control de las reuniones; e. Después de cada entrevista o reunión con un licitador, el Comité de Evaluación podrá requerirle a éste que someta por escrito, una confirmación de aclaración de su propuesta: según fue discutida en reunión. f. Las discusiones podrán llevarse acabo, en su totalidad o en parte, mediante comunicaciones escritas, sin que medien reuniones 0 entrevistas personales, a discreción del Comité de Evaluación. 5. Después de tales discusiones y/o negociaciones, el Comité de Evaluación podrá solicitar o permitir que los licitadores restantes que cumplan con las calificaciones mínimas establecidas en los pliegos de subasta sometan otras revisadas 43 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 44 0 enmendadas: a tenor con lo discutido en las reuniones y negociaciones celebradas. 6. La Corporación mantendrá la confidencialidad de todas las discusiones y negociaciones. Con anterioridad a la adjudicación de la subasta, no se discutirá la información relacionada con una licitación 0 su evaluación con persona alguna, excepto con el licitador que la sometió y el personal involucrado en el proceso de evaluación y selección.
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