Regl. 7623, art. XXV
DEBERES DEL COMITÉ DE EVALUACION
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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XXV
El Comité de Evaluación tendrá a su cargo lo siguiente:
1. Evaluar las propuestas y los documentos de calificación que le
sean sometidos.
2. Recomendar a la Junta de Subastas, sobre la idoneidad de cada
propuesta.
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3. Llevar un registro y otros expedientes, incluyendo
documentación sobre las decisiones y recomendaciones
expresadas, así como otras acciones tomadas por dicho comité.
4. Si el Comité de Evaluaciones ha decidido sostener discusiones
y/o negociaciones, éstas se conducirán siguiendo los
procedimientos que se indican a continuación:
a. Ninguna declaración o acción del Comité de Evaluación,
ni de empleado u oficial alguno de esta instrumentalidad,
expresada durante esas discusiones y/o negociaciones,
obligará a la Corporación de forma alguna.
b. Según el Comité entienda necesario, se invitará a los
licitadores a una o más reuniones privadas con el Comité
de Evaluación, siempre que sus licitaciones cumplan con
las calificaciones mínimas establecidas en los pliegos de
subasta.
C. El propósito de las reuniones será aclarar cualquier duda
sobre los requisitos contenidos en los pliegos de
subastas, entre lo que podrá figurar lo siguiente, sin que
esto se interprete como una limitación:
i. Confirmar la comprensión de los términos del
contrato;
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ii. mejorar los aspectos técnicos u otros de la
propuesta en aras de garantizar el cumplimiento
con los requisitos de especificaciones y
desempeño y/o reducir el precio;
iii. abordar la base del precio propuesto;
iv. discutir cualquier otro detalle pertinente de la
propuesta de forma que pueda mejorarse.
d. El Comité de Evaluación, a su discreción:
i. Establecerá procedimientos e itinerarios para las
discusiones y el control de las reuniones;
e. Después de cada entrevista o reunión con un licitador, el
Comité de Evaluación podrá requerirle a éste que someta
por escrito, una confirmación de aclaración de su
propuesta: según fue discutida en reunión.
f. Las discusiones podrán llevarse acabo, en su totalidad o
en parte, mediante comunicaciones escritas, sin que
medien reuniones 0 entrevistas personales, a discreción
del Comité de Evaluación.
5. Después de tales discusiones y/o negociaciones, el Comité de
Evaluación podrá solicitar o permitir que los licitadores
restantes que cumplan con las calificaciones mínimas
establecidas en los pliegos de subasta sometan otras revisadas
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0 enmendadas: a tenor con lo discutido en las reuniones y
negociaciones celebradas.
6. La Corporación mantendrá la confidencialidad de todas las
discusiones y negociaciones. Con anterioridad a la adjudicación
de la subasta, no se discutirá la información relacionada con
una licitación 0 su evaluación con persona alguna, excepto con
el licitador que la sometió y el personal involucrado en el
proceso de evaluación y selección.