Regl. 7623, art. XXX
RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XXX
La Junta de Subastas le notificará a los proponentes no agraciados el resultado
de la adjudicación de la propuesta y los fundamentos para la decisión,
advirtiéndoles del derecho que les asiste de solicitar reconsideración 0 una
revisión judicial, de no estar conformes con la adjudicación de la propuesta.
A. Por parte de la Corporación- La Corporación
podrá evaluar y reconsiderar propuestas
rechazadas, decisiones de precalificación,
decisiones sobre adjudicación de contratos y
cualquier otra decisión y hallazgo anterior, de
conformidad con las disposiciones de este
Artículo.
B. Por cualquier licitador: Cualquier licitador
adversamente afectado por una decisión de la
Corporación relacionada con los procedimientos
de selección y adjudicación dispuestos en este
Reglamento, podrá someter una solicitud de
reconsideración ante el Presidente de la
Corporación, de conformidad con las
disposiciones de la Ley Num. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada. La solicitud
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de reconsideración deberá constar por escrito y
radicarse en un término de no más de diez (10)
calendario, contados a partir de la notificación de
adjudicación. La Corporación deberá considerarla
dentro de los diez (10) días de haberse
prsentado.
C. En la reconsideración, el peticionario se
identificará mediante nombre y dirección.
Incluirá una exposición detallada y exacta de las
bases legales y de hecho para la solicitud.
Anejará copias de los documentos pertinentes en
apoyo de su contención y especificará el remedio
solicitado. La solicitud de reconsideración debe
ser juramentada ante notario público.
D. Cuando se trate de un reclamo basado en
especificaciones supuestamente restrictivas,
violaciones de la ley 0 reglamentos 0 cualquier
otra incongruencia en el proceso de licitación que
sean evidentes antes de la fecha límite para la
entrega de las licitaciones, éste deberán
someterse no más tarde de cinco (5) días antes
de la fecha límite para la entrega de las
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licitaciones. De otra parte, una solicitud de
reconsideración no detendrá las acciones
subsiguientes de la Corporación con el proceso
de licitación 0 contratación en curso, ni impedirá
a la Corporación continuar y culminar cualquier
trámite relacionado con licitación y contratación.
E. Cumplimiento con los procedimientos- Podrá
desestimarse o denegarse sin considerar los
méritos, toda moción de reconsideración u otra
propuesta que no cumpla con los límites de
tiempo 0 los procedimientos indicados arriba, o
cuando contravenga alguna disposición
reglamentaria o estatutaria.
F. Si se tomare alguna determinación en cuanto a la
reconsideración, el término para instar el recurso
de revisión judicial empezará a contarse desde la
fecha en que se archiva en autos una copia de la
notificación de la decisión de la Corporación,
resolviendo la moción. Si la Corporación no
tomara alguna acción con relación a la moción de
reconsideración dentro de los diez (10) días de
haberse presentado, se entenderá que ésta ha
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sido rechazada de plan y a partir de esa fecha,
comenzará a correr el término para revisión
judicial.
G. Revisión judicial -- En los casos de impugnación
de subasta, la parte adversamente afectada por
una adjudicación, orden 0 determinación final de
la Corporación, podrá presentar una solicitud de
revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro
de un término de diez (10) días contados a
partir de la fecha del archivo en autos de la copia
de la notificación de determinación final de la
Corporación. La parte que acuda al Tribunal de
Apelaciones en revisión judicial, notificará la
presentación de dicha solicitud a la Corporación y
a todas las partes. Lo podrá hacer mediante
correo. La solicitud de revisión judicial no tendrá
el efecto de paralizar la adjudicación de la
subasta impugnada y en consecuencia, no
detendrá las acciones subsiguientes de la
Corporación en el proceso de contratación o
licitación en curso, ni impedirá a la Corporación
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continuar hasta su culminación, cualquier trámite
relacionado con licitación y contratación.