Regl. 7623, art. XXX

RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XXX

La Junta de Subastas le notificará a los proponentes no agraciados el resultado de la adjudicación de la propuesta y los fundamentos para la decisión, advirtiéndoles del derecho que les asiste de solicitar reconsideración 0 una revisión judicial, de no estar conformes con la adjudicación de la propuesta. A. Por parte de la Corporación- La Corporación podrá evaluar y reconsiderar propuestas rechazadas, decisiones de precalificación, decisiones sobre adjudicación de contratos y cualquier otra decisión y hallazgo anterior, de conformidad con las disposiciones de este Artículo. B. Por cualquier licitador: Cualquier licitador adversamente afectado por una decisión de la Corporación relacionada con los procedimientos de selección y adjudicación dispuestos en este Reglamento, podrá someter una solicitud de reconsideración ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con las disposiciones de la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. La solicitud 47 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 48 de reconsideración deberá constar por escrito y radicarse en un término de no más de diez (10) calendario, contados a partir de la notificación de adjudicación. La Corporación deberá considerarla dentro de los diez (10) días de haberse prsentado. C. En la reconsideración, el peticionario se identificará mediante nombre y dirección. Incluirá una exposición detallada y exacta de las bases legales y de hecho para la solicitud. Anejará copias de los documentos pertinentes en apoyo de su contención y especificará el remedio solicitado. La solicitud de reconsideración debe ser juramentada ante notario público. D. Cuando se trate de un reclamo basado en especificaciones supuestamente restrictivas, violaciones de la ley 0 reglamentos 0 cualquier otra incongruencia en el proceso de licitación que sean evidentes antes de la fecha límite para la entrega de las licitaciones, éste deberán someterse no más tarde de cinco (5) días antes de la fecha límite para la entrega de las 48 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 49 licitaciones. De otra parte, una solicitud de reconsideración no detendrá las acciones subsiguientes de la Corporación con el proceso de licitación 0 contratación en curso, ni impedirá a la Corporación continuar y culminar cualquier trámite relacionado con licitación y contratación. E. Cumplimiento con los procedimientos- Podrá desestimarse o denegarse sin considerar los méritos, toda moción de reconsideración u otra propuesta que no cumpla con los límites de tiempo 0 los procedimientos indicados arriba, o cuando contravenga alguna disposición reglamentaria o estatutaria. F. Si se tomare alguna determinación en cuanto a la reconsideración, el término para instar el recurso de revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la Corporación, resolviendo la moción. Si la Corporación no tomara alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha 49 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 50 sido rechazada de plan y a partir de esa fecha, comenzará a correr el término para revisión judicial. G. Revisión judicial -- En los casos de impugnación de subasta, la parte adversamente afectada por una adjudicación, orden 0 determinación final de la Corporación, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de determinación final de la Corporación. La parte que acuda al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial, notificará la presentación de dicha solicitud a la Corporación y a todas las partes. Lo podrá hacer mediante correo. La solicitud de revisión judicial no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada y en consecuencia, no detendrá las acciones subsiguientes de la Corporación en el proceso de contratación o licitación en curso, ni impedirá a la Corporación 50 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 51 continuar hasta su culminación, cualquier trámite relacionado con licitación y contratación.
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