Regl. 7623, art. XXXIII

PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XXXIII

El personal no autorizado de la Corporación no podrá intervenir directa o indirectamente con los licitadores en la preparación y/o entrega de los pliegos. En esa línea, tampoco podrá aconsejar, sugerir, influir 0 suministrar a los licitadores información referente la subasta 0 solicitud de propuestas, según corresponda. Los requerimientos de información serán canalizados exclusivamente a través del Secretario de la Junta de Subastas en los casos de subastas y a través del Comité de Evaluaciones en el caso de solicitud de licitaciones. Nadie dará a conocer el estimado preparado ni el presupuesto disponible de la Corporación para una subasta. En forma alguna, el personal de la Corporación podrá intervenir a favor de un posible licitador, brindándole orientación sobre futura necesidad de servicio o equipo en la Corporación. Se podrá considerar como inválida, cualquier oferta de un licitador, si se demuestra que en fecha anterior, en 0 durante el proceso correspondiente, fue favorecido por algún miembro de la Junta de Subastas o del Comité de Evaluaciones, con información previa. Lo mismo aplica a un empleado u oficial de la Corporación. 51 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 52 Mientras se estudian las subastas o las propuestas, según sea el caso, el personal no autorizado de la Corporación debe abstenerse de comunicarse en forma alguna con los licitadores o con los proponentes sobre materia o asunto relacionado con las subastas o propuestas. Será permitida solamente las comunicaciones dirigidas a obtener información adicional necesaria. De ninguna manera se podrá influenciar, coaccionar, intimidar 0 sugerir a cualquier miembro de la Junta de Subastas o del Comité de Evaluaciones sobre la adjudicación de una subasta o solicitud de propuestas en particular. Será deber de todo empleado de la Corporación informar inmediatamente a la Junta de Subastas o al Comité de Evaluaciones, según sea el caso, sobre cualquiera de estas acciones.
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