Regl. 7623, art. XXXIV
VIOLACIONES AL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XXXIV
Violentar cualquier disposición de este Reglamento podrá anular el
procedimiento de subasta 0 procedimiento de solicitud de propuestas y, además,
será motivo para la acción administrativa (disciplinaria), penal 0 civil
correspondiente a imponerse por parte de la Corporación, el Secretario de
Hacienda, el Secretario de Justicia o el Contralor de Puerto Rico, de acuerdo con
las disposiciones aplicables. Cuando algún empleado o funcionario de la
Corporación, así como cualquiera de los miembros de la Junta de Subastas, el
Comité de Evaluaciones, el representante autorizado de la Oficina de Compras,
tenga conocimiento personal del incumplimiento parcial 0 total de las
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REGLAMENTO DE SUBASTAS
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disposiciones de este Reglamento deberá notificar inmediatamente a la Dirección
de Asuntos Legales de la Corporación para la acción y/o referido
correspondiente. También deberá proceder de este modo, cuando albergue
duda razonable en cuanto a si se ha cometido alguna irregularidad en los
procedimientos dispuestos por este Reglamento.