Regl. 7623, art. XXXIV

VIOLACIONES AL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7623, Art. XXXIV

Violentar cualquier disposición de este Reglamento podrá anular el procedimiento de subasta 0 procedimiento de solicitud de propuestas y, además, será motivo para la acción administrativa (disciplinaria), penal 0 civil correspondiente a imponerse por parte de la Corporación, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Justicia o el Contralor de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Cuando algún empleado o funcionario de la Corporación, así como cualquiera de los miembros de la Junta de Subastas, el Comité de Evaluaciones, el representante autorizado de la Oficina de Compras, tenga conocimiento personal del incumplimiento parcial 0 total de las 52 REGLAMENTO DE SUBASTAS PÁGINA 53 disposiciones de este Reglamento deberá notificar inmediatamente a la Dirección de Asuntos Legales de la Corporación para la acción y/o referido correspondiente. También deberá proceder de este modo, cuando albergue duda razonable en cuanto a si se ha cometido alguna irregularidad en los procedimientos dispuestos por este Reglamento.
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