Regl. 3121, art. XL-5

Suscripción a organismos tarifadores

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Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. XL-5

Si un asegurador elige suscribirse a un organismo tarifador autorizado para una o más de las cubiertas componentes de un programa de líneas múltiples, pero, pudiendo inscribir el programa de líneas múltiples independientemente conforme al apartado (c) del Artículo 4, o a través de otro organismo tarifador autorizado conforme al apartado (b) del mismo artículo, el asegurador deberá dar aviso por escrito a los organismos tarifadores respectivos sobre la cubierta o cubiertas a las cuales su afiliación con cada uno de ellos es aplicable. Una copia de tal aviso y la fecha efectiva de la inscripción del programa de líneas múltiples deberán ser inscritas ante el Comisionado de Seguros de Puerto Rico antes de usarse en Puerto Rico.
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