Regl. 3121, art. XL-5
Suscripción a organismos tarifadores
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Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. XL-5
Si un asegurador elige suscribirse a un organismo tarifador
autorizado para una o más de las cubiertas componentes de un programa de lÃneas múltiples, pero, pudiendo inscribir el programa
de lÃneas múltiples independientemente conforme al apartado (c)
del ArtÃculo 4, o a través de otro organismo tarifador autorizado
conforme al apartado (b) del mismo artÃculo, el asegurador deberá
dar aviso por escrito a los organismos tarifadores respectivos
sobre la cubierta o cubiertas a las cuales su afiliación con cada
uno de ellos es aplicable. Una copia de tal aviso y la fecha
efectiva de la inscripción del programa de lÃneas múltiples deberán ser inscritas ante el Comisionado de Seguros de Puerto Rico
antes de usarse en Puerto Rico.