Regl. 7626, art. 16

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7626, Art. 16

17 2 Programa para el Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGIRÁN LA ADMINISTRACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS FACILIDADES PESQUERAS DEL PROGRAMA PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN PESQUERA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, Y DEROGAR EL REGLAMENTO 4884 DE 5 DE MARZO DE 1993. Sección: 1 - BASE LEGAL Este reglamento se adopta en virtud de las facultades que confiere la Ley 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada, Ley 238 del 18 de septiembre de 1996, según enmendada, Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley 61 de 23 de agosto de 1990. Sección: 2 - PROPÓSITO El Programa para el Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera del Departamento de Agricultura provee aquellas facilidades en tierra firme o en el mar que facilitan y estimulan la actividad pesquera y toda actividad económica relacionada con la industria pesquera, tales como: terrenos, varaderos, estructuras, edificaciones, muelles, rampas y caminos de acceso, entre otros. Mediante la aprobación de la Ley 61 de 23 de agosto de 1990, conocida como Programa para el Fomento, Desarrollo y Administración de la Pesca y la Acuicultura, se transfiere al Departamento de Agricultura por disposición expresa del Artículo 8 de la Ley " Todas las propiedades en usufructo, subsidiarias, archivos, licencias, permisos, fondos, remanentes de fondos, activos, pasivos, contratos (excepto contratos de empleo) así como programas y funciones de la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico (CODREMAR),...." 1 Como parte de los objetivos del Programa, y en aras de desarrollar al máximo la industria pesquera de Puerto Rico, se adoptan estas normas con el propósito de ordenar la administración y utilización de las facilidades pesqueras auspiciadas por el Programa. Estas facilidades pueden ser concedidas mediante contratos de usufructo o arrendamiento, por un canon razonable a organizaciones o asociaciones de pescadores, a pescadores individuales, municipios, entidades y a empresarios privados que cumplan con las disposiciones reglamentarias y estén en disposición de cumplir con los objetivos del Programa y la Oficina para la Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y Acuícola de Puerto Rico. A tenor con lo antes expresado, y de forma que se propicie y estimule la actividad pesquera y las actividades relacionadas a la industria pesquera, se adoptan estas normas para disponer sobre la administración y utilización de las facilidades pesqueras del Programa. Sección: 3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Los siguientes términos, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en estas normas, tendrán el significado que a continuación se indica: A- PUERTO RICO La Isla de Puerto Rico y todas las islas que políticamente le pertenecen. B- DIRECTOR El Director del Programa para Fomento, Desarrollo y Administración de la Pesca y la Acuicultura del Departamento de Agricultura. C- PROGRAMA El Programa para el Fomento, Desarrollo y Administración de la Pesca y la Acuicultura del Departamento de Agricultura, también conocido como la Industria Pesquera. Ch- PESCADOR - Cualquier persona cuyo medio de subsistencia en parte o en su COMERCIAL totalidad provenga de la pesca, y que posea licencia de pescador comercial emitida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. D- SECRETARIO El Secretario del Departamento de Agricultura. E- OFICINA - Oficina para la Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y Acuícola de Puerto Rico F- ORGANIZACIÓN, AGRUPACIÓN O ASOCIACIÓN PESQUERA Cualquier entidad bonafide que se dedique a las operaciones de pesca comercial y actividades afines a dicha pesca en Puerto Rico. Sección: 4 ARMARIOS DE PESCA En la mayoría de las facilidades pesqueras se proveen armarios para que el pescador tenga un espacio para guardar los motores, equipos y aparejos de pesca. 2 A. El uso de los armarios de pesca se concede sin costo alguno para el pescador comercial. Las asociaciones, agrupaciones pesqueras, municipios o entidades que obtengan del Programa un contrato de arrendamiento o usufructo, deberán otorgar un contrato de arrendamiento de cada armario de pesca, a tenor con el modelo de arrendamiento que redacte el Programa. B. Cualificarán para el uso de los armarios los pescadores comerciales en el siguiente orden de prioridades: 1- El pescador comercial que posea una embarcación con motor fuera de borda, se incluye en esta prioridad al pescador que aunque tenga una embarcación sin motor se dedique a la pesca con chinchorro o con otros tipos de redes, incluyendo la atarraya, y que posea un tamaño o número razonable de estas artes. 2- El pescador que posea una embarcación con motor dentro de borda. 3- El pescador que posea una embarcación de remos o velas. 4- El pescador que aunque no tenga embarcación se dedique a la pesca comercial con atarraya o equipo de fisga o buceo. C. No se concederá a un mismo pescador el uso de más de un armario, salvo en el caso del pescador con redes, y cuando éste posea un volumen de ellas que amerite más espacio, o cuando sobren armarios los cuales convenga utilizar en vez de dejarlos vacantes por periodos de tiempo prolongados. En el caso de que a un pescador se le conceda el uso de más de un armario (excepto al pescador que use redes) se entenderá que dicha concesión tiene carácter provisional y se permitirá mientras no surja o se incorpore al centro pesquero otro pescador que cualifique bajo el Programa y que solicite un armario. De haber más de un pescador disfrutando de armarios adicionales se recuperarán los armarios que se necesiten para uso de los nuevos solicitantes, tomando primero aquellos armarios adicionales que lleven menos tiempo arrendados, hasta llegar a los que lleven más tiempo arrendados. Ch. La concesión del uso de los armarios de pesca se hará mediante un contrato en que el usufructuario se comprometa a lo siguiente: 3 1. Utilizar el armario únicamente para guardar sus artes, aparejo y materiales de pesca, y mostrar el contenido del mismo en cualquier momento que sea requerido por algún representante, agente o empleado autorizado del Programa, cuando haya motivo fundado para creer que se le está dando otros usos. Para realizar esta acción deberá haber autorización previa, por escrito, del Director. 2. Mantener el armario debidamente ordenado y limpio, y a no alterar en forma alguna su estructura, diseño o apariencia. El usufructuario se comprometerá a darle el debido mantenimiento a dicho armario. 3. Ofrecer al Programa o persona autorizada por éste y con la frecuencia necesaria, los datos que se le requieran para los fines de los Programas de Estadísticas Agrícolas o Pesqueras. Tal información será de carácter confidencial y será usada única y exclusivamente para los fines de dichos Programas. 4. Reconocer que el permiso de uso es intransferible, y obligarse a no alquilar, ceder o transferir a otra persona, o en forma alguna negociar el uso del armario o derecho alguno que emane del permiso que se le otorgue. 5. Entregar el armario cuando ya no tuviera necesidad de usar el mismo para los propósitos indicados. Al efectuarse la entrega se le devolverá su contrato cancelado. 6. Observar una conducta que contribuya a la paz, tranquilidad y disfrute ordenado de tales facilidades, mientras se encuentren en las mismas. 7. Acatar y cooperar con las reglas adicionales que se establezcan para el uso, orden y conservación de los armarios por los pescadores usuarios o agrupaciones pesqueras que bajo las disposiciones de estas normas asuman la responsabilidad de administrar las facilidades pesqueras donde estén localizados los armarios. 8. El usufructuario deberá asumir contractualmente responsabilidad plena y absoluta por toda pérdida o daño que se cause por motivo de uso de las facilidades objeto del usufructo. 9. El usufructuario será responsable del pago por los servicios de agua y luz 4 relacionada con su armario o facilidades. Podrá éste hacer arreglos con las asociaciones para que estas a su vez paguen por dichos servicios a las autoridades correspondientes. D. Cualquier alteración, adición o cambio en relación con los armarios de pesca o facilidades que se desee llevar a cabo por las personas o asociaciones de pescadores, municipios o entidades, deberán solicitar por escrito autorización previa a tales efectos al Director. De no obtenerse dicha autorización no podrá efectuarse alteraciones o cambio alguno. En el caso de que se comience una alteración, adición o cambio no autorizada a los armarios de pesca, el Director podrá emitir una orden de cese y desista para la paralización inmediata de los trabajos. El no cumplir con la orden de cese y desista podrá ser causa suficiente para emitir una multa administrativa, conforme se dispone en la Sección 12 de este Reglamento. E. En cada edificio de facilidades pesqueras que exista un local para taller de mecánica de motores marinos, el uso de tal local será concedido mediante canon que establezca el Director a un mecánico con experiencia que lo solicite, quien deberá estar provisto de las herramientas necesarias y que esté dispuesto a ofrecer sus servicios a los pescadores directamente en el centro pesquero. En la selección de solicitantes se requerirá la presentación de propuestas y se seguirá el orden de prioridades siguiente: 1. El mecánico que haya estado sirviendo como tal en el centro pesquero de las facilidades pesqueras, si hubiere más de un mecánico en tales condiciones, y ambos estuvieren interesados en utilizar el local, se dará preferencia al de más antigüedad sirviendo al grupo, o a una sociedad de ambos mecánicos, si optaren por asociarse para servir juntos al grupo. 2. Si no hubiere mecánicos sirviendo directamente en el centro, el local podrá ser cedido previo consenso de una mayoría de los pescadores en el grupo a un mecánico de afuera que esté dispuesto a instalarse en el mismo para servir directamente al grupo de pescadores. El mecánico o sociedad de éstos a quien se conceda el uso del local, vendrá obligado mediante, contrato que se otorgue a cumplir con los requisitos establecidos en los sub- 5 incisos del "1" al "9" del inciso "Ch" precedente, excepto que lo allí establecido en relación con los armarios, debe entenderse con relación al local que establezca el taller de mecánica, el cual habrá de utilizarse únicamente para guardar las herramientas de mecánica, motores en reparación, piezas y cosas afines. F. Los gastos en que incurra el mecánico durante el ejercicio de su arrendamiento, tales como consumo de agua y energía eléctrica, correrán por su cuenta y cargo. G. Si como resultado de cualquier inspección se determinare que el pescador o el mecánico no están utilizando las facilidades concedidas conforme a lo indicado en estas normas, el contrato correspondiente podrá ser cancelado previa notificación por escrito del Director. El Programa también podrá requerir el desalojo cuando transcurran más de tres meses sin que el pescador use su armario, salvo que exista razón justificada para tal falta de uso, como enfermedad. En caso de requerido el desalojo, el Programa queda autorizado a ocupar la facilidad y vaciar la misma de cualquier contenido si el usuario no lo vacía dentro de un término de treinta (30) días. En este caso el Programa no se responsabilizará por el contenido removido. En caso de ser necesario, se facturará al arrendatario por los gastos incurridos por el Programa para el desalojo. El usufructuario que no esté de acuerdo con el requerimiento de desalojo podrá, dentro del término descrito de treinta (30) días, solicitar una vista administrativa ante el Departamento de Agricultura. Sección: 5 LOCALES PARA PESCADERÍA, FRIGORÍFICOS, CAFETERÍA o RESTAURANTES En casi todos los proyectos de facilidades pesqueras se provee un local para pescadería, en algunos existen también facilidades de frigorífico, cafetería o restaurantes. El propósito del Programa es que se otorgue el uso de tales locales para almacenamiento y venta de pescado, los frigoríficos, el área de cafetería o restaurante, a los propios pescadores, según se vayan organizando en agrupaciones pesqueras. Mientras tanto, el uso de tales facilidades se concederá conforme al siguiente orden de prioridades. A. Las agrupaciones pesqueras. B. Municipios u otras entidades. C. A los empresarios dedicados a la compra al por mayor de pescado. 6 Será obligatorio que en estas facilidades se adquiera primero todo el producto capturado por los pescadores locales y luego el de pescadores comerciales de otras áreas geográficas de Puerto Rico. No se podrá adquirir pesca importada, excepto mediante permiso escrito obtenido previamente del Programa. Sólo se justificará tal excepción en caso de que no haya producción local suficiente del renglón que se autorice. El arrendatario tendrá la obligación de someter evidencia de la compra de dicho pescado a los pescadores del centro cuando así sea requerido por el Programa. Sección: 6 CONCESIÓN DEL USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS FACILIDADES A AGRUPACIONES PESQUERAS, MUNICIPIOS U OTRAS ENTIDADES El Programa está facultado por ley para conceder el uso y administración de las facilidades pesqueras a agrupaciones pesqueras, proveyéndoles dichas facilidades en arrendamiento o en usufructo, mediante un canon razonable. De igual manera, en aquellos casos en que no exista una agrupación pesquera interesada, cualquier Municipio o entidad que tenga interés en la administración de una villa pesquera podrá solicitar un contrato de arrendamiento o usufructo al Programa, mediante una solicitud a esos efectos acompañada de una lista notarizada con los nombres de los pescadores comerciales del centro pesquero que favorecen dicha solicitud y donde se establezca que la petición del Municipio o entidad se hace con el único propósito de brindar todo tipo de apoyo a los pescadores o a la agrupación de pescadores de la villa pesquera. Ello no implica necesariamente que, en aquellos casos en que al momento de aprobarse este Reglamento una villa pesquera se haya cedido a un municipio o entidad, ésta será desplazada porque se organice una agrupación pesquera. Los Municipios o entidades no podrán variar el uso de las facilidades pesqueras. El canon de usufructo para las agrupaciones pesqueras y los municipios o entidades será no menor de $120 anuales. El Municipio adoptará el presente reglamento u otra reglamentación compatible para la administración de la villa pesquera y enviará copia del mismo al Programa para su revisión y aprobación. Cualquiera de las agrupaciones pesqueras, municipios o entidades interesadas en el arrendamiento de las facilidades pesqueras deberá radicar en el Programa una solicitud al efecto. El Programa podrá variar el uso y destino de las facilidades pesqueras, de entender que las mismas no se le está dando el uso para las cuales fueron creadas. Cualquier uso no autorizado podrá ser causa suficiente para iniciar las acciones correctivas correspondientes o la imposición de multas. 7 El arrendamiento de facilidades pesqueras bajo estas normas se concederá por aquellas facilidades que el Programa estime convenientes y necesarias, disponiéndose sin embargo que aquellos pescadores no asociados con la agrupación pesquera solicitante que usen armarios de pesca dentro de las facilidades a arrendarse retendrán el uso de los mismos, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el Inciso "Ch" de la Sección "4"de estas normas, pero la administración y supervisión de dichas facilidades estará a cargo de la agrupación pesquera a quien se le haya concedido el arrendamiento de las facilidades. El Programa o la Oficina podrán iniciar gestiones de desalojo en aquellos casos en que los usuarios de las facilidades no cuenten con contrato de arrendamiento, usufructo o contrato de armario de pesca. De no acatar la orden de desahucio el Programa u Oficina podrán imponer multas administrativas, previa celebración de vistas administrativas. La concesión de las facilidades a estas agrupaciones estará condicionada a que se observen las disposiciones aplicables de estas normas, u otras condiciones que pudiera establecer el Programa en el futuro. Las agrupaciones pesqueras, entidades, o los municipios tendrán la obligación de someter toda aquella información que pueda solicitar el Programa o la Oficina relacionada con la administración de las facilidades, incluyendo información sobre las ventas generadas en las facilidades pesqueras, y aquella información relacionada con los beneficios que obtienen los socios de la agrupación pesquera o pescadores del centro pesquero. El Programa o la Oficina podrán utilizar dicha información para corroborar que el arrendatario es representativo de la agrupación de pescadores o si es un municipio o entidad que cumple con los objetivos del Programa. El Programa u Oficina podrá aplicar los requisitos necesarios para asegurar que los administradores de las facilidades estén debidamente capacitados o requerir el que el administrador asista a talleres de administración que el Programa o la Oficina puedan coordinar con las agencias concernidas. En caso de que exista más de una agrupación pesquera en el centro interesada en el arrendamiento de las facilidades, el Director podrá, luego de los estudios y evaluaciones de rigor que crea convenientes, decidir a cuál de las agrupaciones otorgarles el arrendamiento de dichas facilidades. No obstante, para la selección de la agrupación pesquera se tomará en cuenta entre otras cosas, lo siguiente: A. Que sea representativa de la mayor parte de los pescadores comerciales del sector. B. El tiempo que lleve operando en el área donde estén las facilidades 8 C. Volumen de pescado que mercadea el centro. Ch. Que tenga un historial de buenas relaciones con los pescadores y que haya rendido buenos servicios a éstos. D. Que tenga solvencia económica y personal, y esté preparada para administrar las facilidades. E. Que haya rendido las estadísticas según se las ha ido solicitando el Programa. Los contratos para la concesión de las facilidades a agrupaciones pesqueras regirán por un término de cinco (5) años. En el caso de los municipios, entidades o empresarios, será por tres (3) años. Estos contratos podrán ser renovados a discreción del Director del Programa. El Director del Programa podrá autorizar un término mayor cuando dicho término sea requisito de alguna propuesta de índole económica que redunde en un beneficio para la agrupación pesquera. El contrato podrá ser terminado por cualquiera de las dos (2) partes, mediante notificación escrita al efecto, cursada a la otra parte por correo certificado con no menos de sesenta (60) días de anticipación y el arrendatario se verá en la obligación de desalojar las facilidades dentro de dicho término. La terminación del contrato sólo será por justa causa y tras la notificación comenzará el proceso de vista informal dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, de así solicitarlo el cesionario. En el caso que el cesionario no desaloje las facilidades tras advenir final y firme la terminación del contrato, el Programa queda autorizado a ocupar las facilidades y vaciar las mismas de cualquier contenido. El Programa no se responsabilizará por el contenido removido. En caso de ser necesario, se facturará al arrendatario por los gastos incurridos por el Programa para dicho desalojo El cesionario que así lo interese podrá ubicar dentro de las facilidades una(s) máquina(s) de hacer hielo. Sección: 7 ARRENDAMIENTO A EMPRESARIOS En este caso se considera en primer término a los empresarios ya establecidos y operando en el centro pesquero, y en la selección se tomará en cuenta entre otras cosas, lo siguiente: 1. EL tiempo que lleve operando en el área donde se establezcan las facilidades pesqueras. 2. Que haya el mayor volumen de compra de pescado en el centro pesquero. 3. Que las facilidades con que cuente para la conservación, transportación y 9 mercadeo de pescado sean las más apropiadas. 4. Que tenga solvencia moral y económica aceptables 5. Que tenga un historial de buenas relaciones con los pescadores y que haya rendido buenos servicios a éstos. 6. Que esté en disposición de adquirir y distribuir la totalidad del pescado proveniente de los pescadores del centro. El empresario tendrá la obligación de someter evidencia de la compra de dicho pescado a los pescadores del centro cuando así sea requerido por el Programa o la Oficina. 7. Que tenga disposición para introducir nuevos sistemas o técnicas que mejoren la distribución y mercadeo de pescado. Cuando no existiere una agrupación pesquera bonafide, la selección se hará por el Director, previo estudio exhaustivo de los candidatos a establecerse como compradores de pescado. Así también se tomará en consideración el consenso de los pescadores, y si hubiese dos o más candidatos igualmente aceptables, podrá recurrir a una selección mediante votación secreta de los pescadores disponiendo que en caso de existir un solo candidato o en situaciones extraordinarias, el Director podrá utilizar su discreción para determinar qué persona o entidad será la escogida para el arrendamiento de las facilidades. La concesión de uso de los locales de pescadería, cafetería y frigorífico a los empresarios se hará mediante contrato de arrendamiento y el canon de arrendamiento se determinará considerando la condición económica y solvencia del arrendatario, y el tamaño de los locales arrendados, utilizando como guía lo siguiente: FACILIDADES PESQUERAS CANON DE ARRENDAMIENTO Local para pescadería/cafetería $ 5.00 p2 por año Frigorífico y su compartimiento $108.00 anuales Local para la venta de materiales de $ 5.00 p2 por año pesca y otros usos A. Disponiéndose que estas rentas podrán ser revisadas anualmente por el Director, según éste lo crea conveniente. Los pagos deberán hacerse por mensualidades o anualidades adelantadas, de ser éste el caso, mediante giro 10 postal, dinero en efectivo o cheque certificado expedido a nombre del Secretario de Hacienda. B. Los contratos de arrendamiento se otorgarán por el término de tres (3) años, y podrán ser renovados a discreción del Director. Los arrendatarios que interesen la renovación del contrato deberán presentar la correspondiente solicitud con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del contrato en vigor, junto con todos los documentos requeridos. El contrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita al efecto cursada a la otra parte por correo certificado, con no menos de treinta (30) días de anticipación y el arrendatario se verá en la obligación de desalojar las facilidades dentro del término de treinta (30) días. En caso de no desalojar las facilidades el Programa queda autorizado a ocupar las facilidades y vaciar las mismas de cualquier contenido. El Programa no se responsabilizará por el contenido removido. En caso de ser necesario, se facturará al arrendatario por los gastos incurridos por el Programa para dicho desalojo. C. El arrendatario deberá instalar en el local de pescadería, cuando no lo proveyere el Programa, el equipo adecuado para la conservación del pescado y deberá aceptar toda la oferta de pescado de los pescadores de la asociación o agrupación pesquera de este centro, aún en los casos de abarrotamiento que pueda ocurrir estacionalmente. El arrendatario deberá además contar con facilidades para proveerle al pescador los abastos de hielo y espacio para conservación de carnada, en aquellos centros en que tal servicio sea necesario. Sobre estos aspectos, el arrendatario seguirá los consejos y orientaciones del Programa. No se podrá adquirir pesca importada, excepto mediante permiso escrito obtenido previamente del Programa. Sólo se justificará tal excepción en caso de que no haya producción local suficiente del renglón que se autorice. Ch. El hielo producido en las facilidades será primordialmente para uso de la 11 agrupación pesquera en sus actividades pesqueras, aunque pescadores individuales podrán también hacer uso de dicho hielo. El arrendatario podrá cargar un precio razonable por el hielo así suplido, previa autorización del Programa. Luego de cumplir con las necesidades del hielo de los pescadores, el arrendatario podrá disponer como mejor sea, del hielo sobrante.
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