Regl. 7626, art. 16
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7626, Art. 16
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Programa para el Fomento, Desarrollo y
Administración Pesquera
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGIRÁN LA
ADMINISTRACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS FACILIDADES PESQUERAS DEL
PROGRAMA PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN PESQUERA
DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, Y DEROGAR EL REGLAMENTO 4884 DE
5 DE MARZO DE 1993.
Sección: 1 - BASE LEGAL
Este reglamento se adopta en virtud de las facultades que confiere la Ley 60 del 25 de abril
de 1940, según enmendada, Ley 238 del 18 de septiembre de 1996, según enmendada, Ley
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley 61 de 23 de
agosto de 1990.
Sección: 2 - PROPÓSITO
El Programa para el Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera del Departamento de
Agricultura provee aquellas facilidades en tierra firme o en el mar que facilitan y estimulan la
actividad pesquera y toda actividad económica relacionada con la industria pesquera, tales
como: terrenos, varaderos, estructuras, edificaciones, muelles, rampas y caminos de acceso,
entre otros.
Mediante la aprobación de la Ley 61 de 23 de agosto de 1990, conocida como Programa para
el Fomento, Desarrollo y Administración de la Pesca y la Acuicultura, se transfiere al
Departamento de Agricultura por disposición expresa del Artículo 8 de la Ley "
Todas las
propiedades en usufructo, subsidiarias, archivos, licencias, permisos, fondos, remanentes de
fondos, activos, pasivos, contratos (excepto contratos de empleo) así como programas y
funciones de la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos,
Lacustres y Fluviales de Puerto Rico (CODREMAR),...."
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Como parte de los objetivos del Programa, y en aras de desarrollar al máximo la industria
pesquera de Puerto Rico, se adoptan estas normas con el propósito de ordenar la
administración y utilización de las facilidades pesqueras auspiciadas por el Programa.
Estas facilidades pueden ser concedidas mediante contratos de usufructo o arrendamiento, por
un canon razonable a organizaciones o asociaciones de pescadores, a pescadores individuales,
municipios, entidades y a empresarios privados que cumplan con las disposiciones
reglamentarias y estén en disposición de cumplir con los objetivos del Programa y la Oficina
para la Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y Acuícola de Puerto Rico.
A tenor con lo antes expresado, y de forma que se propicie y estimule la actividad pesquera y
las actividades relacionadas a la industria pesquera, se adoptan estas normas para disponer
sobre la administración y utilización de las facilidades pesqueras del Programa.
Sección: 3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los siguientes términos, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en estas
normas, tendrán el significado que a continuación se indica:
A- PUERTO RICO La Isla de Puerto Rico y todas las islas que políticamente le
pertenecen.
B- DIRECTOR
El Director del Programa para Fomento, Desarrollo y
Administración de la Pesca y la Acuicultura del Departamento
de Agricultura.
C-
PROGRAMA
El Programa para el Fomento, Desarrollo y Administración de la
Pesca y la Acuicultura del Departamento de Agricultura,
también conocido como la Industria Pesquera.
Ch- PESCADOR -
Cualquier persona cuyo medio de subsistencia en parte o en su
COMERCIAL
totalidad provenga de la pesca, y que posea licencia de pescador
comercial emitida por el Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales.
D- SECRETARIO El Secretario del Departamento de Agricultura.
E- OFICINA -
Oficina para la Promoción y Ordenamiento de la Industria
Pesquera y Acuícola de Puerto Rico
F- ORGANIZACIÓN, AGRUPACIÓN O
ASOCIACIÓN PESQUERA Cualquier entidad bonafide que se dedique a
las operaciones de pesca comercial y actividades
afines a dicha pesca en Puerto Rico.
Sección: 4 ARMARIOS DE PESCA
En la mayoría de las facilidades pesqueras se proveen armarios para que el pescador tenga un
espacio para guardar los motores, equipos y aparejos de pesca.
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A. El uso de los armarios de pesca se concede sin costo alguno para el pescador
comercial. Las asociaciones, agrupaciones pesqueras, municipios o entidades que
obtengan del Programa un contrato de arrendamiento o usufructo, deberán otorgar
un contrato de arrendamiento de cada armario de pesca, a tenor con el modelo de
arrendamiento que redacte el Programa.
B. Cualificarán para el uso de los armarios los pescadores comerciales en el siguiente
orden de prioridades:
1- El pescador comercial que posea una embarcación con motor fuera de borda,
se incluye en esta prioridad al pescador que aunque tenga una embarcación
sin motor se dedique a la pesca con chinchorro o con otros tipos de redes,
incluyendo la atarraya, y que posea un tamaño o número razonable de estas
artes.
2- El pescador que posea una embarcación con motor dentro de borda.
3- El pescador que posea una embarcación de remos o velas.
4- El pescador que aunque no tenga embarcación se dedique a la pesca
comercial con atarraya o equipo de fisga o buceo.
C. No se concederá a un mismo pescador el uso de más de un armario, salvo en el
caso del pescador con redes, y cuando éste posea un volumen de ellas que amerite
más espacio, o cuando sobren armarios los cuales convenga utilizar en vez de
dejarlos vacantes por periodos de tiempo prolongados.
En el caso de que a un pescador se le conceda el uso de más de un armario
(excepto al pescador que use redes) se entenderá que dicha concesión tiene carácter
provisional y se permitirá mientras no surja o se incorpore al centro pesquero otro
pescador que cualifique bajo el Programa y que solicite un armario. De haber más
de un pescador disfrutando de armarios adicionales se recuperarán los armarios que
se necesiten para uso de los nuevos solicitantes, tomando primero aquellos
armarios adicionales que lleven menos tiempo arrendados, hasta llegar a los que
lleven más tiempo arrendados.
Ch. La concesión del uso de los armarios de pesca se hará mediante un contrato en
que el usufructuario se comprometa a lo siguiente:
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1. Utilizar el armario únicamente para guardar sus artes, aparejo y materiales
de pesca, y mostrar el contenido del mismo en cualquier momento que sea
requerido por algún representante, agente o empleado autorizado del
Programa, cuando haya motivo fundado para creer que se le está dando
otros usos. Para realizar esta acción deberá haber autorización previa, por
escrito, del Director.
2. Mantener el armario debidamente ordenado y limpio, y a no alterar en forma
alguna su estructura, diseño o apariencia. El usufructuario se comprometerá
a darle el debido mantenimiento a dicho armario.
3. Ofrecer al Programa o persona autorizada por éste y con la frecuencia
necesaria, los datos que se le requieran para los fines de los Programas de
Estadísticas Agrícolas o Pesqueras. Tal información será de carácter
confidencial y será usada única y exclusivamente para los fines de dichos
Programas.
4. Reconocer que el permiso de uso es intransferible, y obligarse a no alquilar,
ceder o transferir a otra persona, o en forma alguna negociar el uso del
armario o derecho alguno que emane del permiso que se le otorgue.
5. Entregar el armario cuando ya no tuviera necesidad de usar el mismo para
los propósitos indicados. Al efectuarse la entrega se le devolverá su
contrato cancelado.
6. Observar una conducta que contribuya a la paz, tranquilidad y disfrute
ordenado de tales facilidades, mientras se encuentren en las mismas.
7. Acatar y cooperar con las reglas adicionales que se establezcan para el uso,
orden y conservación de los armarios por los pescadores usuarios o
agrupaciones pesqueras que bajo las disposiciones de estas normas asuman
la responsabilidad de administrar las facilidades pesqueras donde estén
localizados los armarios.
8. El usufructuario deberá asumir contractualmente responsabilidad plena y
absoluta por toda pérdida o daño que se cause por motivo de uso de las
facilidades objeto del usufructo.
9. El usufructuario será responsable del pago por los servicios de agua y luz
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relacionada con su armario o facilidades. Podrá éste hacer arreglos con las
asociaciones para que estas a su vez paguen por dichos servicios a las
autoridades correspondientes.
D. Cualquier alteración, adición o cambio en relación con los armarios de pesca o
facilidades que se desee llevar a cabo por las personas o asociaciones de
pescadores, municipios o entidades, deberán solicitar por escrito autorización
previa a tales efectos al Director. De no obtenerse dicha autorización no podrá
efectuarse alteraciones o cambio alguno. En el caso de que se comience una
alteración, adición o cambio no autorizada a los armarios de pesca, el Director
podrá emitir una orden de cese y desista para la paralización inmediata de los
trabajos. El no cumplir con la orden de cese y desista podrá ser causa suficiente
para emitir una multa administrativa, conforme se dispone en la Sección 12 de este
Reglamento.
E. En cada edificio de facilidades pesqueras que exista un local para taller de
mecánica de motores marinos, el uso de tal local será concedido mediante canon
que establezca el Director a un mecánico con experiencia que lo solicite, quien
deberá estar provisto de las herramientas necesarias y que esté dispuesto a ofrecer
sus servicios a los pescadores directamente en el centro pesquero.
En la selección de solicitantes se requerirá la presentación de propuestas y se
seguirá el orden de prioridades siguiente:
1. El mecánico que haya estado sirviendo como tal en el centro pesquero de las
facilidades pesqueras, si hubiere más de un mecánico en tales condiciones, y
ambos estuvieren interesados en utilizar el local, se dará preferencia al de
más antigüedad sirviendo al grupo, o a una sociedad de ambos mecánicos, si
optaren por asociarse para servir juntos al grupo.
2. Si no hubiere mecánicos sirviendo directamente en el centro, el local podrá
ser cedido previo consenso de una mayoría de los pescadores en el grupo a
un mecánico de afuera que esté dispuesto a instalarse en el mismo para
servir directamente al grupo de pescadores. El mecánico o sociedad de
éstos a quien se conceda el uso del local, vendrá obligado mediante,
contrato que se otorgue a cumplir con los requisitos establecidos en los sub-
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incisos del "1" al "9" del inciso "Ch" precedente, excepto que lo
allí establecido en relación con los armarios, debe entenderse con
relación al local que establezca el taller de mecánica, el cual habrá
de utilizarse únicamente para guardar las herramientas de mecánica,
motores en reparación, piezas y cosas afines.
F. Los gastos en que incurra el mecánico durante el ejercicio de su arrendamiento,
tales como consumo de agua y energía eléctrica, correrán por su cuenta y cargo.
G. Si como resultado de cualquier inspección se determinare que el pescador o el
mecánico no están utilizando las facilidades concedidas conforme a lo indicado
en estas normas, el contrato correspondiente podrá ser cancelado previa notificación
por escrito del Director. El Programa también podrá requerir el desalojo cuando
transcurran más de tres meses sin que el pescador use su armario, salvo que exista
razón justificada para tal falta de uso, como enfermedad. En caso de requerido el
desalojo, el Programa queda autorizado a ocupar la facilidad y vaciar la misma de
cualquier contenido si el usuario no lo vacía dentro de un término de treinta (30)
días. En este caso el Programa no se responsabilizará por el contenido removido.
En caso de ser necesario, se facturará al arrendatario por los gastos incurridos por el
Programa para el desalojo. El usufructuario que no esté de acuerdo con el
requerimiento de desalojo podrá, dentro del término descrito de treinta (30) días,
solicitar una vista administrativa ante el Departamento de Agricultura.
Sección: 5 LOCALES PARA PESCADERÍA, FRIGORÍFICOS, CAFETERÍA o
RESTAURANTES
En casi todos los proyectos de facilidades pesqueras se provee un local para pescadería, en
algunos existen también facilidades de frigorífico, cafetería o restaurantes. El propósito del
Programa es que se otorgue el uso de tales locales para almacenamiento y venta de pescado,
los frigoríficos, el área de cafetería o restaurante, a los propios pescadores, según se vayan
organizando en agrupaciones pesqueras. Mientras tanto, el uso de tales facilidades se
concederá conforme al siguiente orden de prioridades.
A. Las agrupaciones pesqueras.
B. Municipios u otras entidades.
C. A los empresarios dedicados a la compra al por mayor de pescado.
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Será obligatorio que en estas facilidades se adquiera primero todo el producto capturado por
los pescadores locales y luego el de pescadores comerciales de otras áreas geográficas de
Puerto Rico. No se podrá adquirir pesca importada, excepto mediante permiso escrito obtenido
previamente del Programa. Sólo se justificará tal excepción en caso de que no haya
producción local suficiente del renglón que se autorice. El arrendatario tendrá la obligación de
someter evidencia de la compra de dicho pescado a los pescadores del centro cuando así sea
requerido por el Programa.
Sección: 6 CONCESIÓN DEL USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS FACILIDADES
A AGRUPACIONES PESQUERAS, MUNICIPIOS U OTRAS ENTIDADES
El Programa está facultado por ley para conceder el uso y administración de las facilidades
pesqueras a agrupaciones pesqueras, proveyéndoles dichas facilidades en arrendamiento o en
usufructo, mediante un canon razonable. De igual manera, en aquellos casos en que no exista
una agrupación pesquera interesada, cualquier Municipio o entidad que tenga interés en la
administración de una villa pesquera podrá solicitar un contrato de arrendamiento o usufructo
al Programa, mediante una solicitud a esos efectos acompañada de una lista notarizada con los
nombres de los pescadores comerciales del centro pesquero que favorecen dicha solicitud y
donde se establezca que la petición del Municipio o entidad se hace con el único propósito de
brindar todo tipo de apoyo a los pescadores o a la agrupación de pescadores de la villa
pesquera. Ello no implica necesariamente que, en aquellos casos en que al momento de
aprobarse este Reglamento una villa pesquera se haya cedido a un municipio o entidad, ésta
será desplazada porque se organice una agrupación pesquera. Los Municipios o entidades no
podrán variar el uso de las facilidades pesqueras. El canon de usufructo para las agrupaciones
pesqueras y los municipios o entidades será no menor de $120 anuales. El Municipio adoptará
el presente reglamento u otra reglamentación compatible para la administración de la villa
pesquera y enviará copia del mismo al Programa para su revisión y aprobación.
Cualquiera de las agrupaciones pesqueras, municipios o entidades interesadas en el
arrendamiento de las facilidades pesqueras deberá radicar en el Programa una solicitud al
efecto. El Programa podrá variar el uso y destino de las facilidades pesqueras, de entender
que las mismas no se le está dando el uso para las cuales fueron creadas. Cualquier uso no
autorizado podrá ser causa suficiente para iniciar las acciones correctivas correspondientes o la
imposición de multas.
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El arrendamiento de facilidades pesqueras bajo estas normas se concederá por aquellas
facilidades que el Programa estime convenientes y necesarias, disponiéndose sin embargo que
aquellos pescadores no asociados con la agrupación pesquera solicitante que usen armarios de
pesca dentro de las facilidades a arrendarse retendrán el uso de los mismos, siempre que
cumplan las condiciones establecidas en el Inciso "Ch" de la Sección "4"de estas normas, pero
la administración y supervisión de dichas facilidades estará a cargo de la agrupación pesquera a
quien se le haya concedido el arrendamiento de las facilidades. El Programa o la Oficina
podrán iniciar gestiones de desalojo en aquellos casos en que los usuarios de las facilidades no
cuenten con contrato de arrendamiento, usufructo o contrato de armario de pesca. De no
acatar la orden de desahucio el Programa u Oficina podrán imponer multas administrativas,
previa celebración de vistas administrativas.
La concesión de las facilidades a estas agrupaciones estará condicionada a que se observen las
disposiciones aplicables de estas normas, u otras condiciones que pudiera establecer el
Programa en el futuro. Las agrupaciones pesqueras, entidades, o los municipios tendrán la
obligación de someter toda aquella información que pueda solicitar el Programa o la Oficina
relacionada con la administración de las facilidades, incluyendo información sobre las ventas
generadas en las facilidades pesqueras, y aquella información relacionada con los beneficios
que obtienen los socios de la agrupación pesquera o pescadores del centro pesquero. El
Programa o la Oficina podrán utilizar dicha información para corroborar que el arrendatario es
representativo de la agrupación de pescadores o si es un municipio o entidad que cumple con
los objetivos del Programa. El Programa u Oficina podrá aplicar los requisitos necesarios para
asegurar que los administradores de las facilidades estén debidamente capacitados o requerir el
que el administrador asista a talleres de administración que el Programa o la Oficina puedan
coordinar con las agencias concernidas.
En caso de que exista más de una agrupación pesquera en el centro interesada en el
arrendamiento de las facilidades, el Director podrá, luego de los estudios y evaluaciones de
rigor que crea convenientes, decidir a cuál de las agrupaciones otorgarles el arrendamiento de
dichas facilidades. No obstante, para la selección de la agrupación pesquera se tomará en
cuenta entre otras cosas, lo siguiente:
A. Que sea representativa de la mayor parte de los pescadores comerciales del sector.
B. El tiempo que lleve operando en el área donde estén las facilidades
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C. Volumen de pescado que mercadea el centro.
Ch. Que tenga un historial de buenas relaciones con los pescadores y que haya rendido
buenos servicios a éstos.
D. Que tenga solvencia económica y personal, y esté preparada para administrar las
facilidades.
E. Que haya rendido las estadísticas según se las ha ido solicitando el Programa.
Los contratos para la concesión de las facilidades a agrupaciones pesqueras regirán por un
término de cinco (5) años. En el caso de los municipios, entidades o empresarios, será por tres
(3) años. Estos contratos podrán ser renovados a discreción del Director del Programa. El
Director del Programa podrá autorizar un término mayor cuando dicho término sea requisito de
alguna propuesta de índole económica que redunde en un beneficio para la agrupación
pesquera. El contrato podrá ser terminado por cualquiera de las dos (2) partes, mediante
notificación escrita al efecto, cursada a la otra parte por correo certificado con no menos de
sesenta (60) días de anticipación y el arrendatario se verá en la obligación de desalojar las
facilidades dentro de dicho término. La terminación del contrato sólo será por justa causa y
tras la notificación comenzará el proceso de vista informal dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
de así solicitarlo el cesionario. En el caso que el cesionario no desaloje las facilidades tras
advenir final y firme la terminación del contrato, el Programa queda autorizado a ocupar las
facilidades y vaciar las mismas de cualquier contenido. El Programa no se responsabilizará
por el contenido removido. En caso de ser necesario, se facturará al arrendatario por los gastos
incurridos por el Programa para dicho desalojo
El cesionario que así lo interese podrá ubicar dentro de las facilidades una(s) máquina(s) de
hacer hielo.
Sección: 7 ARRENDAMIENTO A EMPRESARIOS
En este caso se considera en primer término a los empresarios ya establecidos y operando en
el centro pesquero, y en la selección se tomará en cuenta entre otras cosas, lo siguiente:
1. EL tiempo que lleve operando en el área donde se establezcan las
facilidades pesqueras.
2.
Que haya el mayor volumen de compra de pescado en el centro pesquero.
3.
Que las facilidades con que cuente para la conservación, transportación y
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mercadeo de pescado sean las más apropiadas.
4.
Que tenga solvencia moral y económica aceptables
5.
Que tenga un historial de buenas relaciones con los pescadores y que
haya rendido buenos servicios a éstos.
6.
Que esté en disposición de adquirir y distribuir la totalidad del pescado
proveniente de los pescadores del centro. El empresario tendrá la
obligación de someter evidencia de la compra de dicho pescado a los
pescadores del centro cuando así sea requerido por el Programa o la
Oficina.
7.
Que tenga disposición para introducir nuevos sistemas o técnicas que
mejoren la distribución y mercadeo de pescado.
Cuando no existiere una agrupación pesquera bonafide, la selección se hará por el Director,
previo estudio exhaustivo de los candidatos a establecerse como compradores de pescado. Así
también se tomará en consideración el consenso de los pescadores, y si hubiese dos o más
candidatos igualmente aceptables, podrá recurrir a una selección mediante votación secreta de
los pescadores disponiendo que en caso de existir un solo candidato o en situaciones
extraordinarias, el Director podrá utilizar su discreción para determinar qué persona o entidad
será la escogida para el arrendamiento de las facilidades.
La concesión de uso de los locales de pescadería, cafetería y frigorífico a los empresarios se
hará mediante contrato de arrendamiento y el canon de arrendamiento se determinará
considerando la condición económica y solvencia del arrendatario, y el tamaño de los locales
arrendados, utilizando como guía lo siguiente:
FACILIDADES PESQUERAS
CANON DE ARRENDAMIENTO
Local para pescadería/cafetería
$ 5.00 p2 por año
Frigorífico y su compartimiento
$108.00 anuales
Local para la venta de materiales de
$ 5.00 p2 por año
pesca y otros usos
A.
Disponiéndose que estas rentas podrán ser revisadas anualmente por el
Director, según éste lo crea conveniente. Los pagos deberán hacerse por
mensualidades o anualidades adelantadas, de ser éste el caso, mediante giro
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postal, dinero en efectivo o cheque certificado expedido a nombre del
Secretario de Hacienda.
B. Los contratos de arrendamiento se otorgarán por el término de tres (3)
años, y podrán ser renovados a discreción del Director. Los arrendatarios que
interesen la renovación del contrato deberán presentar la correspondiente
solicitud con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de
expiración del contrato en vigor, junto con todos los documentos requeridos.
El contrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes mediante
notificación escrita al efecto cursada a la otra parte por correo certificado, con
no menos de treinta (30) días de anticipación y el arrendatario se verá en la
obligación de desalojar las facilidades dentro del término de treinta (30) días.
En caso de no desalojar las facilidades el Programa queda autorizado a ocupar
las facilidades y vaciar las mismas de cualquier contenido. El Programa no se
responsabilizará por el contenido removido. En caso de ser necesario, se
facturará al arrendatario por los gastos incurridos por el Programa para dicho
desalojo.
C.
El arrendatario deberá instalar en el local de pescadería, cuando no lo
proveyere el Programa, el equipo adecuado para la conservación del pescado
y deberá aceptar toda la oferta de pescado de los pescadores de la asociación o
agrupación pesquera de este centro, aún en los casos de abarrotamiento que
pueda ocurrir estacionalmente. El arrendatario deberá además contar con
facilidades para proveerle al pescador los abastos de hielo y espacio para
conservación de carnada, en aquellos centros en que tal servicio sea necesario.
Sobre estos aspectos, el arrendatario seguirá los consejos y orientaciones del
Programa. No se podrá adquirir pesca importada, excepto mediante permiso
escrito obtenido previamente del Programa. Sólo se justificará tal excepción
en caso de que no haya producción local suficiente del renglón que se
autorice.
Ch. El hielo producido en las facilidades será primordialmente para uso de la
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agrupación pesquera en sus actividades pesqueras, aunque pescadores
individuales podrán también hacer uso de dicho hielo. El arrendatario podrá
cargar un precio razonable por el hielo así suplido, previa autorización del
Programa. Luego de cumplir con las necesidades del hielo de los pescadores,
el arrendatario podrá disponer como mejor sea, del hielo sobrante.