Regl. 3121, art. XL-7

Uso de dos o mĂĄs programas similares prohibido

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Cite as Reglamento NĂșm. 3121, Art. XL-7

NingĂșn asegurador deberĂĄ usar en Puerto Rico dos O mĂĄs programas de lĂ­neas mĂșltiples que tengan en esencia las mismas - -5- clases de seguros O subdivisiones de las mismas conforme al ArtĂ­culo 1 de esta Regla y los mismos requisitos de eligibilidad en cuanto a objetos de seguros. Se considerarĂĄn programas de lĂ­neas mĂșltiples que comprenden las mismas clases de seguro 0 subdivisiones, aquellos que aĂșn teniendo requisitos de cubiertas mandatorias distintos, pueden igualarse con el uso de cubiertas opcionales. El asegurador deberĂĄ solicitar del Comisionado el retiro de todo programa de lĂ­neas mĂșltiples previamente aprobado que no estĂ© en cumplimiento con este artĂ­culo en la fecha de efectividad de esta Regla. E1 retiro de tales archivos no afectarĂĄ ningĂșn contrato de seguros expedido con anterioridad a la fecha de efectividad del retiro.
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