Regl. 3121, art. XL-7
Uso de dos o mĂĄs programas similares prohibido
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Cite as Reglamento NĂșm. 3121, Art. XL-7
NingĂșn asegurador deberĂĄ usar en Puerto Rico dos O mĂĄs programas de lĂneas mĂșltiples que tengan en esencia las mismas
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clases de seguros O subdivisiones de las mismas conforme al ArtĂculo 1 de esta Regla y los mismos requisitos de eligibilidad en
cuanto a objetos de seguros. Se considerarĂĄn programas de lĂneas
mĂșltiples que comprenden las mismas clases de seguro 0 subdivisiones, aquellos que aĂșn teniendo requisitos de cubiertas mandatorias distintos, pueden igualarse con el uso de cubiertas opcionales. El asegurador deberĂĄ solicitar del Comisionado el retiro
de todo programa de lĂneas mĂșltiples previamente aprobado que no
estĂ© en cumplimiento con este artĂculo en la fecha de efectividad
de esta Regla. E1 retiro de tales archivos no afectarĂĄ ningĂșn
contrato de seguros expedido con anterioridad a la fecha de efectividad del retiro.