Regl. 3121, art. XL-8

Procedimiento de tarifaje

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Cite as Reglamento Núm. 3121, Art. XL-8

(a) Los aseguradores usarán como base de tarifaje de las pólizas de líneas múltiples comerciales los tipos aprobados a éstos para los riesgos o clases o subdivisiones de clases de seguros que usan en pólizas que no sean de líneas múltiples. No se utilizarán ni se tomarán en consideración en el tarifaje de pólizas de líneas múltiples las desviaciones de tales tipos que les hayan sido aprobados para usarse con pólizas que no sean de líneas múltiples. Dichos tipos deberán dar consideración a la experiencia de primas y pérdidas pasadas y reiterativa de los mismos habida bajo tales pólizas de líneas múltiples comerciales. (b) En el caso específico del formulario "Difference in Conditions" o cualquier otro formulario que ofrezca una cubierta similar, cuando se use tanto dentro como fuera de un programa de líneas múltiples, el asegurador deberá usar para cada peligro o cubierta incluido dentro de dicho formulario para el cual exista un tipo o plan tarifario publicado y aprobado, los tipos y planes tarifarios que usa con otras formas de seguros de propiedad O formas de transporte terrestre controladas cuyo nivel tarifario requiere la previa aprobación del Comisionado. Para los peligros O cubiertas de baja frecuencia o severidad de pérdidas para los cuales no se publica un tipo en forma individual en los manuales -6- de tarifas, el asegurador deberá someter para la aprobación del Comisionado antes de usarlo un recargo ("loading") para tomar en consideración el costo del seguro ofrecido bajo tales peligros o cubiertas. (c) Los planes estadísticos deberán proveer para la recopilación de la data generada bajo los programas de líneas múltiples de tal forma que permitan segregar la experiencia de primas y pérdidas referente a cada cubierta bajo la póliza de líneas múltiples a la cual aplique un tipo de prima y una prima separada e identificable conforme a los procedimientos tarifarios inscritos y aprobados por el Comisionado. No se usarán en Puerto Rico programas de líneas múltiples comerciales que contengan un procedimiento tarifario que utilice una tarifa indivisible O única para una porción comprendida por más de una cubierta o clase o subdivisión de una clase de seguros o por la totalidad de la póliza de líneas múltiples, excepto con riesgos comerciales considerados como pequeños por su tamaño, volumen de ventas o cualquier otro criterio que el Comisionado apruebe y que permita una clara diferenciación en cuanto a exposición a pérdidas con los riesgos comerciales considerados como riesgos grandes. (d) Los descuentos o recargos por buena O mala experiencia de pérdidas, o créditos O débitos debido a características del riesgo o por medidas de control de pérdidas o uso de planes de deducibles, serán aplicables únicamente a la prima de la cubierta afectada y solo a la porción de pérdidas y gastos de ajustes de pérdidas, según esta se determine haciendo uso de la distribución del dólar prima aplicable aprobada por el Comisionado. Para cumplir con esta disposición, el asegurador deberá multiplicar el crédito o débito final que resulte de la aplicación del plan tarifario por la razón de pérdida y gastos de ajuste de pérdidas teóricas en vigor. (e) No se permitirá tarifaje de lista (schedule rating) en el seguro de terremoto O de ciclón o en cualquier grupo de cubiertas con tarifa indivisible del cual terremoto o ciclón sea -7- parte integrante, tanto en pólizas de lineas múltiples como otros tipos de pólizas. Los descuentos debido al tarifaje de lista, mediante planes tarifarios, en ningún momento excederán el 25% de la prima total de la cubierta a la cual aplique, y la hoja de tarifaje deberá incluir un listado de cada caracteristica por la cual se concede descuento con la cuantía del mismo por cada característica. No se concederá descuento alguno por características que no tengan efecto directo en la prevención de pérdidas. Para los propósitos de esta disposición, por ejemplo, las alarmas y detectores de humo con respecto a incendios, los celadores con respecto a robo, etc., se considerarán que tienen "efecto directo" en la prevención de tales pérdidas; los empleados de un patrono con respecto a incendio y robos, o el cuidado del local (housekeeping) con respecto a robos, se considerarán que tienen un efecto indirecto en la prevención de tales pérdidas. (f) Los descuentos por multiplicidad de cubiertas (package discounts) en ningún momento se determinarán de la experiencia de primas y pérdidas de pólizas de líneas múltiples. Tales descuentos deberán siempre determinarse actuarialmente de los ahorros en el trámite del seguro debido a la inclusión de más de una línea de seguros en una misma póliza y en la experiencia de gastos habida bajo tales pólizas. (g) Cuando se trate de cubiertas de seguros contra "todo riesgo" de daño físico (all risk), se tarifarán a base del agregado de los tipos individuales que hayan sido aprobados por el Comisionado aplicables a cada uno de lo peligros específicos incluidos, para los cuales se publica un tipo separado en los manuales de tarifas, más un recargo ("loading") para incluir los peligros de baja frecuencia y severidad de pérdidas para los cuales no se ha publicado un tipo por separado, haciendo concesión para el hecho de que los peligros se obtienen en conjunto. (h) Los riesgos que cualifiquen para tarifaje bajo planes de tarifaje especiales que provean para tipos reducidos, tal como el Plan para Riesgos Altamente Protegidos (Highly Protected Risk -8- Rating Plan), podrán ser elegibles para ser incluidos dentro de programas de líneas múltiples, pero los tipos obtenidos de la aplicación de las normas tarifarias bajo dichos planes, no serán elegibles para la aplicación de descuentos adicionales permitidos bajo la estructura tarifaria del programa del líneas múltiples aplicable. E1 asegurador deberá solicitar del Comisionado que le apruebe el archivo correspondiente. Este artículo no aplicará a programas de líneas múltiples personales que provean para un prima indivisible o única para una porción o la totalidad de la póliza de líneas múltiples.
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