Regl. 3122, art. 1
Regl. #20 para establecer el procedimiento y las normas a seguir para el recibo, deposito, desembolsso, control y contabilidad de las aportaciones que hacen los padres por concepto del servicio de cuidado diurno en centros. No incluido indice Ley 149 2005
Cite as Reglamento Núm. 3122, Art. 1
Definiciones:
En la interpretación y aplicación de este Reglamento regirán
las siguientes definiciones:
1. Aportaciones de padres O encargados: cantidad de dinero que
se determine que de acuerdo con los ingresos y recursos acreditable a la familia, pagarán los padres por el servicio de
cuidado diurno, según se instruye en las Guías para Determinar Cuáles son Las Familias con Niños a Recibir Servicios
Sociales Prescritos en Los Título IV-A y IV-B de La Ley de
Seguridad Social y para Determinar Aportación de los Padres
de diciembre de 1975.
2. Recursos acreditables: ingresos por concepto de salarios y
trabajo propio, ganancias netas de negocios, seguro social,
pensiones, rentas de propiedades, ayuda en dinero de familiares legalmente responsables que vivan fuera del hogar y
valor sobre $10,000 de propiedades que no sean el hogar
seguro y que no produzcan renta.
3. Actividades especiales: actividades debidamente planificadas
que se realizan como parte de la programación del centro en
fechas significativas tales como la Navidad y Acción de Gracias.
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4. Reparaciones en locales gratuitos: reparaciones que se hacen
en locales de este Departamento o a locales que pertenezcan
a otra agencia O instrumentalidad gubernamental que hansido
cedidosal Departamento de Servicios Sociales y en cuyo contrato no se indique que dicha agencia O instrumentalidad hará
las reparaciones. Estas reparaciones podrán ser (pero no se
limitarán) arreglos en el sistema eléctrico, arreglos en el
sistema de acueducto, filtraciones en el techo, trabajos de
plomería, trabajos de ebanistería, etc.