Regl. 3122, art. 2

Regl. #20 para establecer el procedimiento y las normas a seguir para el recibo, deposito, desembolsso, control y contabilidad de las aportaciones que hacen los padres por concepto del servicio de cuidado diurno en centros. No incluido indice Ley 149 2005

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Cite as Reglamento Núm. 3122, Art. 2

Determinación y Pago de las Aportaciones y Derecho a los Padres a Citar Reconsideración de las Determinaciones a. Sección I Las aportaciones de los padres O encargados se harán en giro postal, cheque de gerente, cheque certificado O en cualquier otro medio aceptado por el Departamento de Hacienda, a nombre del Secretario de Hacienda. El Técnico de Servicios Sociales O el Director del Centro informarán a dichos padres y encargados el importe a pagar mensualmente. Ese importe se determina de acuerdo con los ingresos y recursos acreditables al grupo familiar, según establece en las Guías para Determinar Cuáles son las Familias con Niños a Recibir Servicios Sociales Prescritos en los Títulos IV-A y IV-B de la Ley de Seguridad Social y para Determinar Aportación de los Padres, emitido en diciembre de 1975. La capacidad o importe a aportar se -4- revisará cada seis meses o antes, de surgir cambios en la situación económica O en el grupo familiar. Los padres tendrán derecho a solicitar reconsideración de las determinaciones que se hagan sobre las aportaciones a través de una Solicitud para la Celebración de una Vista de Apelación ante la Junta de Apelaciones del Departamento de Servicios Sociales. Para estas apelaciones rige el Reglamento Núm. 16, Reglamento Para las Apelaciones de Solicitantes y Beneficiarios de los Programas de Servicios a Familias con Niños y Servicios a Adultos de la Secretaría Auxiliar Servicios a la Familia del Departamento de Servicios Sociales, radicado en el Departamento de Estado, el 30 de junio de 1978. b. Sección II Para recibir las aportaciones de los padres se nombrará en cada centro un Recaudador Auxiliar debidamente designado por el Secretario de Hacienda a solicitud de este Departamento. El control de estos fondos se regirá por las disposiciones del Reglamento Núm. 25, Cobro, Depósitos, Control y Contabilidad de los Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores Oficiales y sus Auxiliares, emitido por el Departamento de Hacienda el 19 de enero de 1961. Los Recaudadores Auxiliares mantendrán un control relacionado con las personas que tienen que aportar para el servicio y le dará seguimiento a esos pagos de manera que los mismos se cumplan mensualmente. -5-
Regl. 3122, art. 2: Regl. #20 para establecer el procedimiento y las normas a seguir para el recibo, deposito, desembolsso, control y contabilidad de las aportaciones que hacen los padres por concepto del servicio de cuidado diurno en centros. No incluido indice Ley 149 2005 | Justis AI