Regl. 3122, art. 2
Regl. #20 para establecer el procedimiento y las normas a seguir para el recibo, deposito, desembolsso, control y contabilidad de las aportaciones que hacen los padres por concepto del servicio de cuidado diurno en centros. No incluido indice Ley 149 2005
Cite as Reglamento Núm. 3122, Art. 2
Determinación y Pago de las Aportaciones y Derecho a los Padres
a Citar Reconsideración de las Determinaciones
a. Sección I
Las aportaciones de los padres O encargados se harán en giro
postal, cheque de gerente, cheque certificado O en cualquier
otro medio aceptado por el Departamento de Hacienda, a nombre
del Secretario de Hacienda. El Técnico de Servicios Sociales
O el Director del Centro informarán a dichos padres y encargados el importe a pagar mensualmente. Ese importe se determina de acuerdo con los ingresos y recursos acreditables al
grupo familiar, según establece en las GuÃas para Determinar
Cuáles son las Familias con Niños a Recibir Servicios Sociales
Prescritos en los TÃtulos IV-A y IV-B de la Ley de Seguridad
Social y para Determinar Aportación de los Padres, emitido
en diciembre de 1975. La capacidad o importe a aportar se
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revisará cada seis meses o antes, de surgir cambios en la
situación económica O en el grupo familiar.
Los padres tendrán derecho a solicitar reconsideración de
las determinaciones que se hagan sobre las aportaciones a través
de una Solicitud para la Celebración de una Vista de Apelación
ante la Junta de Apelaciones del Departamento de Servicios Sociales. Para estas apelaciones rige el Reglamento Núm. 16,
Reglamento Para las Apelaciones de Solicitantes y Beneficiarios
de los Programas de Servicios a Familias con Niños y Servicios
a Adultos de la SecretarÃa Auxiliar Servicios a la Familia del
Departamento de Servicios Sociales, radicado en el Departamento
de Estado, el 30 de junio de 1978.
b. Sección II
Para recibir las aportaciones de los padres se nombrará
en cada centro un Recaudador Auxiliar debidamente designado por el Secretario de Hacienda a solicitud de este
Departamento. El control de estos fondos se regirá por
las disposiciones del Reglamento Núm. 25, Cobro, Depósitos, Control y Contabilidad de los Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores Oficiales y sus Auxiliares, emitido
por el Departamento de Hacienda el 19 de enero de 1961.
Los Recaudadores Auxiliares mantendrán un control relacionado con las personas que tienen que aportar para el
servicio y le dará seguimiento a esos pagos de manera que
los mismos se cumplan mensualmente.
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