Regl. 3122, art. 3
Regl. #20 para establecer el procedimiento y las normas a seguir para el recibo, deposito, desembolsso, control y contabilidad de las aportaciones que hacen los padres por concepto del servicio de cuidado diurno en centros. No incluido indice Ley 149 2005
Cite as Reglamento Núm. 3122, Art. 3
Recibo y Depósitos de las Aportaciones
a. Sección I
Los dineros recaudados por concepto de las aportaciones serán
depositados en la cuenta que para estos fines se ha establecido en el Departamento de Hacienda.
b. Sección II
La cuenta en la cual se ingresarán las aportaciones se usará
para cubrir necesidades al descubierto que puedan tener los
centros, según se establezca en la ley y en los reglamentos
del Departamento de Hacienda. A tales fines deberán observarse, además, las disposiciones contenidas en el Memorando
General Núm. G-200-80 del 17 de septiembre de 1979 del Negociado del Presupuesto (ahora Oficina de Presupuesto y Gerencia)
el cual contiene la directriz que deberán cumplir las agencias
en relación con el uso de Fondos y Asignaciones Especiales.
C. Sección III
Los servicios que se podrán sufragar con estos fondos son
los siguientes:
1. Reparaciones en locales gratuitos O del Departamento y
ampliaciones en la estructura dentro O fuera de la planta
fÃsica.
2. Compra de alimentos para actividades especiales.
3. Contratar personal por jornal para sustituir personal en
uso de alguna clase de licencia (cocineras, conserjes,
asistentes y otros) hasta un máximo de 30 dÃas.
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4. Pago por servicios profesionales especiales prestados a los
padres O los niños de los centros.
5. Compra de materiales.
6. Compra de equipo
7. Mantenimiento de locales y sus alrededores.
8. Reparación de equipo.
9. Contratar recogido de basura.
10. Contratar fumigación.
11. Comprar seguros contra accidentes.
12. Contratar guardianes cuando la situación lo requiera
13. Pagos de entradas a actividades artÃsticas y culturales
como obras de teatro y pelÃculas apropiadas, actividades
deportivas y recreativas que respondan al programa de actividades previamente planificadas y que responden a las necesidades de los niños atendidos.
14. Contrucción de facilidades recreativas O deportivas en los
centros para el uso de los niños que participan de los servicios.
15. Compra de equipo especializado para niños con necesidades
especiales.