Regl. 3122, art. 3

Regl. #20 para establecer el procedimiento y las normas a seguir para el recibo, deposito, desembolsso, control y contabilidad de las aportaciones que hacen los padres por concepto del servicio de cuidado diurno en centros. No incluido indice Ley 149 2005

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Cite as Reglamento Núm. 3122, Art. 3

Recibo y Depósitos de las Aportaciones a. Sección I Los dineros recaudados por concepto de las aportaciones serán depositados en la cuenta que para estos fines se ha establecido en el Departamento de Hacienda. b. Sección II La cuenta en la cual se ingresarán las aportaciones se usará para cubrir necesidades al descubierto que puedan tener los centros, según se establezca en la ley y en los reglamentos del Departamento de Hacienda. A tales fines deberán observarse, además, las disposiciones contenidas en el Memorando General Núm. G-200-80 del 17 de septiembre de 1979 del Negociado del Presupuesto (ahora Oficina de Presupuesto y Gerencia) el cual contiene la directriz que deberán cumplir las agencias en relación con el uso de Fondos y Asignaciones Especiales. C. Sección III Los servicios que se podrán sufragar con estos fondos son los siguientes: 1. Reparaciones en locales gratuitos O del Departamento y ampliaciones en la estructura dentro O fuera de la planta física. 2. Compra de alimentos para actividades especiales. 3. Contratar personal por jornal para sustituir personal en uso de alguna clase de licencia (cocineras, conserjes, asistentes y otros) hasta un máximo de 30 días. -6- 4. Pago por servicios profesionales especiales prestados a los padres O los niños de los centros. 5. Compra de materiales. 6. Compra de equipo 7. Mantenimiento de locales y sus alrededores. 8. Reparación de equipo. 9. Contratar recogido de basura. 10. Contratar fumigación. 11. Comprar seguros contra accidentes. 12. Contratar guardianes cuando la situación lo requiera 13. Pagos de entradas a actividades artísticas y culturales como obras de teatro y películas apropiadas, actividades deportivas y recreativas que respondan al programa de actividades previamente planificadas y que responden a las necesidades de los niños atendidos. 14. Contrucción de facilidades recreativas O deportivas en los centros para el uso de los niños que participan de los servicios. 15. Compra de equipo especializado para niños con necesidades especiales.
Regl. 3122, art. 3: Regl. #20 para establecer el procedimiento y las normas a seguir para el recibo, deposito, desembolsso, control y contabilidad de las aportaciones que hacen los padres por concepto del servicio de cuidado diurno en centros. No incluido indice Ley 149 2005 | Justis AI