Regl. 3122, art. 4
Regl. #20 para establecer el procedimiento y las normas a seguir para el recibo, deposito, desembolsso, control y contabilidad de las aportaciones que hacen los padres por concepto del servicio de cuidado diurno en centros. No incluido indice Ley 149 2005
Cite as Reglamento Núm. 3122, Art. 4
Cualquier actuación contraria a læsdisposiciones de este Reglamento
se considerará una violación al mismo y la (s) persona (s) estará (n)
sujeta a las sanciones aplicables al amparo de la Ley de Personal
del Servicio Público (Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada) y/o al Código Penal de Puerto Rico.
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