Regl. 3122, art. 5
Regl. #20 para establecer el procedimiento y las normas a seguir para el recibo, deposito, desembolsso, control y contabilidad de las aportaciones que hacen los padres por concepto del servicio de cuidado diurno en centros. No incluido indice Ley 149 2005
Cite as Reglamento Núm. 3122, Art. 5
Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas, después
de su radicación en el Departamento de Estado, de acuerdo con
las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957,
según enmendada.
Aprobado el 22 de junio de 1984.
Jenus Jenaro
Secretario de Servicios Sociales
Radicado en el Departamento de Estado el 28 de Junes
de 198(.
Núm. 3122