Regl. 7633, art. 1.00-1.03

PROPÓSITO

Length: 201 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7633, Art. 1.00-1.03

El propósito de esta enmienda al Reglamento Núm. 7160, supra, es adoptar un mecanismo ágil, novel y pragmático que le permita a la Comisión de Servicio Público fijar unos márgenes de ganancias justos y razonables a toda la cadena de distribución de gas licuado de petróleo. Es menester que la Comisión de Servicio Público adopte este mecanismo para poder lidiar adecuadamente con la volatilidad y fluctuaciones en el precio del gas licuado de petróleo en los mercados internacionales que dictan en gran medida el precio del gas licuado de petróleo en Puerto Rico. La adopción y aplicación de este mecanismo a las empresas de servicio público antes mencionadas, intentará evitar que cada vez que suba o baje el precio del gas licuado de petróleo tanto la Comisión de Servicio Público como las empresas de servicio público tengan que estar sometidos a procesos adjudicativos y/o reglamentarios que puedan resultar largos, costosos y onerosos. -2- A estos fines se enmienda el Artículo 5 del Reglamento Núm. 7160, supra, para añadir la definición de los términos "Servicio" y "Tarifa". También se enmienda el Artículo 6 para añadir la Sección IV y se incluye un anejo adicional, denominado como Tablas I, II, III y IV.
Regl. 7633, art. 1.00-1.03: PROPÓSITO | Justis AI