Regl. 7633, art. 1.00-1.03
PROPÓSITO
Length: 201 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7633, Art. 1.00-1.03
El propósito de esta enmienda al Reglamento Núm. 7160, supra, es
adoptar un mecanismo ágil, novel y pragmático que le permita a la Comisión de
Servicio Público fijar unos márgenes de ganancias justos y razonables a toda la
cadena de distribución de gas licuado de petróleo. Es menester que la Comisión
de Servicio Público adopte este mecanismo para poder lidiar adecuadamente
con la volatilidad y fluctuaciones en el precio del gas licuado de petróleo en los
mercados internacionales que dictan en gran medida el precio del gas licuado de
petróleo en Puerto Rico. La adopción y aplicación de este mecanismo a las
empresas de servicio público antes mencionadas, intentará evitar que cada vez
que suba o baje el precio del gas licuado de petróleo tanto la Comisión de
Servicio Público como las empresas de servicio público tengan que estar
sometidos a procesos adjudicativos y/o reglamentarios que puedan resultar
largos, costosos y onerosos.
-2-
A estos fines se enmienda el Artículo 5 del Reglamento Núm. 7160,
supra, para añadir la definición de los términos "Servicio" y "Tarifa". También se
enmienda el Artículo 6 para añadir la Sección IV y se incluye un anejo adicional,
denominado como Tablas I, II, III y IV.