Regl. 3124, art. 2

- VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3124, Art. 2

Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Ley de Reglamento de 1958. Aprobado en San Juan de Puerto Rico a los 10 días del mes de julio del 1984. LUIS CARBONELL ROSELLO ADMINISTRADOR INTERINO
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