Regl. 7635, art. IV-1 dup2

Definiciones

Length: 330 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. IV-1 dup2

a. Administración - Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico. b. Dieta Importe que se paga o reembolsa a la persona que viaja en una misión oficial, para cubrir los gastos de alojamiento, desayuno, almuerzo y comida en que incurra durante de esa misión oficial. El pago se hará de conformidad a lo establecido en este reglamento. c. Director Ejecutivo Director Ejecutivo de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico o su representante autorizado. d. Equipaje - Propiedad personal de la persona necesaria para los propósitos de la misión oficial que se le encomienda. e. Emergencia Suceso inesperado o combinación de circunstancias no previstas que exigen acción inmediata. f. Gastos de Transportación Incluye todos los gastos incurridos en misiones oficiales por concepto de transportación, ya sea en automóviles privados o de servicio público, trenes, aviones, barcos ómnibus, tranvías, taxis u otros medios de transporte. Incluye otros incidentales al viaje, necesarios para realizar la misión oficial, tales como: propinas usuales, peaje, estacionamiento, acarreo y almacenaje. g. Misión Oficial Cuando el funcionario o empleado por encomienda del Director Ejecutivo de la Administración o del supervisor inmediato realiza sus tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles fuera de su residencia oficial. 9 h. Personal Funcionario o empleado de la Administración o persona particular que presta algún servicio a ésta mediante contrato. Se incluye también a los miembros de la Junta de Directores. i. Puesto Temporero El lugar u oficina fuera de la residencia oficial y privada, donde se traslada la persona para llevar a cabo su misión. j. Residencia Oficial - Lugar donde radica la oficina en donde la persona presta regularmente sus servicios. k. Residencia Privada Lugar donde regular o permanentemente reside la persona 1. Ruta usual más económica - Vía más corta para trasladarse o regresar del puesto temporero a la residencia oficial o privada y viceversa. m. Otros países - Países o estados fuera de la jurisdicción del Estado libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 7635, art. IV-1 dup2: Definiciones | Justis AI