Regl. 7635, art. VII-1
Disposiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. VII-1
a. Misiones Oficiales en Vacaciones; DÃas Feriados y No Laborables
El supervisor de una persona que viaja en misiones oficiales durante sus vacaciones;
en dÃas feriados o no laborables, justificará en el comprobante la necesidad y
conveniencia para el servicio que dicha persona realice dichos viajes en tales dÃas.
b. Enfermedad Durante Misión Oficial
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Cuando alguna persona, durante el cumplimiento de su misión oficial, se enferme y
tuviera que permanecer en la jurisdicción de su puesto temporero, tendrá derecho,
mediante prueba presentada al efecto, a dietas por el perÃodo que se prolongue la
enfermedad hasta un máximo de quince (15) dÃas incluyendo dÃas feriado no
laborables.
c. Regreso por Enfermedad
Si durante un viaje oficial o durante el cumplimiento de su misión oficial, una
persona tuviera que regresar a su residencia privada por motivo de enfermedad,
tendrá derecho al reembolso o pago del costo de transportación en que incurra
computado a base la ruta usual más económica.
d. Muerte en Viaje Oficial
Cuando la persona en misión oficial en otros paÃses fallezca, la Administración
pagará a los familiares del fallecido o a quien corresponda; de cualquier fondo
disponible, los gastos incurridos por embalsamiento y traslado del cadáver a Puerto
Rico. Los gastos deberán ser razonables y moderados. Deberá presentar los recibos
para comprobar dichos gastos.
e. Gestiones Simultáneas
El supervisor inmediato de la persona autorizada a ausentarse de su residencia oficial
en misión oficial velará porque éste haga los arreglos pertinentes para realizar el
menor número de viajes en casos que las distintas gestiones oficiales pueden llevarse
a cabo simultáneamente y alrededor de la misma fecha.
f. Gastos Médicos: Reembolso
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Se pagarán los gastos médicos y de medicamentos incurridos mientras se realizan
misiones oficiales en el exterior. Debe someterse justificación y prueba de que tales
gastos se incurrieron como consecuencia directa de la gestión oficial encomendada.
Para tener derecho al reembolso de estos gastos se deberán presentar las facturas o
recibos de pago correspondientes a los servicios recibidos. No procederá el pago si la
enfermedad o el accidente es compensable por el Fondo del Seguro de Estado o
dichos gastos estén cubiertos por cualquier otro tipo de seguro médico
g. Tarjetas de Créditos para Viajes
El Director Ejecutivo podrá proveer Tarjetas de Crédito de LÃneas Aéreas a aquellas
personas cuyas funciones requieren viajar frecuentemente sin el tiempo suficiente
para tramitar los viajes de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Los gastos de
pasaje serán pagados por la Administración.
h. Formulario de Reembolso
El reembolso de gasto de viaje se tramitará mediante el formulario diseñado y se
someterá no más tarde de treinta (30) dÃas laborables después de finalizado el mes por
todos los viajes realizados durante el mismo.
i. Reembolso de Gastos de Viaje: Director Ejecutivo
El reembolso de gastos de viaje al Director Ejecutivo, de viajes realizados dentro y
fuera de Puerto Rico será a base de gastos incurridos. Deberá presentar facturas y
recibos; o las evidencias correspondientes de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo
VI Sección 3 de este reglamento, a menos que sea impráctico en obtener éstos. De no
ser posible esta evidencia presentará una certificación al respecto.
j. Reclamaciones que no se Ajusten a este Reglamento
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La Administración no autorizará, reembolsará o pagará gastos de viaje alguno que no
se ajuste a las disposiciones de este reglamento.
k. Pagos a Restaurantes y HospederÃas
Las disposiciones de este reglamento aplicarán en los casos en que se efectúen pagos
directamente a restaurantes u hospederÃas por concepto de comidas servidas a
personas. Sin embargo, en tal caso, dichos pagos no deberán exceder las cantidades a
que las personas tendrÃan derecho a recibir como reembolso de dietas, de acuerdo a
las escalas de dietas que se establecen e este reglamento.
1. Sumas Englobadas, Reclamación
No se aceptarán gastos que se informen en forma englobada. Todo desembolso se
informará en forma detallada. La División de Finanzas deberá exigir recibos
detallados de todas las personas o entidades a favor de las cuales se efectuaron los
pagos; incluyendo las agencias de viajes o empresas de transportación por barco o por
avión. No se le dará crédito a pagos que no estén evidenciados por recibos, se
exceptua de esta disposición pagos a entidades que no acostumbran expedir recibos
como taxÃmetros, ferrocarril, propinas a maleteros y camareras de hoteles.
m. Junta de Directores: Personas Particulares Reembolsos de Gastos de Viaje y
Gastos de Representación
El reembolso de gastos de viaje a miembros de la Junta de Directores o personas
particulares según se define en este reglamento, por viajes realizados dentro y fuera
de Puerto Rico en asuntos oficiales relacionados con la Administración, será a base de
gastos incurridos. Presentarán facturas y recibos o las evidencias correspondientes,
de acuerdo a lo establecido en el Articulo VI Sección 3, de este reglamento. Cuando
por exigencias de las gestiones a realizarse durante el viaje fuera necesario incurrir en
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gastos de representación, será requisito que se acompañen con las cuentas de gasto de
viaje las facturas, recibos o evidencias correspondientes. De no ser posible obtener
éstos, se acompañará una declaración en la cual se hará constar el tipo de agasajo o
actividad, la razón o motivo del agasajo, lugar en que se llevo a cabo y el importe
pagado. En la determinación de los gastos a incurrirse se observarán las normas de
austeridad y modestia prevaleciente en el gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Siempre que sea posible deberán programarse los gastos de
representación a incurrirse en cada viaje y proceder de acuerdo al Reglamento
Número 5 "Gastos de Representación".
n. Exclusión: Gastos de Representación
Cuando una persona autorizada a incurrir en gastos de representación, reclame gastos
de representación por banquetes o comidas oficiales, no podrá reclamar el pago de la
parte de la dieta que corresponda al almuerzo o comida de los dÃas en que So
celebraron dichos banquetes o comidas.
O. Otros gastos reembolsables
1. Se reembolsará el gasto incurrido por la renta de equipo y/o vehÃculo necesario
para realizar las gestiones oficiales encomendadas.
2. Se pagará los cargos por almacenaje y gastos de manejo y traslado de equipaje.
3. Se reembolsará los pagos efectuados por concepto de cuotas de inscripción
relacionados con la misión oficial.
4. Se pagará los cargos de conversión de moneda extranjera, cambio de cheques y
compras de cheques de viaje.
5. Se reembolsarán cantidades módicas para sufragar el costo de propinas cuando
sea imperativo el pago de las mismas.