Regl. 7635, art. VI-1 dup3
Pagos Autorizados dentro de la Jurisdicción de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. VI-1 dup3
a. Escala de dietas
Las personas autorizadas a viajar dentro de los limites jurisdiccionales de Puerto Rico
en asuntos oficiales, se les pagará según corresponda por el desayuno, almuerzo,
y
comida de acuerdo con la hora de salida y regreso a su residencia oficial o privada
hasta las cantidades que se indican en la siguiente escala:
Partida
Regreso
Cantidad
antes de
después de
Desayuno
6:30 am
8:30 am
$ 4.00
Almuerzo
12:00 m
1:00 pm
$ 8.00
Comida
6:00 pm
7:00 pm
$12.00
Dieta diaria
$24.00
b.
Alojamiento
Las personas autorizadas podrán cobrar gastos de alojamiento cuando la misión
oficial se extiende más de un dÃa y la distancia existente entre el puesto (lugar)
temporero, donde realiza la misión oficial y la residencia oficial o privada de ésta
mayor de 35 millas se tomará en consideración también si resulta menos oneroso
y más conveniente para la ASES que la persona pernocte en el lugar de su puesto
temporero, según sea determinado por el Director Ejecutivo o su representante
autorizado.
c.
Reembolso por gastos de alojamiento
La persona tendrá derecho al reembolso de los gastos de alojamiento realmente
incurrido mediante la presentación de facturas comerciales, recibos, o las
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evidencias correspondientes. En la selección del lugar de alojamiento deben
prevalecer las normas de austeridad y modestia que debe regir en el uso de fondos
públicos. Cuando les sea imposible obtener las facturas, recibos o evidencias
correspondientes, presentaran una certificación detallando los gastos, por este
concepto, incurridos en cada dÃa.
d.
Dietas Fijas: Escalas Menores
El Director Ejecutivo podrá establecer escalas de dietas menores a las anteriores
cuando las circunstancias lo ameriten. Asimismo, podrá establecer dietas fijas
mensuales para aquellas personas cuyos deberes les requieran viajar
continuamente, siempre que el total de dichas dietas fijas no exceda la cantidad a
la cual la persona tendrÃa derecho de aplicarse la escala correspondiente
estipulada en este reglamento.
e.
Computo de Dieta
El cómputo de la dieta se hará desde el momento en que la persona salga del sitio
especÃfico de su residencia oficial o privada, hasta el momento en que regrese a
dicho sitio, disponiéndose que tanto en la salida como en el regreso, se utilizará la
base más económica para computar la dieta (residencia oficial o privada).