Regl. 7635, art. VI-1 dup3

Pagos Autorizados dentro de la Jurisdicción de Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. VI-1 dup3

a. Escala de dietas Las personas autorizadas a viajar dentro de los limites jurisdiccionales de Puerto Rico en asuntos oficiales, se les pagará según corresponda por el desayuno, almuerzo, y comida de acuerdo con la hora de salida y regreso a su residencia oficial o privada hasta las cantidades que se indican en la siguiente escala: Partida Regreso Cantidad antes de después de Desayuno 6:30 am 8:30 am $ 4.00 Almuerzo 12:00 m 1:00 pm $ 8.00 Comida 6:00 pm 7:00 pm $12.00 Dieta diaria $24.00 b. Alojamiento Las personas autorizadas podrán cobrar gastos de alojamiento cuando la misión oficial se extiende más de un día y la distancia existente entre el puesto (lugar) temporero, donde realiza la misión oficial y la residencia oficial o privada de ésta mayor de 35 millas se tomará en consideración también si resulta menos oneroso y más conveniente para la ASES que la persona pernocte en el lugar de su puesto temporero, según sea determinado por el Director Ejecutivo o su representante autorizado. c. Reembolso por gastos de alojamiento La persona tendrá derecho al reembolso de los gastos de alojamiento realmente incurrido mediante la presentación de facturas comerciales, recibos, o las 16 evidencias correspondientes. En la selección del lugar de alojamiento deben prevalecer las normas de austeridad y modestia que debe regir en el uso de fondos públicos. Cuando les sea imposible obtener las facturas, recibos o evidencias correspondientes, presentaran una certificación detallando los gastos, por este concepto, incurridos en cada día. d. Dietas Fijas: Escalas Menores El Director Ejecutivo podrá establecer escalas de dietas menores a las anteriores cuando las circunstancias lo ameriten. Asimismo, podrá establecer dietas fijas mensuales para aquellas personas cuyos deberes les requieran viajar continuamente, siempre que el total de dichas dietas fijas no exceda la cantidad a la cual la persona tendría derecho de aplicarse la escala correspondiente estipulada en este reglamento. e. Computo de Dieta El cómputo de la dieta se hará desde el momento en que la persona salga del sitio específico de su residencia oficial o privada, hasta el momento en que regrese a dicho sitio, disponiéndose que tanto en la salida como en el regreso, se utilizará la base más económica para computar la dieta (residencia oficial o privada).
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