Regl. 7635, art. VI-2 dup2

Pagos Autorizados para Viajes fuera de Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. VI-2 dup2

a. Escala de dietas Las personas autorizadas a viajar en misiones oficiales a otros países se les pagará la parte de la dieta que corresponda por el desayuno, almuerzo y comida hasta las cantidades que se indican en la siguiente escala: Partida Regreso Cantidad antes de después de 17 Desayuno 6:30 am 8:30 am $10.00 Almuerzo 12:00 m 1:00 pm $20.00 Comida 6:00 pm 7:00 pm $30.00 Dieta Diaria $60.00 Si el medio de transportación que se utiliza incluye el costo del pasaje; desayuno, almuerzo y/o comida, según lo requiere las horas de viaje, al computar la dieta del día en que se viaja, se eliminará aquella cantidad correspondiente al desayuno, almuerzo y/o comida según corresponda. b. Dietas Mayores: Autorización Cuando se viaja a otros países y el alto costo de la vida u otras circunstancias meritorias lo justifiquen, el Director Ejecutivo podrá autorizar dietas mayores a la establecidas en la escala anterior. La dieta autorizada no excederá de un 25% sobre las escalas correspondientes y se requerirá la presentación de comprobantes o recibos que evidencien los gastos incurridos. No se aceptarán certificaciones de la persona. c. Alojamiento Los gastos de alojamiento se reembolsarán a base de los gastos realmente incurridos mediante la presentación de las facturas, recibos o las evidencias correspondientes. En la selección del sitio de alojamiento, deberán prevalecer las normas de austeridad y modestia que deben regir en el uso de fondos públicos.
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