Regl. 7635, art. VI-2 dup2
Pagos Autorizados para Viajes fuera de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. VI-2 dup2
a. Escala de dietas
Las personas autorizadas a viajar en misiones oficiales a otros paÃses se les pagará la
parte de la dieta que corresponda por el desayuno, almuerzo y comida hasta las
cantidades que se indican en la siguiente escala:
Partida
Regreso
Cantidad
antes de
después de
17
Desayuno
6:30 am
8:30 am
$10.00
Almuerzo
12:00 m
1:00 pm
$20.00
Comida
6:00 pm
7:00 pm
$30.00
Dieta Diaria
$60.00
Si el medio de transportación que se utiliza incluye el costo del pasaje; desayuno,
almuerzo y/o comida, según lo requiere las horas de viaje, al computar la dieta del dÃa
en que se viaja, se eliminará aquella cantidad correspondiente al desayuno, almuerzo
y/o comida según corresponda.
b. Dietas Mayores: Autorización
Cuando se viaja a otros paÃses y el alto costo de la vida u otras circunstancias
meritorias lo justifiquen, el Director Ejecutivo podrá autorizar dietas mayores a la
establecidas en la escala anterior. La dieta autorizada no excederá de un 25% sobre
las escalas correspondientes y se requerirá la presentación de comprobantes o recibos
que evidencien los gastos incurridos. No se aceptarán certificaciones de la persona.
c.
Alojamiento
Los gastos de alojamiento se reembolsarán a base de los gastos realmente incurridos
mediante la presentación de las facturas, recibos o las evidencias correspondientes.
En la selección del sitio de alojamiento, deberán prevalecer las normas de austeridad
y modestia que deben regir en el uso de fondos públicos.