Regl. 7635, art. VI-3 dup2

Gastos en Puesto Temporero

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Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. VI-3 dup2

a. Gastos de Viajes en Puesto Temporero Cuando una persona que es asignada a prestar servicios en un puesto temporero dentro de los limites jurisdiccionales de Puerto Rico, en el que debe permanecer porque la misión encomendada así lo requiera; decide regresar diariamente o antes de 18 terminada la semana de trabajo a su residencia oficial o privada, se le pagarán los gastos de viaje en una suma que no exceda de la dieta, alojamiento y gastos de transportación aplicable de permanecer en la residencia temporera. Cuando la autorización de la Administración es que la persona regrese diaria o semanalmente a su residencia oficial o privada, y éste prefiere permanecer en el puesto temporero, se le pagarán gastos de viaje hasta un máximo que no excederá de los gastos de transportación que hubiese incurrido, más la dieta aplicable, de haber regresado diaria o semanalmente. b. Puesto temporero en Punto Intermedio En los casos de que el puesto temporero esté localizado en un punto intermedio dentro de la ruta usual que utiliza la persona para trasladarse desde su residencia privada a la residencia oficial o viceversa, se le reembolsarán los gastos de transportación, usando la base que resulte más económica para la Administración, independientemente de que regrese a su residencia oficial o privada. c. Facilidades Inadecuadas alrededor del Puesto Temporero Cuando en los alrededores del puesto temporero no haya facilidades adecuadas para almorzar, comer o de alojamiento, según sea el caso, la persona tendrá derecho a reclamar al gasto de transportación en que incurra para trasladarse al lugar más cercano a almorzar, comer o alojarse, según aplique.
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