Regl. 7635, art. VI-4 dup2
Gastos de Transportación
Length: 778 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. VI-4 dup2
a. Gastos Reales
La Administración pagará a las personas autorizadas a viajar en misiones oficiales
dentro de los lÃmites jurisdiccionales de Puerto Rico o al exterior los gastos de
19
transportación realmente incurridos, excepto que en este reglamento se disponga otra
cosa.
b. Gastos de Transportación a Residencia Privada
Las personas particulares nombradas en Juntas y Comités, ya sea por la Junta de
Directores o el Director Ejecutivo, que reciben como única compensación por los
servicios que prestan, las dietas que prescribe este reglamento, por cada dÃa de
reunión; tendrán derecho al pago de los gastos de transportación (pasaje o millaje)
para trasladarse de su residencia privada a la residencia oficial o sitio de reunión
viceversa.
c. Misión Oficial: Punto de Salida
Cuando alguna persona salga en una misión oficial directamente desde su residencia
privada o regrese a ésta directamente desde su puesto temporero, se le reembolsará el
gasto de transportación tomando como punto de salida o de regreso, según sea el
caso, la residencia oficial o privada, dependiendo de cual de las dos (2) bases es más
económica para la Administración.
d. Ruta Usual
Sólo se reembolsara gastos de transportación por la distancia realmente recorrida, y si
ésta excediera la que recorre por la ruta usual más económica, se reembolsará
solamente los gastos de transportación computados a base de la ruta mas económica,
excepto según se dispone en el inciso siguiente.
e. Determinación de la Ruta Usual
20
La ruta usual más económica se determinará de acuerdo con las circunstancias de
cada caso y en la fecha en que se efectúe el viaje; teniendo en cuenta el tiempo
disponible y conveniencia desde el punto de vista de las necesidades del servicio;
disponiéndose que, cuando las exigencias y conveniencias del servicio lo requieran,
podrán reembolsarse gastos de transportación a base de otra ruta, siempre que el
Supervisor justifique las razones que tuvo la persona, para utilizar dicha ruta.
f. Uso de Transportación Económica
No deberán utilizarse aviones, taxÃmetros o carros fletados cuando haya medios de
transportación más económicas. Si la misión encomendada no pueda ser ejecutada
satisfactoriamente mediante el uso de medios de transportación mas económicos; se
justificará debidamente en los comprobantes de desembolso que se presenten all
efecto.
g. Medio de Transportación Fletado
Cuando se utilice algún medio de transportación fletado se acompañarán con la
cuenta de gastos de viaje las facturas, recibos o evidencias correspondientes, a menos
que, de acuerdo con la práctica comercial del lugar en el cual se viaja, sea imposible e
impractico obtener éstos.
h. Viaje Tipo Turista
Los viajes de avión serán tipo mas económico, conocido por "turista". En casos
extraordinarios en que el servicio que se vaya prestar amerite medios de
transportación de otra clase debido a las circunstancias del caso; estos casos se
justificarán debidamente en los comprobantes de desembolso que se presenten al
efecto. Esta cláusula no aplica al Director Ejecutivo ni a los miembros de la Junta de
21
Directores y a las personas que le acompañen en una misión oficial al exterior. En
este caso podrá utilizar el servicio de "primera clase" de "ejecutivo".
i. Sobrepeso de Equipaje
El costo de transportación de equipaje en exceso del peso o tamaño permitido por las
compañÃas de transportación, será reembolsado solamente cuando esté previamente
autorizado en la orden de viaje; en aquellos casos debidamente justificados.
j. Alquiler de Ropas Especiales
Cuando alguna persona, que efectúe un viaje al exterior en cumplimiento de una
misión oficial, tenga que alquilar ropas especiales, tendrá derecho a reembolso de los
gastos en que incurra. Deberá acompañar con el comprobante de gastos de viaje
copia de la factura del alquiler de las mismas, el recibo o la evidencia de pago
correspondiente.
k. Uso de Transporte Público
Los gastos de transportación pagados a porteadores públicos en Puerto Rico serán
reembolsados de acuerdo con la Lista de Tarifas de Pasajes entre pueblos y la Lista de
Tarifas de Pasajes de cada pueblo y sus barrios, según promulgados por la Comisión
de Servicio Público.
1. Personas de Vacaciones Llamados a Servicio
Las personas que, disfrutando de sus vacaciones en sitios fuera de su residencia
oficial o privada sean llamados al servicio, se les reembolsarán los gastos de
transportación en que incurran si estos, una vez termine su misión oficial, regresan al
sitio donde disfrutaban sus vacaciones. En los casos de personas que estén
disfrutando de sus vacaciones fuera de Puerto Rico se les requiera llevar a cabo una
misión oficial en el exterior, tendrán derecho al reembolso de los gastos de
22
transportación en que incurra, desde el sitio en que se encuentren disfrutando de las
vacaciones hasta el lugar donde realizarán la misión oficial y viceversa.