Regl. 7635, art. VI-4 dup2

Gastos de Transportación

Length: 778 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. VI-4 dup2

a. Gastos Reales La Administración pagará a las personas autorizadas a viajar en misiones oficiales dentro de los límites jurisdiccionales de Puerto Rico o al exterior los gastos de 19 transportación realmente incurridos, excepto que en este reglamento se disponga otra cosa. b. Gastos de Transportación a Residencia Privada Las personas particulares nombradas en Juntas y Comités, ya sea por la Junta de Directores o el Director Ejecutivo, que reciben como única compensación por los servicios que prestan, las dietas que prescribe este reglamento, por cada día de reunión; tendrán derecho al pago de los gastos de transportación (pasaje o millaje) para trasladarse de su residencia privada a la residencia oficial o sitio de reunión viceversa. c. Misión Oficial: Punto de Salida Cuando alguna persona salga en una misión oficial directamente desde su residencia privada o regrese a ésta directamente desde su puesto temporero, se le reembolsará el gasto de transportación tomando como punto de salida o de regreso, según sea el caso, la residencia oficial o privada, dependiendo de cual de las dos (2) bases es más económica para la Administración. d. Ruta Usual Sólo se reembolsara gastos de transportación por la distancia realmente recorrida, y si ésta excediera la que recorre por la ruta usual más económica, se reembolsará solamente los gastos de transportación computados a base de la ruta mas económica, excepto según se dispone en el inciso siguiente. e. Determinación de la Ruta Usual 20 La ruta usual más económica se determinará de acuerdo con las circunstancias de cada caso y en la fecha en que se efectúe el viaje; teniendo en cuenta el tiempo disponible y conveniencia desde el punto de vista de las necesidades del servicio; disponiéndose que, cuando las exigencias y conveniencias del servicio lo requieran, podrán reembolsarse gastos de transportación a base de otra ruta, siempre que el Supervisor justifique las razones que tuvo la persona, para utilizar dicha ruta. f. Uso de Transportación Económica No deberán utilizarse aviones, taxímetros o carros fletados cuando haya medios de transportación más económicas. Si la misión encomendada no pueda ser ejecutada satisfactoriamente mediante el uso de medios de transportación mas económicos; se justificará debidamente en los comprobantes de desembolso que se presenten all efecto. g. Medio de Transportación Fletado Cuando se utilice algún medio de transportación fletado se acompañarán con la cuenta de gastos de viaje las facturas, recibos o evidencias correspondientes, a menos que, de acuerdo con la práctica comercial del lugar en el cual se viaja, sea imposible e impractico obtener éstos. h. Viaje Tipo Turista Los viajes de avión serán tipo mas económico, conocido por "turista". En casos extraordinarios en que el servicio que se vaya prestar amerite medios de transportación de otra clase debido a las circunstancias del caso; estos casos se justificarán debidamente en los comprobantes de desembolso que se presenten al efecto. Esta cláusula no aplica al Director Ejecutivo ni a los miembros de la Junta de 21 Directores y a las personas que le acompañen en una misión oficial al exterior. En este caso podrá utilizar el servicio de "primera clase" de "ejecutivo". i. Sobrepeso de Equipaje El costo de transportación de equipaje en exceso del peso o tamaño permitido por las compañías de transportación, será reembolsado solamente cuando esté previamente autorizado en la orden de viaje; en aquellos casos debidamente justificados. j. Alquiler de Ropas Especiales Cuando alguna persona, que efectúe un viaje al exterior en cumplimiento de una misión oficial, tenga que alquilar ropas especiales, tendrá derecho a reembolso de los gastos en que incurra. Deberá acompañar con el comprobante de gastos de viaje copia de la factura del alquiler de las mismas, el recibo o la evidencia de pago correspondiente. k. Uso de Transporte Público Los gastos de transportación pagados a porteadores públicos en Puerto Rico serán reembolsados de acuerdo con la Lista de Tarifas de Pasajes entre pueblos y la Lista de Tarifas de Pasajes de cada pueblo y sus barrios, según promulgados por la Comisión de Servicio Público. 1. Personas de Vacaciones Llamados a Servicio Las personas que, disfrutando de sus vacaciones en sitios fuera de su residencia oficial o privada sean llamados al servicio, se les reembolsarán los gastos de transportación en que incurran si estos, una vez termine su misión oficial, regresan al sitio donde disfrutaban sus vacaciones. En los casos de personas que estén disfrutando de sus vacaciones fuera de Puerto Rico se les requiera llevar a cabo una misión oficial en el exterior, tendrán derecho al reembolso de los gastos de 22 transportación en que incurra, desde el sitio en que se encuentren disfrutando de las vacaciones hasta el lugar donde realizarán la misión oficial y viceversa.
Regl. 7635, art. VI-4 dup2: Gastos de Transportación | Justis AI