Regl. 7635, art. VI-5 dup2
Uso de Automóvil Privado
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Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. VI-5 dup2
a. Misiones Oficiales, Orden de Viaje
El Director Ejecutivo podrá autorizar a las personas de la Administración el uso de
automóviles privados en misiones oficiales siempre que resulte más económico y
conveniente para la Administración que si se utilizara transportación publica. Deberá
para ello cumplimentar el formulario "Solicitud y Autorización para el Uso
de
Automóvil Privado". En la Orden de Viaje se especificara, además, el medio de
transportación que se le autoriza a utilizar.
b. Seguros
La Administración mantendrá un Seguro de Responsabilidad Pública que,
salvaguardará la responsabilidad del Estado Libre Asociado y de la Administración
contra posibles demandas por daños a la persona o propiedad privada, como
consecuencia de accidentes que cause con su automóvil las personas con la
correspondiente autorización oficial para uso de automóvil privado en misiones
oficiales.
1. La persona autorizada a usar el automóvil privado en misiones oficiales, que
mientras viaja en dicha misión cause daño a propiedades privadas como
consecuencia de algún accidente automovilÃstico, deberá informar
inmediatamente el accidente ocurrido a la compañÃa Aseguradora, a través de la
Administración. Para estos propósitos utilizará el formulario que requiera y
suministre la compañÃa aseguradora concernida.
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2. Deberá someter un informe escrito a su supervisor inmediato; conjuntamente con
la persona que requiera la compañÃa aseguradora concernida. El supervisor
inmediato, evaluará y determinará si la reclamación procede. De ésta proceder la
firmará y enviará el original y una copia de la reclamación a la compañÃa
aseguradora. Enviará, además, una copia al Negociado de Seguros Públicos del
Departamento de Hacienda. Es indispensable acompañar con la reclamación una
copia del Modelo, Solicitud y Autorización para uso del automóvil privade,
mediante el cual autorizó a la persona a hacer uso del automóvil privado
misiones oficiales.
3. Si la persona que sufrió el accidente queda incapacitado para informarlo será
responsabilidad del supervisor inmediato informar el accidente a la compañÃa y al
Departamento de Hacienda.
4. En aquellos casos en que el supervisor inmediato entienda que del accidente
ocurrido pueda surgir una reclamación o demanda contra la Administración o el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá notificarlo inmediatamente al
Secretario de Justicia, según se dispone en la Circular Núm. 1199, aprobada por el
Secretario de Justicia el 14 de julio de 1969.
c. Uso del automóvil privado sin Autorización
Si la persona utilizare su automóvil para una misión oficial sin haber sido autorizado,
sólo tendrá derecho al reembolso del costo del pasaje, según la Lista de Tarifas de
Pasajes entre pueblos y la Lista de Pasajes entre cada pueblo y sus respectivos Barrios
según promulgados por la Comisión de Servicio Público. Bajo ninguna circunstancia
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se aprobarán desembolsos por el uso de automóvil privado en viajes oficiales
efectuados con anterioridad a la fecha que se apruebe la autorización correspondiente.
d. Automóvil Privado, Reembolso por Transportación
Las personas a quienes se les haya autorizado a usar su propio automóvil recibirán
reembolsos por los gastos de transportación a razón de sesenta (.60) centavos por
cada milla corrida.
e. Pago de Millaje Cubierta
La cantidad asignada para el pago de millaje contempla todos los gastos relacionados
con el uso de automóvil, tales como gastos de garaje, gasolina, lubricante, accesorios,
reparaciones, depreciación, seguro, desgaste de los sistemas y piezas, pero excluye
los gastos de peaje y estacionamiento.
f. Prohibición
Queda totalmente prohibido el suministro de combustible y lubricantes propiedad de
la Administración a automóviles privados cuyo uso se autorice en misiones oficiales;
ni la Administración pagará el suministro que se obtenga en garajes o estaciones de
servicio particulares.
g. Visitantes en automóvil privado, compensación
Cuando la persona autorizada a utilizar el automóvil privado en misiones oficiales,
viaje en el mismo automóvil en asuntos oficiales, llevara en el mismo personal de la
Administración, de otra agencia o de algún contratista en el mismo automóvil en
asuntos oficiales, se concederá a la persona que conduce el automóvil dos (2)
centavos adicionales por cada milla recorrida.
h. Tabla de Distancia
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Para determinar la cantidad a pagar por concepto de millaje, se utilizará el Cuadro
Indicando Distancia Entre Pueblos que emite la Autoridad de Carreteras. Cuando se
viaje dentro de los lÃmites jurisdiccionales de un pueblo o a otros lugares que no
aparezcan en dicha Tabla, la cantidad a reembolsarse por concepto de millaje se
computará a base del número de millas recorridas según se determine de la lectura del
cuenta millas del automóvil. La División de Finanzas determinará la razonabilidad de
las millas reclamadas por la persona, usando como guÃa la distancia en millas entre
pueblos cercanos y experiencias anteriores.
i. Peaje y estacionamiento
Podrán reembolsarse los gastos de peaje y estacionamiento incurridos durante las
horas comprendidas en la misión oficial. Para el reembolso de estos gastos se requiere
la presentación del recibo correspondiente. Sólo se reembolsarán los gastos de garaje
o estacionamiento usado durante la noche como medida de seguridad para la
conservación del vehÃculo, en viajes oficiales donde requiera estadÃa.