Regl. 7635, art. VI-5 dup2

Uso de Automóvil Privado

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Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. VI-5 dup2

a. Misiones Oficiales, Orden de Viaje El Director Ejecutivo podrá autorizar a las personas de la Administración el uso de automóviles privados en misiones oficiales siempre que resulte más económico y conveniente para la Administración que si se utilizara transportación publica. Deberá para ello cumplimentar el formulario "Solicitud y Autorización para el Uso de Automóvil Privado". En la Orden de Viaje se especificara, además, el medio de transportación que se le autoriza a utilizar. b. Seguros La Administración mantendrá un Seguro de Responsabilidad Pública que, salvaguardará la responsabilidad del Estado Libre Asociado y de la Administración contra posibles demandas por daños a la persona o propiedad privada, como consecuencia de accidentes que cause con su automóvil las personas con la correspondiente autorización oficial para uso de automóvil privado en misiones oficiales. 1. La persona autorizada a usar el automóvil privado en misiones oficiales, que mientras viaja en dicha misión cause daño a propiedades privadas como consecuencia de algún accidente automovilístico, deberá informar inmediatamente el accidente ocurrido a la compañía Aseguradora, a través de la Administración. Para estos propósitos utilizará el formulario que requiera y suministre la compañía aseguradora concernida. 23 2. Deberá someter un informe escrito a su supervisor inmediato; conjuntamente con la persona que requiera la compañía aseguradora concernida. El supervisor inmediato, evaluará y determinará si la reclamación procede. De ésta proceder la firmará y enviará el original y una copia de la reclamación a la compañía aseguradora. Enviará, además, una copia al Negociado de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda. Es indispensable acompañar con la reclamación una copia del Modelo, Solicitud y Autorización para uso del automóvil privade, mediante el cual autorizó a la persona a hacer uso del automóvil privado misiones oficiales. 3. Si la persona que sufrió el accidente queda incapacitado para informarlo será responsabilidad del supervisor inmediato informar el accidente a la compañía y al Departamento de Hacienda. 4. En aquellos casos en que el supervisor inmediato entienda que del accidente ocurrido pueda surgir una reclamación o demanda contra la Administración o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá notificarlo inmediatamente al Secretario de Justicia, según se dispone en la Circular Núm. 1199, aprobada por el Secretario de Justicia el 14 de julio de 1969. c. Uso del automóvil privado sin Autorización Si la persona utilizare su automóvil para una misión oficial sin haber sido autorizado, sólo tendrá derecho al reembolso del costo del pasaje, según la Lista de Tarifas de Pasajes entre pueblos y la Lista de Pasajes entre cada pueblo y sus respectivos Barrios según promulgados por la Comisión de Servicio Público. Bajo ninguna circunstancia 24 se aprobarán desembolsos por el uso de automóvil privado en viajes oficiales efectuados con anterioridad a la fecha que se apruebe la autorización correspondiente. d. Automóvil Privado, Reembolso por Transportación Las personas a quienes se les haya autorizado a usar su propio automóvil recibirán reembolsos por los gastos de transportación a razón de sesenta (.60) centavos por cada milla corrida. e. Pago de Millaje Cubierta La cantidad asignada para el pago de millaje contempla todos los gastos relacionados con el uso de automóvil, tales como gastos de garaje, gasolina, lubricante, accesorios, reparaciones, depreciación, seguro, desgaste de los sistemas y piezas, pero excluye los gastos de peaje y estacionamiento. f. Prohibición Queda totalmente prohibido el suministro de combustible y lubricantes propiedad de la Administración a automóviles privados cuyo uso se autorice en misiones oficiales; ni la Administración pagará el suministro que se obtenga en garajes o estaciones de servicio particulares. g. Visitantes en automóvil privado, compensación Cuando la persona autorizada a utilizar el automóvil privado en misiones oficiales, viaje en el mismo automóvil en asuntos oficiales, llevara en el mismo personal de la Administración, de otra agencia o de algún contratista en el mismo automóvil en asuntos oficiales, se concederá a la persona que conduce el automóvil dos (2) centavos adicionales por cada milla recorrida. h. Tabla de Distancia 25 Para determinar la cantidad a pagar por concepto de millaje, se utilizará el Cuadro Indicando Distancia Entre Pueblos que emite la Autoridad de Carreteras. Cuando se viaje dentro de los límites jurisdiccionales de un pueblo o a otros lugares que no aparezcan en dicha Tabla, la cantidad a reembolsarse por concepto de millaje se computará a base del número de millas recorridas según se determine de la lectura del cuenta millas del automóvil. La División de Finanzas determinará la razonabilidad de las millas reclamadas por la persona, usando como guía la distancia en millas entre pueblos cercanos y experiencias anteriores. i. Peaje y estacionamiento Podrán reembolsarse los gastos de peaje y estacionamiento incurridos durante las horas comprendidas en la misión oficial. Para el reembolso de estos gastos se requiere la presentación del recibo correspondiente. Sólo se reembolsarán los gastos de garaje o estacionamiento usado durante la noche como medida de seguridad para la conservación del vehículo, en viajes oficiales donde requiera estadía.
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