Regl. 7635, art. VI-6 dup2
Gastos de Comunicación
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Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. VI-6 dup2
a. Llamadas Telefónicas dentro de Puerto Rico
Las llamadas telefónicas oficiales autorizadas dentro de los límites jurisdiccionales de
Puerto Rico se harán con cargos a la Administración. Cuando se solicite reembolso
de llamadas oficiales pagadas con fondos propios de la persona deberá explicarse en
el comprobante las razones que hubo para hacer la llamada con sus propios fondos.
b. Llamadas Telefónicas de Larga Distancia
Sólo se pagarán los gastos por llamadas telefónicas hechas fuera de Puerto Rico, o
por llamadas telefónicas internacionales, cuando las mismas fueren necesarias para
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cumplir con la misión del viaje. En la cuenta o comprobante que se someta deberá
indicarse el nombre de la persona a quien hizo la llamada, su título oficial, el lugar y
el propósito o necesidad del servicio.
c. Reembolso por Otros Medios de Comunicación
Otros medios de comunicación como teletipo, fax, cable y servicio de radio se usará
solamente cuando sean esenciales para llevar a cabo una misión oficial. Para que se
reciba el reembolso o para que se le acepten gastos por cablegramas, y radiogramas
relacionados con misiones oficiales, será necesario que la persona envié copia de
estos con la cuenta o comprobante de pago que se someta para reembolso.