Regl. 7635, art. VI-8 dup2
Recibos
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Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. VI-8 dup2
a. Obtención de recibos: cantidad lÃmite
Deberá obtenerse un recibo por cada desembolso efectuado relacionado con asuntos
oficiales, en exceso de diez dólares, siempre que por el gasto que se le incurre se
acostumbre dar recibos. No se requerirán recibos, sin embargo, para el reembolso de
las dietas regulares que se establezcan en este Reglamento ni las dietas fijas que se
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autoricen. Se requerirán recibos en los casos en que este Reglamento autoriza el pago
de dietas y alojamiento a base de gastos incurridos.
b. Recibos Admisibles
Sólo se aceptarán los recibos expedidos de la forma regular que se acostumbra
comercialmente y de ser posible deben tener impreso el membrete de la firma que lo
expide.
c. Ausencia de Recibos: Explicación
En aquellos casos que no se pueden obtener recibos deberá explicarse mediante una
certificación las razones por las cuales no se pudieran conseguir. Las molestias que
pueda causar la persona la obtención de los recibos, no constituyen una explicación
satisfactoria para no obtener los mismos.
d. Conceptos
Los recibos deben indicar claramente el servicio prestado o los artÃculos comprados,
la fecha en que se hizo el pago y la firma de la persona que recibió el pago.