Regl. 7635, art. VI-8 dup2

Recibos

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Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. VI-8 dup2

a. Obtención de recibos: cantidad límite Deberá obtenerse un recibo por cada desembolso efectuado relacionado con asuntos oficiales, en exceso de diez dólares, siempre que por el gasto que se le incurre se acostumbre dar recibos. No se requerirán recibos, sin embargo, para el reembolso de las dietas regulares que se establezcan en este Reglamento ni las dietas fijas que se 27 autoricen. Se requerirán recibos en los casos en que este Reglamento autoriza el pago de dietas y alojamiento a base de gastos incurridos. b. Recibos Admisibles Sólo se aceptarán los recibos expedidos de la forma regular que se acostumbra comercialmente y de ser posible deben tener impreso el membrete de la firma que lo expide. c. Ausencia de Recibos: Explicación En aquellos casos que no se pueden obtener recibos deberá explicarse mediante una certificación las razones por las cuales no se pudieran conseguir. Las molestias que pueda causar la persona la obtención de los recibos, no constituyen una explicación satisfactoria para no obtener los mismos. d. Conceptos Los recibos deben indicar claramente el servicio prestado o los artículos comprados, la fecha en que se hizo el pago y la firma de la persona que recibió el pago.
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