Regl. 7635, art. V-1 dup2

Viajes en Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. V-1 dup2

a. Autorización Para que una persona de la Administración pueda ausentarse de su residencia oficial en una misión oficial dentro de los límites jurisdiccionales de Puerto Rico, con derecho al pago o reembolso de gastos de viaje, será necesario que el Director Ejecutivo de la Administración o su representante autorizado emita una Orden de Viaje autorizando el viaje, previa recomendación del Director del Área concernida. b. Orden Previa: Emergencias Salvo en casos de emergencia, la orden de viaje se emitirá antes que la persona realice el viaje e incurra en los gastos a reembolsarse. En caso de emergencia, en que no medie la orden previa de viaje, el Director Ejecutivo o su 10 representare autorizado explicará en el comprobante de gastos de viaje correspondiente las circunstancias que justificaron el viaje sin la orden previa. c. Director Ejecutivo: Reembolso En el caso del Director Ejecutivo no se requerirá orden de viaje para realizar viajes dentro de Puerto Rico. La propia certificación de dicha persona al efecto de que realizó el viaje bastará para hacerle el reembolso debido. d. Formulario de Orden de Viaje La Orden de Viaje se emitirá en el formulario que se diseñe y que contendrá la siguiente información. Deberá indicar claramente el viaje a realizarse, la fecha exacta o aproximada en que se realizará el viaje y el propósito del mismo. Indicará además, el tipo de transportación autorizada: vehículo público o automóvil privado de la persona. Se autoriza el uso del automóvil siempre y cuando que, a discreción del Director Ejecutivo o su representante autorizado, esto resulte más ventajoso y económico. e. Ordenes de viaje de carácter permanente Cuando las funciones de determinadas personas requieran viajes frecuentemente dentro de los límites de Puerto Rico, se emitirán órdenes de viaje de carácter permanente que cubran todo el tiempo en que los deberes de dichas personas les requieran viajar. Cuando surjan cambios en la residencia oficial o privada de la persona, o cuando cambie el vehiculo a usarse en los viajes oficiales, deberá emitirse una nueva orden de viaje o enmendarse la orden de viaje emitida incluyendo el cambio ocurrido. 11 f. Certificación de Comprobantes Los comprobantes de gastos de viaje deberán ser presentados dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de regreso del viaje. No se reembolsarán gastos una vez transcurrido dicho período. El supervisor inmediato de la persona certificará en los comprobantes de gastos de viaje que se ha cumplido con todo lo dispuesto en este reglamento.
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