Regl. 7635, art. V-1 dup2
Viajes en Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. V-1 dup2
a.
Autorización
Para que una persona de la Administración pueda ausentarse de su residencia
oficial en una misión oficial dentro de los límites jurisdiccionales de Puerto Rico,
con derecho al pago o reembolso de gastos de viaje, será necesario que el Director
Ejecutivo de la Administración o su representante autorizado emita una Orden de
Viaje autorizando el viaje, previa recomendación del Director del Área
concernida.
b.
Orden Previa: Emergencias
Salvo en casos de emergencia, la orden de viaje se emitirá antes que la
persona realice el viaje e incurra en los gastos a reembolsarse. En caso de
emergencia, en que no medie la orden previa de viaje, el Director Ejecutivo o su
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representare autorizado explicará en el comprobante de gastos de viaje
correspondiente las circunstancias que justificaron el viaje sin la orden previa.
c.
Director Ejecutivo: Reembolso
En el caso del Director Ejecutivo no se requerirá orden de viaje para realizar
viajes dentro de Puerto Rico. La propia certificación de dicha persona al efecto
de que realizó el viaje bastará para hacerle el reembolso debido.
d.
Formulario de Orden de Viaje
La Orden de Viaje se emitirá en el formulario que se diseñe y que contendrá la
siguiente información. Deberá indicar claramente el viaje a realizarse, la fecha
exacta o aproximada en que se realizará el viaje y el propósito del mismo.
Indicará además, el tipo de transportación autorizada: vehículo público o
automóvil privado de la persona. Se autoriza el uso del automóvil siempre y
cuando que, a discreción del Director Ejecutivo o su representante autorizado,
esto resulte más ventajoso y económico.
e.
Ordenes de viaje de carácter permanente
Cuando las funciones de determinadas personas requieran viajes frecuentemente
dentro de los límites de Puerto Rico, se emitirán órdenes de viaje de carácter
permanente que cubran todo el tiempo en que los deberes de dichas personas les
requieran viajar. Cuando surjan cambios en la residencia oficial o privada de la
persona, o cuando cambie el vehiculo a usarse en los viajes oficiales, deberá
emitirse una nueva orden de viaje o enmendarse la orden de viaje emitida
incluyendo el cambio ocurrido.
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f.
Certificación de Comprobantes
Los comprobantes de gastos de viaje deberán ser presentados dentro de los
treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de regreso del viaje. No se
reembolsarán gastos una vez transcurrido dicho período. El supervisor inmediato de la
persona certificará en los comprobantes de gastos de viaje que se ha cumplido con todo lo
dispuesto en este reglamento.