Regl. 7635, art. V-2 dup2
Viajes al Exterior
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Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. V-2 dup2
a.
Pago anticipado: Derecho a
Para que una persona pueda ausentarse de su residencia oficial en una misión
oficial fuera de Puerto Rico, con derecho al pago anticipado o reembolso de
gastos de viaje será necesario que con anterioridad a la fecha que se
efectuará el mismo el Director Ejecutivo o su representante le expida una orden
autorizando el viaje. Las solicitudes deberán ser sometidas al Director Ejecutivo
o su representante con por lo menos quince (15) dÃas de anticipación a la fecha
en que se efectuará el viaje.
El Director Ejecutivo o su representante determinarán si el viaje constituye una
misión oficial.
b.
Formulario: Información
La solicitud de anticipo para los viajes al exterior deberá someterse en el
formulario diseñado para ese propósito. En el formulario además de la
identificación de la persona y contabilización del gasto, se incluirá la siguiente
información:
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1. Propósito del Viaje - Indicará explicación breve y exacta de los propósitos
del viaje, incluyendo entre otras cosas, el tipo de actividad, la participación
que tendrá la persona, relación de la actividad con su trabajo, beneficios que
se esperan derivar del viaje y si asiste a la actividad por invitación, iniciativa
propia o de la agencia.
2. Itinerario - deberá indicarse el orden en que realizará el viaje y la dirección
exacta de los lugares a visitar y la fecha y hora de salida y llegada.
3. Costo estimado del viaje - Incluirá la cantidad solicitada para gastos de
transportación, alojamiento, dietas y otros gastos aplicables.
4. Trámite a División de Finanzas - El Director Ejecutivo o su representante
autorizado referirá los documentos de aprobación a la División de Finanzas
con copia a la Oficina de Personal. Si el viaje se relaciona con la asistencia a
un adiestramiento o seminario, la Oficina de Personal preparará carta a la
persona que va asistir al adiestramiento; con copia a la División de Finanzas,
autorizando el mismo.
c.
Liquidación de Anticipo
Dentro de los primeros treinta (30) dÃas después de su regreso al paÃs, la persona
que realizó el viaje someterá a la División de Finanzas de la Administración la
liquidación del anticipo recibido, utilizando el formulario diseñado para ese
propósito. Cuando los gastos incurridos excedan al anticipo, se reembolsará a la
persona el gasto adicional incurrido hasta un máximo de un 10% previa
autorización del Director Ejecutivo.
d.
Desembolsos en exceso del anticipo
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Si por circunstancias imprevistas y extraordinarias, y por beneficio del servicio, la
persona tuviera necesidad de efectuar desembolsos en excesos del 10% del
importe anticipado, solicitará telefónicamente la autorización de la persona que
autorizó el viaje, antes de realizar dicho desembolso. En la liquidación del
anticipo recibido para el viaje detallará el gasto adicional incurrido e incluirá una
certificación de la persona que autorizó el mismo.
e.
Informe de actividades
Adjunto con la liquidación del anticipo someterá al Director Ejecutivo un
informe de la labor realizada en el viaje y los beneficios obtenidos de éste.
Indicará, además, los lugares visitados y las fechas de dichas visitas.
f.
Medidas cuando no se liquida el Informe de Viaje
Toda persona que recibiera anticipo para realizar un viaje al exterior y que
dejase de someter la liquidación dentro de los treinta (30) dÃas que fija este
reglamento, será requerido para que haga la liquidación por la División de
Finanzas. Si después de tres requerimientos para que liquide su cuenta, la
persona no lo hiciera, el Director Ejecutivo de la Administración podrá:
1. No anticiparle fondos para un viaje posterior.
2. Retenerle cualquier otro pago pendiente.
g.
Viaje con Fondos Personales
En aquellos casos en que por la rapidez con que se ordene el viaje sea imposible
someter la solicitud de anticipo de fondos, la persona podrá efectuar el viaje
sufragando los gastos de sus fondos personales. A su regreso solicitará el
reembolso de los gastos por medio del formulario de Comprobante de Gastos de
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Viaje, que deberá ser aprobado por el Director Ejecutivo o su representante
autorizado. Acompañará con el comprobante, el original de la orden de viaje con
los recibos de los gastos autorizados a incurrirse durante el mismo; además de un
informe donde se especifique las razones por las cuales no se pudo cumplir con el
requisito de la solicitud establecido en este reglamento. La solicitud de reembolso
se hará dentro de los próximos treinta (30) dÃas calendario siguientes a la fecha
de regreso de acuerdo a lo especificado en la solicitud del viaje aprobada.
h.
Requisito de Autorización Previa
Queda terminantemente prohibido que persona alguna salga de Puerto Rico en
viajes oficiales sin que el mismo haya sido previamente autorizado por escrito por
el Director Ejecutivo o su representante autorizado. En casos de emergencia el
Director Ejecutivo podrá autorizar en forma verbal a la persona y confirmar por
escrito a la brevedad posible. En tales casos no se tramitará ningún anticipo o
reembolso de fondos hasta que se haya formalizado por escrito la autorización.
Esta disposición también se le aplicará al Director Ejecutivo en viajes oficiales.
La autorización del Presidente de la Junta de Directores debe constar en el record,
ya sea previa y posterior al viaje.
i.
Viajes a otros paÃses
En casos de viajes a otros paÃses fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos a
actividades de carácter internacional, se requiere que la solicitud sea sometida al
Departamento de Estado para su aprobación con veinte (20) dÃas calendario de
anticipación a la fecha que se realizará el viaje.
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