Regl. 7635, art. X

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 7635, Art. X

Los suplementos o enmiendas a este reglamento deberán ser adoptados por el Director Ejecutivo, previa aprobación de la Junta de Directores de la Administración.
Regl. 7635, art. X: ENMIENDAS | Justis AI