Regl. 7636, art. 11 dup2
Contenido del Pliego de subasta y la Invitación a Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 7636, Art. 11 dup2
a. El pliego de subasta, es el documento que se utiliza para convocar una
subasta y contiene las especificaciones de la solicitud de compra a ser
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adquirida mediante subasta y las invitaciones a la subasta que
discrecionalmente la ASES puede dirigir, deberán contener, como mÃnimo,
lo siguiente:
Especificaciones completas y descripciones claras de los artÃculos,
equipos, materiales y servicios no profesionales que se desean obtener u
obras que se desean realizar.
Indicaciones claras sobre los términos y las condiciones de entrega y de
inspección requeridos, cuando éstos son esenciales para efectos de la
adjudicación a subasta.
Especificaciones sobre la fecha, la hora y el lugar en que se abrirán los
sobres con las ofertas.
Indicaciones sobre cómo y donde enviar o radicar las licitaciones.
Advertencia de que la Junta de Subastas tiene facultad para realizar una
inspección ocular de las facilidades de almacén o de las oficinas del
licitador, asà como de equipo vendido o servicio prestado a clientes
anteriores, que sea similar al requerido por la ASES.
Instrucciones especÃficas respecto a la forma en que se habrán de someter
las ofertas o licitaciones, asà como los términos, condiciones que regirán
la transacción, especificaciones y de ser aplicable cualesquiera
condiciones que formarán parte del contrato.
Todos los elementos necesarios para que los licitadores puedan hacer sus
ofertas o licitaciones.
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Especificaciones de los términos para impugnación de la convocatoria y
la adjudicación.
Especificaciones sobre las fianzas de licitación, de ejecución y
cualesquiera otras que sean requeridas.
b. Aquellas subastas sujetas a condiciones o restricciones especiales deben
contener una nota a esos efectos, señalando claramente la condición, de
manera que permita la tramitación y evaluación adecuada de la subasta.
c. Aquellas subastas en que se requiera que los licitadores sometan alguna
certificación o documentos especiales como parte de su oferta deben contener
una nota a estos efectos.
d. Se acepta sólo una oferta por cada licitador para cada subasta. Si una misma
empresa comercial somete varias ofertas para una subasta, a nombre propio 0
de algunas de sus subsidiarias o sucursales, de algunos o varios de sus socios,
agentes u oficiales, la ASES se reserva el derecho de declarar nulas todas las
ofertas o seleccionar la oferta más conveniente para la ASES, tomando en
cuenta criterios económicos y de calidad, permitiendo que solo esa pueda
competir.
e. Cuando se requiera la instalación de equipo, debe incluirse en las
especificaciones una cláusula al efecto de que la labor a realizarse debe
cumplir con los reglamentos vigentes y normas comunes de la ingenierÃa y
seguridad.
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f. Debe indicarse los tipos de descuentos por pronto pago que sean aceptables a
la ASES, asà como el término menor de tiempo que se considere necesario
para hacer aceptable la condición de pago.
g. Las referencias a marcas especÃficas de artÃculos, materiales y equipos, se
hacen únicamente como guÃa o Ãndice para ayudar al licitador potencial a
determinar la clase y tipo de artÃculos, materiales y equipos que interesa
obtener. En estos casos, los licitadores potenciales pueden cotizar sus precios
para otras marcas que cubran las especificaciones indicadas en la invitación a
subasta.
h. Puede cursarse invitación a subasta para la adquisición de marcas especÃficas
cuando por la experiencia obtenida o por alguna razón se justifique que
dichas marcas son las que mejor satisfacen las necesidades de la ASES.
Como parte del expediente de la subasta, se incluirá un informe de la Junta de
Subastas donde se expresen las razones para este tipo de invitación.
i. Se puede solicitar cotizaciones por el monto total de la compra de un grupo
de renglones de una misma rama de comercio, cuando se considere que ello
conviene a los mejores intereses de la ASES, pero no se incluirán
especificaciones restrictivas que en forma alguna puedan limitar la
competencia.
j. El tiempo a fijarse para la entrega de los artÃculos, materiales, equipos, obras
o servicios no profesionales debe ser razonable, en armonÃa con las
facilidades de que disponga el comercio local, siempre que esto no entre en
conflicto con las necesidades de la ASES.
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k. A los licitadores a quienes se les adjudique el contrato de compra en un
procedimiento de conformidad con los términos de entrega, especificaciones
y demás condiciones e instrucciones especiales, la ASES le hará un descuento
al momento de tramitar el pago por cada dÃa consecutivo de retraso en la
entrega. La cantidad a ser descontada por dÃa se fijara en las condiciones e
instrucciones especiales para la subasta. Dicha cantidad será establecida a
base de la premura que tengan los productos o servicios para la ASES, la
disponibilidad de los mismos en el mercado, los gastos y contratiempos que
el retraso pueda ocasionar a la ASES y a cualquier otro factor que se estime
pertinente. La cantidad a ser establecida no será menor del uno por ciento
(1%) ni mayor del cinco (5%) del importe del pago. La fianza de ejecución
del contrato responderá como pago por cualesquiera daños y perjuicios
ocasionados por la tardanza. La suma a pagar por retraso en la entrega de la
mercancÃa en ninguna forma representa una penalidad, y si compensación por
daños y perjuicios convenidos entre ambas partes, para compensar a la ASES
por gastos adicionales y otros contratiempos ocasionados.
I. Cuando no se haya cursado una invitación a uno o varios de los posibles
licitadores o no se hayan incluido en la invitación a subasta, cualquiera de las
especificaciones de los artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios no
profesionales a adquirirse, ya sea porque la convocatoria se hizo a través de la
prensa, página de Internet o por cualquier otro motivo, copia de los
documentos relacionados estarán a la disposición de los potenciales
licitadores en la ASES.
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m. Se puede cancelar cualquier convocatoria a subasta notificando a los
licitadores según se dispone en el ArtÃculo 9.8. de este Reglamento.
n. Se pueden enmendar cualquier requerimiento de la subasta notificando a los
licitadores correspondientes antes de la fecha y la hora fijadas para la apertura
de la subastas.
0. Cuando se anuncie una subasta donde se requiera que se especifique el costo
por unidad de los artÃculos, materiales o equipos requeridos, se incluirá un
estimado razonable de la cantidad total de los mismos que la ASES se
propone adquirir. Las fianzas de licitación y ejecución que se requieran en
tales casos serán por el estimado de la compra. En estos casos el estimado no
será obligatorio para la ASES.