Regl. 7636, art. 15 dup2
Retiro de Ofertas en Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 7636, Art. 15 dup2
El retiro de una oferta radicada puede efectuarse mediante petición escrita, hecha
en cualquier momento antes de la apertura del acto de subasta.
El retiro de ofertas, posterior a la apertura de cualquier subasta, estará
condicionada a que inequÃvocamente pueda comprobarse que la misma se hizo
por error y que no pueda sostenerse como oferta razonable.
El licitador no puede presentar una oferta sustituta, una vez retirada la oferta para
determinada subasta.
Cuando un licitador, luego del acto de apertura de una subasta formal, insista en el
retiro o la cancelación de su oferta o se niegue a aceptar la orden de compra que
se emita, sin establecer razones meritorias, se considerara que ha incumplido el
contrato, se le confiscará la fianza, se eliminará del registro de licitadores y se le
podrán aplicar sanciones o solicitar remedios que la ASES estime pertinentes, en
armonÃa con lo dispuesto en el ArtÃculo 27 de este Reglamento.