Regl. 3137, art. 10 dup10
Decisión del Secretario
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 10 dup10
El Secretario basará su decisión tomando en consideración tan solo aquella evidencia que sea presentada en las
vistas.
La resolución O decisión del Secretario y la evidencia de hechos y conclusiones de derecho en que esta se basa,
le será notificada a las partes dentro de treinta (30) dÃas de
la conclusion de las vistas. En casos excepcionales de vistas
prolongadas o de récords muy extensos, O de hechos en controversia complejos, este perÃodo de tiempo puede extenderse hasta
noventa (90) dÃas.