Regl. 3137, art. 10 dup10

Decisión del Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 10 dup10

El Secretario basará su decisión tomando en consideración tan solo aquella evidencia que sea presentada en las vistas. La resolución O decisión del Secretario y la evidencia de hechos y conclusiones de derecho en que esta se basa, le será notificada a las partes dentro de treinta (30) días de la conclusion de las vistas. En casos excepcionales de vistas prolongadas o de récords muy extensos, O de hechos en controversia complejos, este período de tiempo puede extenderse hasta noventa (90) días.
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