Regl. 7636, art. 19 dup2
Obligaciones del Secretario de la Junta de Subastas con Posterioridad
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Cite as Reglamento Núm. 7636, Art. 19 dup2
al Acto de Apertura
Con posterioridad al acto de apertura, y no más tarde de dos (2) dÃas laborales del
mismo, el Secretario de la Junta de Subastas viene obligado a preparar un Acta de
Apertura que contiene la siguiente información:
Número y asunto de la subasta.
Fecha, hora y lugar de la apertura.
Número de ofertas recibidas.
Cantidad de licitadores que cotizaron para una o más partidas, o cuantos no
cotizaron.
Copia del Registro de Asistencia del acto de apertura.
Certificación de la persona que tuvo a cargo el acto de apertura a los efectos
de que la información leÃda públicamente fue aquella requerida por el
Reglamento.
Anota sus iniciales en todas las ofertas.
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Informa sobre cualquier incidente ocurrido durante el acto de apertura.
El Acta de Apertura debe ser firmada por la persona que tuvo a su cargo el acto de
apertura.
Si se hubieran grabado las incidencias del acto de apertura, se conservará intacta
la grabación identificada bajo la custodia del Secretario de la Junta de Subastas
por un perÃodo no menor de seis meses a menos que la subasta en cuestión se
encontrase bajo revisión en cuyo caso se conservará hasta que se emita la decisión
final y firme.
Una vez completada y firmada el Acta de Apertura el Secretario de la Junta de
Subasta la conserva como parte del expediente de la subasta.