Regl. 7636, art. 20 dup2
Adjudicación de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 7636, Art. 20 dup2
Procedimiento y término para solicitar reconsideración en la adjudicación de
subastas
Los procedimientos de adjudicación de subastas serán procedimientos informales;
su reglamentación y términos serán establecidos por este Reglamento.
Para la adjudicación de las subastas se consideran las disposiciones de la Ley
Número 14 de 8 de enero de 2004, conocida como Ley para la Inversión en la
Industria Puertorriqueña y la Ley Número 109 de 12 de julio de 1985, según
enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental las cuales establecen
cierta preferencia en las compras de mercaderÃa, provisiones, suministros, equipo
y materiales producidos, manufacturados o ensamblados en Puerto Rico. Dicha
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preferencia debe ser reclamada por los licitadores, mediante la correspondiente
identificación en sus ofertas.
La adjudicación de las subastas se hará al licitador más responsivo a la solicitud
de compras o pliego de subastas, tomando en consideración, además, factores
tales como: que el precio o costo sea razonable, competitivo y comparable con el
mercado, la calidad ofrecida, las especificaciones sometidas, los descuentos
ofrecidos por pronto pago, la responsabilidad económica del licitador, el tiempo
de entrega o ejecución que se ofrezca, el tiempo y experiencia previa del licitador
en Puerto Rico en relación con los artÃculos, materiales, equipos, obras o servicios
no profesionales objetos de la subasta, y las experiencias obtenidas con los
licitadores en contratos anteriores, en cuanto a cumplir con los términos de los
contratos.
La Junta de Subastas debe adjudicar las subastas formales dentro de quince (15)
dÃas laborables desde la apertura de la subasta. En aquellas situaciones en que se
requieren conocimientos especializados para adjudicar una subasta, el término
para adjudicarla puede extenderse hasta veinte (20) dÃas laborables. En tal caso,
en el libro de actas de la Junta de Subastas deben indicarse las razones que
fundamentan la extensión. Además, la ASES puede autorizar que se extiendan
dichos términos previa petición fundamentada de la Junta de Subastas.
La Junta de Subastas puede rechazar la mejor oferta en precio cuando tenga
conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la oferta no ha dado
atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados
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anteriormente por cualquier dependencia del Gobierno. También se puede
rechazar, cuando no cumpla estrictamente con las especificaciones, las
condiciones especiales, los requisitos y los términos de la subasta o que la calidad
ofrecida es inferior a la solicitada.
El término de entrega se considera un factor importante para decidir la
adjudicación a favor de un postor que haya ofrecido los artÃculos conforme a las
especificaciones y condiciones generales y cuyos precios sean razonables.
La Junta de Subastas puede aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o grupos
de partidas de cualquier oferta o de varias ofertas, asà como ordenar cantidades
menores a las establecidas, según convenga a los mejores intereses de las ASES,
siempre que la(s) oferta(s) no haya(n) sido condicionada(s) por los licitadores a
una aceptación distinta. Se puede también adjudicar la subasta englobando
partidas cuando asà se estime aconsejable y conveniente al interés público.
En los casos en que se reciba una oferta de sólo un licitador, esta puede ser
aceptada por la Junta de Subastas, siempre que se considere justa y razonable.
Dos o más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en precios,
especificaciones y demás condiciones estipuladas en la invitación a subasta. En
casos de empate en la mejor oferta, la Junta de Subastas puede:
Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con los
licitadores en contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por
cualquier dependencia del Gobierno.
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Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que hayan
resultado empatados. En caso de que los representantes de los licitadores no
comparezcan, el sorteo puede efectuarse ante testigos imparciales.
En casos excepcionales adjudicar la subasta en partes iguales siempre que se
obtenga la aprobación escrita de estos.
Anunciar al momento una nueva subasta donde sólo participen los licitadores
empatados.
Todo licitador agraciado debe someter evidencia de haber adquirido una fianza de
ejecución equivalente al quince por ciento (15%) del total de la propuesta, como
garantÃa de que habrá de cumplir con el contrato. Esta debe ser prestada por una
compañÃa reconocida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, a favor de la
ASES o mediante cheque certificado o giro postal. Las fianzas en cheque
certificado o giro postal deben hacerse a nombre del Secretario de Hacienda. No
se aceptan fianzas en efectivo. Esta fianza debe ser presentada no más tarde de la
fecha en que se formalice el contrato o se emita la orden de compra.
La adjudicación de una subasta no obliga a la ASES hasta que se otorgue el
contrato o se emita y se notifique la orden de compra.