Regl. 7636, art. 21 dup2

Rechazo de Ofertas en Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 7636, Art. 21 dup2

Se pueden rechazar cualquiera o todas las ofertas en unas subastas, durante cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión de órdenes de compra cuando ocurra cualesquiera de las siguientes circunstancias: 62 Uno o más licitadores no cumplan con algunos de los requisitos, especificaciones o condiciones estipuladas. Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada. Los precios obtenidos sean irrazonables. No haya suficientes fondos disponibles para pagar los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales de la oferta más baja en precio. Las ofertas demuestran que los licitadores controlan el mercado del producto solicitado, y se han puesto de acuerdo entre si para cotizar precios irrazonablemente altos. Caso fortuito. En estos casos la notificación de la determinación se hace conforme se dispone en el Artículo 10 de este Reglamento. En los casos aplicables enumerados en este inciso los licitadores concernidos están sujetos a las penalidades que establece el Artículo 27 de este Reglamento. Además, de ser necesario, la ASES adoptará de las siguientes alternativas aquella que considere más beneficiosa en armonía con las circunstancias envueltas: Anunciar una nueva subasta. Negociar la compra con cualquier licitador conforme se dispone en el
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