Regl. 7636, art. 21 dup2
Rechazo de Ofertas en Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 7636, Art. 21 dup2
Se pueden rechazar cualquiera o todas las ofertas en unas subastas, durante
cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión de órdenes de compra cuando
ocurra cualesquiera de las siguientes circunstancias:
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Uno o más licitadores no cumplan con algunos de los requisitos,
especificaciones o condiciones estipuladas.
Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
Los precios obtenidos sean irrazonables.
No haya suficientes fondos disponibles para pagar los artÃculos, materiales,
equipos, obras o servicios no profesionales de la oferta más baja en precio.
Las ofertas demuestran que los licitadores controlan el mercado del producto
solicitado, y se han puesto de acuerdo entre si para cotizar precios
irrazonablemente altos.
Caso fortuito.
En estos casos la notificación de la determinación se hace conforme se dispone en
el ArtÃculo 10 de este Reglamento.
En los casos aplicables enumerados en este inciso los licitadores concernidos
están sujetos a las penalidades que establece el ArtÃculo 27 de este Reglamento.
Además, de ser necesario, la ASES adoptará de las siguientes alternativas aquella
que considere más beneficiosa en armonÃa con las circunstancias envueltas:
Anunciar una nueva subasta.
Negociar la compra con cualquier licitador conforme se dispone en el